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El nascituro es una persona: Luces y sombras en Georgia

Miguel Toledano, el gran defensor de la vida, continúa al pie del cañón actualizando el mapa de la vida cada semana, podemos y debemos salvar vidas, no lo olviden: El nascituro es una persona

«El nascituro es una persona: Luces y sombras en Georgia», Miguel Toledano

Por poco más de 55.000 votos, el pasado mes de diciembre el estado federado de Georgia escogió a un nuevo gobernador del partido republicano, como viene siendo el caso en los últimos quince años.  En los sistemas liberales, la política es una profesión dura, en la que básicamente todo vale, pero al final Brian Kemp logró hacerse con el sillón ejecutivo de la capital Atlanta.

Ello le permitió poner en práctica las promesas que había adelantado en su campaña electoral; entre ellas, la protección de los niños no nacidos en el vientre de su madre, apoyado sobre sendas mayorías en las dos cámaras del poder legislativo.

En efecto, en la Casa de Representantes, el proyecto fue aprobado el 7 de marzo por mayoría de 93 votos afirmativos contra 73 negativos.  Por su parte, el Senado lo ratificó el 22 de marzo con 34 representantes a favor frente a sólo 18 que deseaban rechazarlo.  La Ley fue sancionada por el gobernador el 7 de mayo – recordemos que, a diferencia de nuestros sedicentes monarcas constitucionales, los distintos gobernadores de los Estados Unidos tienen derecho a veto respecto de una ley aprobada en cortes; no tienen por qué firmar todo lo que se les ponga por delante, lo que evidentemente resulta absurdo.

La ley lleva el título de Ley de Justicia e Igualdad de los Niños Vivos, nombre espectacular que además se corresponde, no casualmente, con las iniciales “LIFE” en su versión original en idioma inglés, lo que por su parte quiere decir, precisamente, “VIDA” en español.  El marketing no tiene por qué estar reñido con el derecho; en lo sucesivo, si el lector nos lo permite, nos referiremos a esta nueva norma como Ley LIFE.

La Ley LIFE de Georgia no es muy extensa, ocupando 19 páginas y 16 artículos.  Su propósito es prohibir el aborto desde que se detecta latido del corazón en el pequeño; a partir de ese momento, su eliminación se considera homicidio.

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Ya la exposición de motivos recuerda que el término de “personas naturales incluye al niño no nacido”.  El nascituro es una persona, un ser humano.

Por su parte, el artículo 2 hace una referencia, de modo semejante a como ocurría en la ley de Missouri comentada desde estas mismas páginas, al estado actual de la medicina, para apoyar la restricción del aborto:  “La ciencia médica moderna, no disponible hace décadas, demuestra que los niños no nacidos son un tipo de personas vivas y diferenciadas”.  A continuación, la evidencia médica se apoya en la evidencia legislativa:  “Hay un reconocimiento más expansivo por parte de los estados” de esta personalidad del bebé, lo que no ocurría en la época de la jurisprudencia abortista de 1973, confirmada aún en 1992.  Se trata, por tanto, de invertir una tendencia que comenzó en los años setenta del pasado siglo; más de cincuenta años han tenido que pasar, con nada menos que dos generaciones de por medio; quizás sólo los “millennials” logren la proeza, donde nosotros hemos fracasado.

El artículo 4 es importante, porque define dos de las cuatro excepciones en las que el aborto se permitirá en Georgia, a saber, la “emergencia médica” y la “futilidad médica”.  Las otras dos excepciones son la violación y el incesto, en ambos casos hasta las veinte semanas de gestación.

La emergencia médica está definida de modo semejante a la ley de Missouri:  “Condición en la que un aborto es necesario para prevenir la muerte de la mujer embarazada o un deterioro físico sustancial e irreversible de una función corporal básica de la mujer embarazada”.  La condición mental o emocional de la mujer está expresamente excluida del riesgo que justifica el aborto.  Aún así, puede criticarse no ya sólo el principio de mayor valor de una vida sobre otra, contrario a la igualdad y a la proclamación de que todos tienen derecho a la vida, sino también la vaguedad con la que queda definido el riesgo para la salud de la madre, aún si dicho riesgo lo es sólo de carácter físico, por cuanto la vaguedad puede abrir la puerta a la perpetración de abortos santificados con el sacramento de la legalidad.   Idealmente, en lugar de justificar la eliminación del niño para salvar a la mujer, una buena ley debería preferir las medidas de protección de la madre como sujeto de intervención médica, sin perjuicio de que éstas pudieran provocar la muerte del bebé, como ocasionalmente sucede – pero no al revés.

