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Defensa de la vida en el medio Oeste

Lo contamos antes que nadie porque tenemos el mejor reportero para la defensa de la vida, Miguel Toledano, el cual, una semana más nos trae muy buenas noticias, esta semana nos centramos en el Medio-oeste, en concreto, en Missouri.

«Defensa de la vida en el medio Oeste», Miguel Toledano

La semana pasada, el gobernador de Missouri sancionó la Ley de Defensa del Nonato, que prohíbe la práctica de abortos a partir de las ocho semanas de gestación.  Con ello, Missouri se convierte en el segundo estado del llamado Medio-oeste, después de Ohio, en proteger claramente la vida de los niños no nacidos.

Ya el 27 de febrero, la Casa de Representantes del estado federado, dominada por el Partido Republicano, había aprobado por abrumadora mayoría de 117 votos frente a 39 el proyecto de ley.  Por su parte, el Senado, igualmente controlado por el partido del elefante, ratificó la norma por 24 votos frente a 10 con fecha de 16 de mayo.

La ley es interesantísima, no sólo porque se propone reducir prácticamente a la nada este crimen en el estado natal de Harry Truman, sino porque jurídicamente es la que más argumentos esgrime de cuantas iniciativas se vienen produciendo, en este año y en el anterior, para defender la vida de los nascituros en los Estados Unidos de América.

Que conste que decir la más interesante no quiere decir la mejor ni la más pura; a veces lo bueno es lo simple (véase nuestro reciente artículo sobre Alabama).  Pero, en aras de la discusión intelectual, la Ley de Missouri supone una recopilación de múltiples argumentos -unos más fuertes, otros menos; unos más ciertos, otros no tanto- que permite un análisis racional de la cuestión, lo que no siempre es posible, si caemos en peleas más o menos sentimentales o ideológicas.

De entrada, la nueva ley se enmarca propiamente en una ley marco u “omnibus” que contiene la friolera de diecisiete nuevas secciones relativas al aborto.

Al comienzo de dicha ley omnibus, la exposición de motivos agradará a cuantos en Europa se hallan ya desencantados de su clase política y no están habituados a este tipo de manifestaciones al comienzo del siglo XXI: 

“En reconocimiento de que Dios Todopoderoso es el autor de la vida, de que todos los hombres y mujeres están ‘dotados por su Creador de determinados Derechos inalienables, entre los cuales se encuentra la Vida’ y de que el artículo I, sección 2 de la Constitución de Missouri establece que todas las personas tienen derecho natural a la vida, es intención de la asamblea general del estado de Missouri (1) defender el derecho a la vida de todos los humanos, nacidos y no nacidos; (2) declarar que el estado y todas sus subdivisiones políticas son un ‘santuario de la vida’ que protege a las mujeres embarazadas y a sus niños no nacidos”.

A continuación, la ley omnibus pasa a “regular el aborto con la plena amplitud permitida por la Constitución de los Estados Unidos, las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y las leyes federales”.  Esta afirmación entusiasmará naturalmente menos que las dos anteriores, pero por eso decíamos que es importante analizar cómo es dicha “regulación”.

Se define al “niño no nacido” como “el vástago de seres humanos desde el momento de la concepción hasta el nacimiento y en cualquier estado de su desarrollo biológico, incluyendo el germen humano, cigoto, mórula, blastocisto, embrión y feto”.

Se define seguidamente “emergencia médica” como “la complicación de la condición médica de la madre, teniendo en cuenta sus posibilidades de tratamiento, que precisa abortar inmediatamente el embarazo para evitar su muerte o cuyo retraso creará un riesgo serio de detrimento físico sustancial e irreversible en una función fundamental básica de la mujer embarazada”.  Esta definición legal es importante, porque la emergencia médica es la única excepción a la prohibición del aborto a partir de las ocho semanas de gestación.

Estamos de acuerdo en que tal excepción parte de la base implícita de que la vida de la madre tiene una categoría superior a la del niño no nacido, pero es conveniente también fijarse en el tenor estricto de la definición, que acota de forma muy significativa los casos en los que un médico puede legalmente practicar un aborto en dicho estado.  Además, la ley establece que la carga de la prueba de la excepción recae sobre quienes pretenden ampararse en ella.

Ya entrando en materia por lo que se refiere a la ley específica de Defensa del Nonato, los legisladores de Missouri dejan constancia escrita y formal de no menos de treinta y cinco consideraciones que les llevan a aprobar este instrumento jurídico de protección de la vida, comenzando por una afirmación que entronca la medicina con el derecho:

“Los avances en la tecnología médica y científica han expandido en gran forma nuestro conocimiento de la vida prenatal y los efectos del aborto en las mujeres, de tal manera que en la concepción se forma un ser humano nuevo, genéticamente distinto”.

