Inglaterra y la unión europea Dios los cría y ellos se juntan-MR

Inglaterra y la unión europea: Dios los cría y ellos se juntan

En mi artículo anterior recordé cómo la primera vez que la Unión Europea reconoció jurídicamente la transexualidad (antes llamada “travestismo”) fue en una sentencia del año 1994; si bien la apoyatura europeísta en el concepto de dignidad y en los derechos humanos data nada menos que de 1986 y corre a cargo del Consejo de Europa, en un momento en el que España estaba consumando su entrada en ambos clubes internacionales, a cuál más inmoral.

Pero lo cierto es que en aquella primera sentencia de 1994, dada en Luxemburgo por un tribunal presidido por un magistrado español (el catedrático de Derecho Internacional Público Gil Carlos Rodríguez Iglesias, que Dios haya perdonado), el fondo que se ventilaba procedía de Inglaterra; concretamente, de un hombre que se castró porque se empeñaba en convertirse en una mujer pasando por un trance tan drástico.

Pues bien, hete aquí que, diez años después de aquel primer pleito transexualista, otra vez desde Inglaterra se volvió a plantear la cuestión en sede de la Unión Europea. Lo curioso es que, en esta ocasión, el transformismo fue al revés. En efecto, una mujer llamada R. pasó a querer convertirse en hombre, a través de una operación de cambio de sexo cuyos detalles resulta mejor no conocer.

Sea como fuere, R. comenzó una relación afectiva con K.B., enfermera del sistema nacional de salud británico y, por lo que se ve, de gustos sentimentales algo particulares. Cuando ésta falleciese, ambas amantes temían que la seguridad social inglesa se negase a conceder una pensión de viudedad a favor de R., alegando que no había estado casada con la difunta.

Por aquel entonces, seguía vigente en la isla la Ley de Causas Matrimoniales de 1973, en virtud de la cual se consideraba nulo todo matrimonio en el que los cónyuges no fuesen, respectivamente, de sexo masculino y femenino. Esto, que nos parece normal, hoy en día ya sabemos que no es tan normal.

Por otra parte, la Ley de Registro de Nacimiento y Muerte de 1953 prohibía toda modificación registral de la partida de nacimiento, salvo en casos de error de transcripción o de error material. Esto, que también nos parece bastante lógico, tampoco tiene por qué serlo hoy en día.

En virtud de la Ley de 1953, R. no podía modificar su partida de nacimiento, en la que constaba que seguía siendo de sexo femenino, como lo fue cuando su madre la concibió y como tal se consignó oficialmente, sin que cupiese transformar aquella inscripción registral al no haber error alguno. Se trataba de una mujer con atributos postizos de hombre después de su operación, pero mujer al fin y al cabo.

Como consecuencia, R. no podía casarse con K.B., ya que ambas eran mujeres y así constaba legalmente. Puesto que el matrimonio era institución que requería la diferencia de sexos para poder ser contraído, ambas señoritas no podían casarse de ninguna de las maneras, por muy maritalmente que conviviesen gracias al prodigio técnico surgido de la operación de R.

Cuando llegase el momento en que el alma de K.B. hubiera de rendir cuentas al Señor, R. no podría considerarse ni viuda ni viudo y así beneficiarse de los derechos económicos devengados por su amiga a lo largo de toda una vida dedicada al sistema de salud, puesto que nunca habrían estado casadas de verdad.

Ciertamente, K.B. y R. habían escenificado la consabida pantomima de celebrar una “ceremonia en la iglesia, autorizada por un miembro del consejo episcopal de Inglaterra”. No se asuste el lector – estamos, naturalmente, hablando de la herética secta protestante creada en su día por el rey Enrique VIII, no de la Santa Iglesia de Cristo, Católica, Apostólica y Romana.

Pero ni siquiera en la nación reformada se consideraba matrimonio legal a aquella “ceremonia”. Aunque en 1999, el gobierno laborista de Tony Blair aprobaría el Reglamento sobre discriminaciones relacionadas con la “reasignación de género”, que venía a poner en duda los presupuestos básicos del derecho de familia en el Reino Unido de la Gran Bretaña.

Descontenta con la situación, K.B. presentó una demanda ante la jurisdicción laboral, alegando discriminación por la operación de cambio de sexo de R. Recurrida la cuestión en casación, la sala de lo civil del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una vez más, los magistrados de Luxemburgo se apoyaron en la ideología de los derechos humanos, desarrollada a su vez por sus colegas del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo. En concreto, para ambas cortes se considera que la imposibilidad de que un transexual contraiga matrimonio con una persona del sexo original de la primera constituye una vulneración de su derecho nupcial.

Esta sentencia, de 7 de enero de 2004, puede considerarse el segundo apuñalamiento por parte de la Unión Europea al derecho divino y natural por cuanto supone rechazar la diferencia sexuada de hombre y mujer desde la misma Creación por parte de Dios.

En este sentido, verdaderamente puede decirse que nos encontramos ante una jurisprudencia luciferina, rebelde a los primeros designios divinos sobre la naturaleza humana. La sociedad inglesa, con un nuevo subproducto de la misma, y los nueve magistrados europeos signatarios, más el Abogado General español, Sr. D. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer (q.e.p.d.), propiciaron este nuevo eslabón en la cadena de ataques a la familia y al derecho que sirve para protegerla.

Miguel Toledano


*Se prohíbe la reproducción de todo contenido de esta revista, salvo que se cite la fuente de procedencia y se nos enlace.

 NO SE MARCHE SIN RECORRER NUESTRA WEB

Marchandoreligión  no se hace responsable ni puede ser hecha responsable de:

  • Los contenidos de cualquier tipo de sus articulistas y colaboradores y de sus posibles efectos o consecuencias. Su publicación en esta revista no supone que www.marchandoreligion.es se identifique necesariamente con tales contenidos.
  • La responsabilidad del contenido de los artículos, colaboraciones, textos y escritos publicados en esta web es exclusivamente de su respectivo autor
Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.