A su vez, la futilidad médica es la condición del niño no nacido “que tiene una anomalía congénita o cromosómica, profunda e irremediable, que es incompatible con el mantenimiento de la vida después del nacimiento”.  Esta excepción se da cuando exista “un juicio médico razonable” que así la sustente; interpretada de forma subjetiva, abre la vía a que el profesional abortista, naturalmente, argumente que la anomalía es suficientemente profunda como para calificarla de incompatible con la vida y practicar el deseado aborto en un niño que viene con taras.  Es cierto que de existir una judicatura suficientemente objetiva, los términos de la Ley LIFE son estrictos:  “incompatible con el mantenimiento de la vida después del nacimiento” significa inviabilidad para que el bebé viva; pero, una vez más, en manos de un juez ideologizado, “incompatibilidad con la vida” puede querer significar casi cualquier cosa en la línea de un coladero a la eugenesia.

El artículo 8 exige al Departamento de Salud Pública del estado que publique información recordando que, a partir de la sexta semana de gestación, puede ya existir latido detectable en el bebé.  Por consiguiente, el margen práctico para abortar fuera de las excepciones establecidas es muy estrecho, teniendo en cuenta la distancia temporal entre el momento en el que los padres conocerán el estado de embarazo y el latido detectable a partir de las seis semanas de gestación.

Sin embargo, dicho artículo determina también que la información pública explique igualmente que el bebé empieza a percibir dolor a las veinte semanas de gestación, por lo que cabría criticar, interpretada esta cláusula a contrario, que eliminar al pequeño antes de dicho momento no le provoca dolor y, por consiguiente, no es tan grave.

En ambos casos, la Ley LIFE exige que dicha información pública sea “objetiva, no valorativa, y diseñada para transmitir sólo información científica exacta” sobre el niño no nacido en las diferentes etapas gestacionales.  Se agradece el carácter objetivo de la norma, que parte del análisis de la realidad, pero se aprecia un cierto tono naturalista con pretensiones asimismo de equidistancia entre la defensa del aborto y la defensa de la vida, lo que constituiría un punto central injustificable entre la verdad y el error.

Por lo tanto, en cuanto a la perspectiva de plazos, Georgia permite el aborto hasta las veinte semanas en casos de violación e incesto y, sin límite de tiempo, en los dos supuestos de emergencia médica o de futilidad médica.  Por lo dicho, en la práctica los abortos quedarán sustancialmente reducidos a partir de la entrada en vigor de la Ley LIFE; pero, en el terreno de los principios, se hace difícil aceptar una ley que puede significar la eliminación de un bebé de veinte semanas; o de uno de treinta para la que se aprovechen los intersticios de las dos definiciones apuntadas.

La entrada en vigor de la Ley LIFE está prevista para el día 1 de enero de 2020.  Parte del sector del cine, muy importante económicamente porque genera más de 10.000 millones de dólares al año en ese estado federado (el equivalente a un 2{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los presupuestos de España y casi un 25{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los de Georgia), ya ha anunciado su boicot.  Atraídos por los incentivos fiscales a la producción audiovisual en el territorio sureño, los liberales de Hollywood, comandados por Disney y Netflix, amenazan públicamente con imponer su visión por la vía del dinero, poderoso caballero como proclamaba el gran Quevedo; pero no es previsible que ni los vecinos ni el gobernador se dejen amedrentar por esa élite de la plutocracia.  La impulsora de la medida legislativa en el Senado, la ex-enfermera Renée Unterman, ha hablado por muchos, al manifestar que haber logrado la aprobación de la Ley LIFE ha constituido “la culminación de su carrera política”.

Miguel Toledano Lanza

Fiesta de la Santísima Trinidad, 2019

Recuérdenlo y cuénteselo a otros, el nascituro es una persona: ¿Quieren leer los anteriores artículos de Miguel Toledano sobre el aborto? Les invitamos a ello:

God save Alabama

El derecho al aborto se tambalea en EEUU

Combate legal contra el aborto

El aborto por desmembración

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La marea verde de la vida

New York, New York, ley de salud reproductiva

Escaramuzas del abortismo

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.