Este tipo de asertos es relevante, porque sirve a contrarrestar la profusión legal de prácticas ilícitas calificadas expresamente como “derechos” en otras jurisdicciones, tanto americanas como europeas y mundiales (la estrategia abortista de las Naciones Unidas y sus organizaciones internacionales asociadas es bien conocida).

A continuación, se recuerda que “el hecho de que la vida de un ser humano individual empieza en la concepción fue reconocido jurisprudencialmente en Missouri desde hace mucho tiempo”, en concreto, en 1883 y 1885, existiendo una prohibición legal expresa del aborto desde 1825.

Es de agradecer que la cita de la legislación anterior se haga en términos positivos, como instrumento o ejemplo concreto de la tradición.  Habitualmente, el progreso se define como la evolución para desembarazarse poco a poco de cargas del pasado.  Aquí, los representantes del estado de Mark Twain señalan -nos parece que con no poco orgullo- que la norma que aprueban se enmarca en un contexto, en el tiempo y en el espacio, de protección de los bebés, como argumento de lógica y de soberanía para poder seguir haciéndolo en el futuro, sin intromisiones de élites ajenas a dicha tradición o de organismos jurisdiccionales (v.gr. la Corte Suprema de los Estados Unidos) que ejerciten su labor con abuso de su competencia.  Se perciben aquí incluso ecos indirectos de la Guerra de Secesión, en la que una parte de la población del territorio simpatizaba con el bando de los defensores de los derechos de los estados (la Confederación) frente a las intromisiones centralistas de la Unión desde la capital federal.

En una línea semejante se pronuncia el cuarto de los apartados de esta exposición de motivos de la Ley de Defensa del Nonato:  Sólo un año antes de que la Corte Suprema de los Estados Unidos obligase a los estados federados a permitir el aborto en 1973, la Corte Suprema de Missouri había establecido en 1972 que la prohibición del aborto era constitucional en dicho estado, con términos claros y contundentes: 

“Todos los niños no nacidos tienen todas las cualidades y atributos de las personas humanas adultas, de las que se diferencian sólo en edad y madurez.  Médicamente, la vida humana es un continuo desde la concepción hasta la muerte”.

Hacia el apartado sexto, la exposición pasa a realizar un análisis médico más pormenorizado:  Por lo que se refiere a la actividad cardíaca, el legislador de Jefferson City afirma aquí que “en medicina, se da un énfasis especial al latido del corazón.  El latido del corazón es un signo discernible de la vida en todo estado de la existencia humana.  Durante la quinta semana de edad gestacional, el corazón del niño no nacido empieza a latir y el fluido de la sangre comienza durante la sexta semana”.

Missouri (abreviado con las iniciales MO en el mapa) se enmarca así en los estados que están legislando contra el aborto teniendo en cuenta la detección -verdaderamente prematura en el desarrollo del embarazo- del latido del corazón del niño, a partir del cual se establece la prohibición de acabar con él.

Defensa de la vida

El argumento se desarrolla en el punto duodécimo:  “La detección del latido del corazón de un niño no nacido es un indicador fiable de un embarazo viable y de que el niño no nacido probablemente sobrevivirá hasta el nacimiento”, en un porcentaje superior al 90{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los casos a las seis semanas, superior al 98{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} a las ocho semanas y superior al 99{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} a las nueve semanas.  Hay que reconocer que los representantes del estado de Walt Disney han sudado la camiseta en el desarrollo de su trabajo.

Así, con toda lógica, la Ley de Missouri no ve razón alguna para permitir abortos a partir de dicho momento inicial del embarazo, previa realización de una prueba de ultrasonido para detectar el latido de corazón del bebé que la madre gestante debe escuchar.  Se trata de una previsión legal que destaca por su justicia y por su prudencia.

A mayor abundamiento, la norma realiza un recorrido científico por múltiples funciones vitales del pequeño que aparecen ya desarrolladas a las ocho semanas de gestación.  En parecida línea, el riesgo para la madre abortista aumentaría  significativamente a partir de las mismas ocho semanas (apartado 33 de la exposición de motivos).

La norma no deja de mencionar dichos riesgos, a menudo obviados, y no sólo de corto alcance:  “Predisposición a nacimientos prematuros, a bebés de poco peso y a desprendimientos de placenta”, además de “serios problemas de comportamiento de la salud”, con consecuencias “no sólo sobre las mujeres, sus hijos y sus familias, sino también sobre un sistema de salud ya saturado, sobre los contribuyentes y sobre los trabajadores”.  Todo esto queda escrito, negro sobre blanco, en la norma de Missouri.  Además, antes de poder practicarse un aborto, la ley se asegura de que todo esto le sea leído a la madre por su médico, de tal forma que quepa recapacitar antes de seguir adelante, incluso si el aborto se practica en los primerísimos momentos del embarazo.

