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Indiana puede ser el noveno Estado defensor de la vida

¿Nuevas leyes para defender al no nacido? ¿Un nuevo estado defensor de la vida? No se pierdan este artículo de nuestro gran corresponsal

«Indiana puede ser el noveno Estado defensor de la vida», un artículo de Miguel Toledano

El pasado 16 de enero, la Casa de Representantes de Indiana comenzó la tramitación de su proyecto de Ley número 1089, que tiene por objeto la “protección de la vida, la derogación de las leyes que autorizan y regulan el aborto, la declaración de que la vida física humana comienza cuando un óvulo humano es fertilizado por esperma humano, la afirmación de que el estado federado tiene un interés prioritario en la protección de la vida física humana desde el momento en que ésta comienza, la provisión de que las decisiones judiciales que pudieran suspender la ley son nulas, la especificación del deber de aplicar la ley por parte de los funcionarios de Indiana, la especificación de que los funcionarios federales que tratasen de ejecutar resoluciones judiciales contrarias a la aplicación de la ley por parte de los funcionarios de Indiana serian arrestados por las fuerzas de seguridad de Indiana y la redefinición del concepto de “ser humano” en el código penal del estado para que sea conforme a la definición de vida humana” según se ha descrito más arriba.

Se trata, por consiguiente, de un proyecto de ley señero en la Unión, tanto por su claridad como por su carácter omnicomprensivo. Fuera de los Estados Unidos, este estado del medio-oeste norteamericano es fundamentalmente conocido por la competición automovilística que cada año tiene lugar en su capital Indianápolis. Ahora, se viene a unir a los territorios que tratan de revertir la legitimación del aborto obrada en aquella nación desde 1973.

Los augurios para que el proyecto se pueda convertir en ley son positivos.

En la Casa de Representantes, el partido republicano goza de una mayoría de 67 escaños contra sólo 33 del partido demócrata. Por su parte, la dominación republicana en la cámara alta regional es todavía más aplastante: 40 senadores del partido de Donald Trump frente a sólo 10 del partido del asno. No parece, por tanto, que vaya a ser el juego de representaciones de la sociedad de Indiana lo que deba poner en peligro la promulgación de una nueva ley anti-abortista en los Estados Unidos de América.

En concreto, el proyecto ha sido presentado por el diputado Curt Nisly, defensor igualmente del derecho constitucional a llevar armas de fuego, de la restauración de la libertad religiosa, de la reducción del impuesto sobre la renta a las familias y de la protección a menores contra información o imágenes que les puedan ser dañinas.

El texto consta de 37 páginas y 73 artículos. El primero elimina el concepto de “clínica abortiva”, acorde con su propósito de eliminar el aborto en el estado. El segundo elimina la prescripción o dispensación de “medicinas abortivas”. El séptimo elimina el aborto por desmembramiento y el articulo dieciocho, por su parte, acaba con el aborto por “nacimiento parcial”, esto es, aquél anteriormente previsto en que la persona que practica el aborto completa el parto vaginalmente primero, antes de matar al feto fuera del seno materno.

El artículo 39 sustituye el término de “feto” por el de “niño no nacido” (lo mismo hace el articulo 66 cuando determina la pena de muerte en el caso de asesinato de una mujer embarazada).

Según los artículos 41 a 43, los fetos abortados dejan de ser considerados “residuos” de hospital, exceptuado el aborto natural.

El artículo 44 es, en realidad, el más importante del proyecto, y lleva por título el de “protección de la vida”. Comienza con una afirmación de carácter democrático representativo: “El poder legislativo concluye que la vida física humana comienza cuando un óvulo humano es fertilizado por un esperma humano”.

A continuación, el estado de Indiana “afirma el interés prioritario por proteger la vida física humana desde el momento en que ésta comienza”. Para sostener la autoridad soberana de Indiana en este proyecto, el legislador acude a cuatro argumentos de derecho político: La décima enmienda de la Constitución federal de los Estados Unidos, que establece que todos los poderes no delegados a la Unión quedan reservados a los estados federados o al pueblo; la novena enmienda del mismo texto constitucional, que establece que la enumeración de derechos en la Constitución no debe ser interpretada para limitar otros derechos que el pueblo se reserva; la Declaración de Independencia, que reconoce que la vida es otorgada a todas las personas como derecho inalienable; y el hecho de que los gobiernos de los Estados Unidos y de Indiana fueron establecidos, respectivamente en 1787 y en 1816, para garantizar los derechos inalienables reconocidos por la Declaración de Independencia.

Por eso, previene el legislador del estado del medio-oeste, “cualquier acto, ley, tratado, orden, regla o regulación del gobierno de los Estados Unidos que no proteja el derecho a la vida es nulo de pleno derecho y no aplicable en Indiana”. Legalmente, no hemos visto hasta el momento una declaración tan firme y un argumento tan claro de cara a una posible batalla legal entre la capital de la Unión y los poderes inferiores. Lo más curioso es que tal declaración no proceda de uno de los estados del sur de la nación, tradicionalmente propensos a defender sus tradiciones -que en su día les costaron una guerra civil-, sino de un territorio al norte del río Ohio, señal de que las intromisiones de Washington se juzgan ya generalmente como insoportables, incluido en concreto por lo que se refiere a la constitucionalidad de la protección de la vida por parte de distintos estados federados.

“Los tribunales de los Estados Unidos”, sigue deduciendo con lógica constitucional el diputado Nisly en su proyecto, “no tienen jurisdicción para interferir en el interés de Indiana por proteger la vida física humana desde el momento en que ésta comienza”.

Por consiguiente, “cualquier decisión judicial que trate de derogar o prohibir las estipulaciones de este artículo o de una ley que lo declare en vigor, o que trate de prohibir que el estado de Indiana proteja la vida física humana inocente desde el momento de su concepción será tratada como carente de autoridad, nula y sin efecto”. Además de la advertencia contundente (digna de imitación, en otro contexto, por parte de nuestros nacionalistas catalanes), señalamos la relevancia de incorporar, por primera vez en el texto, el adjetivo “inocente” al sintagma vida física humana.

El artículo 45 elimina, dentro del concepto de discriminación, “la violación de la libertad de conciencia relativa al aborto”. Por su parte, el artículo 52 acaba con los supuestos de violación, incesto y riesgo para la madre y el articulo 53 acaba con el delito de “feticidio”, que pasará a englobarse en los supuestos generales de asesinato, homicidio, etc., sin sanciones penales de menor severidad; el proyecto se ocupa igualmente de impedir la consideración del aborto como homicidio culposo, limitando su tipificación a los casos, más graves, de dolo o terminación de la vida con carácter voluntario.

El artículo 56 extiende la protección de la infancia a todos los niños, sin exclusión, como es el caso hasta este momento, de aquéllos que sean consecuencia de la práctica de un aborto o de aquéllos que no hayan nacido aún, por encontrarse en el seno materno.

Por si el concepto no estuviese suficientemente claro, el artículo 58 define ser humano como “individuo con vida física humana, con independencia de si el individuo ha nacido”.

Finalmente, el articulo 73 determina la tramitación del proyecto de ley por la vía de urgencia, lo que corrobora el interés del legislador de Indiana por su rápida promulgación y entrada en vigor. Está por ver, naturalmente, si todo el grupo mayoritario en la cámara secundará la propuesta o, por el contrario, ésta quedará en papel mojado. Solicitamos oraciones a la audiencia de Marchando Religión.

Miguel Toledano Lanza

Domingo cuarto después de la Epifanía, 2020

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.