Lamentablemente, la exposición de motivos no puede dejar de recordar la ingrata realidad de cómo tiene lugar el método de aborto predominante en Missouri, al menos hasta la entrada en vigor de esta ley, a saber, la desmembración, desarticulación y desangrado del niño no nacido hasta causarle la muerte (apartado 24). 

Este método, continúa con toda razón el apartado 29, sería análogamente considerado contrario a las “normas actuales de decencia” si fuese usado en animales o en personas culpables de asesinato.  Lo que no cabe hacerse ni a los asesinos ni a los animales se permite perpetrar sobre los niños; la verdad es que el razonamiento del legislador norteamericano es aplastante.  Ahí queda eso.

Asimismo, la Ley deja consignado (apartado 35 de la exposición) que la prohibición del aborto es un beneficio tanto “para la profesión médica, preservando su integridad y asegurando su compromiso de no causar daño”, como para la sociedad, “promoviendo el respeto por la vida humana, nacida o no nacida, en todas las etapas de desarrollo, y reduciendo la tolerancia social frente a la violencia contra la vida humana inocente”.

Quizás previendo una batalla legal tras la aprobación de la norma, la nueva ley de Missouri pasa a realizar, antes de su parte dispositiva, una referencia al tratado internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 6.1 se establece que “todos los seres humanos tienen un derecho inherente a la vida. 

Este derecho será protegido por la ley. 

Nadie será arbitrariamente privado de su vida”.  Missouri, prosigue el artículo 4 de la nueva ley, “se toma en serio su obligación de respetar este tratado y poner en práctica su precepto en lo que se refiere al derecho inherente a la vida de los seres humanos no nacidos, protegiendo por ley el derecho de los seres humanos no nacidos y asegurando que dichos seres humanos no nacidos no sean arbitrariamente privados de la vida”.  Una vez más, la lógica del legislador de Jefferson City es firme:  Missouri no hace sino “poner en práctica el artículo 6.1 de dicho Tratado con la regulación del aborto en este estado”.

En el artículo 5, el estado proclama su legítimo interés para “promover los nacimientos más que los abortos” y “asegurar el respeto a la vida humana desde la concepción a la muerte natural”.

Repite a continuación, como interés legítimo del estado, lo que ya avanzó en la exposición de motivos en cuanto a la defensa de la profesión médica:  “Preservar la integridad de la profesión médica, así como regular y restringir prácticas que puedan causar que la profesión médica o la sociedad en general resulte insensible, o incluso desprecie, a la vida”.

Como decíamos al principio, esta Ley regula el aborto, no lo prohíbe totalmente. 

Pero la regulación es tan restrictiva, contiene tal cantidad de cautelas y requisitos en su práctica que, de entrar en vigor, serían reducidos ad nihilum los casos de eliminación legal de niños en el seno de la madre.  A lo largo del año pasado, se practicaron 2910 abortos en la única clínica habilitada en todo el estado (proporcionalmente, cinco veces menos que en España); de ellos, sólo 433 eran bebés de ocho semanas de gestación o menos.  La senda de reducción de la carnicería es clara.

Por otra parte, la norma excluye de criminalización a la madre, limitando sólo al personal médico la sanción de prisión (de cinco a quince años) y, lo que es igualmente importante, haciéndoles perder su licencia para ejercer si practicasen un aborto fuera de la citada excepción de “emergencia”, según quedo explícitamente definida más arriba.

Finalmente, la nueva ley no ahorra consideraciones relativas a la discriminación.  De cada cuatro mujeres que vienen practicando abortos en Missouri, tres son negras por sólo una blanca.  Los partidarios de la igualdad deberían plantearse la realidad anómala de estas cifras, que reflejan la necesidad urgente de una corrección.

La ley establece que su entrada en vigor tendrá lugar el 28 de agosto, aunque con gran probabilidad será recurrida por los partidarios del aborto y, posiblemente, llegará hasta el Tribunal Supremo de la nación, que gozará de una nueva oportunidad para estudiar y, en su caso, revocar su famosa jurisprudencia de 1973 que permitió el aborto en los Estados Unidos.

Nosotros seguiremos informando a los lectores de Marchando Religión de la forma más detallada y analítica posible.  En este momento, una señal clara ha sido enviada a todo el continente e incluso más allá, desde ese centro casi geográfico de Norteamérica que constituye el eje San Luis-Kansas City.

Miguel Toledano Lanza

Domingo dentro de la octava de la Ascensión, 2019

Esperamos que este artículo sobre la defensa de la vida les de un brote de esperanza en medio de este panorama desolador ¿Quieren leer los anteriores artículos de Miguel Toledano sobre el aborto? Les invitamos a ello:

God save Alabama

El derecho al aborto se tambalea en EEUU

Combate legal contra el aborto

El aborto por desmembración

Continúa la ofensiva legal contra el aborto en los EEUU

La marea verde de la vida

New York, New York, ley de salud reproductiva

Escaramuzas del abortismo


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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.