Cuando la unión europea empezó a apoyar la ideología de género-MR

Cuando la unión europea empezó a apoyar la ideología de género

En abril de 1992, el administrador de un colegio del condado de Cornualles, en Inglaterra, el señor P., le comunicó a su jefe, el señor S., director del centro, que quería someterse a una operación de cambio de sexo.

Para ello, el señor P. comenzó primero a vestirse de mujer. A lo largo del verano de aquel año, se sometió a una serie de operaciones quirúrgicas de carácter menor, aunque ya destinadas a proporcionarle algunos atributos físicos de mujer. Antes de finalizar el año, el señor P. se sometió a castración definitiva.

Para entonces, el director del colegio ya había decidido prescindir de los servicios del señor P., transformado ahora en señora P.

Descontento con la decisión, P. recurrió ante los tribunales de Cornualles, alegando discriminación por razón de sexo. El Sr. S., en su defensa, alegó que el puesto de trabajo del travestido había sido eliminado por razones organizativas.

El tribunal de Cornualles, analizando el derecho inglés entonces vigente (esto es, una ley de 1975), llegó a la conclusión de que el Sr. P. debería ser siempre considerado como de sexo masculino. Ahora bien, se planteó la duda de si una directiva europea de 1976 (concretamente, la Directiva 76/207/CEE), no permitiría otra interpretación.

En efecto, dicha norma de derecho comunitario prohibía “toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente”. Por ello, los magistrados ingleses decidieron elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, el 11 de enero de 1994, para confirmar si el despido de un transexual por motivo relacionado con su cambio de sexo o “reasignación de género” constituiría causa de discriminación por razón de sexo con arreglo al derecho de la Unión Europea. O, dicho de otro modo, si tratar a un empleado en función de su “transexualidad” constituiría discriminación por razón de sexo, siempre según el derecho de la Unión Europea.

Dos años largos más tarde, el 30 de abril de 1996, nada menos que once jueces de la Unión Europea, incluido el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias, resolvieron que la Directiva de 1976 incluía bajo su esfera de protección a las discriminaciones que tuviesen lugar como consecuencia de un cambio de sexo.

Bastante antes que ellos, ya otra institución europeísta, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, mediante su famosa sentencia “Rees” de 17 de octubre de 1986, había declarado que “se entiende usualmente por ‘transexuales’ aquellas personas que, aun perteneciendo físicamente a un sexo, poseen el sentimiento de pertenecer al otro; intentan con frecuencia acceder a una identidad más coherente y menos equívoca a través de tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas destinados a adaptar sus características físicas a su psicología. Los transexuales operados forman, por consiguiente, un grupo bien determinado y definible”.

Para los magistrados de la Unión Europea, tolerar una discriminación frente a un transexual supondría “atentar contra el respeto a la dignidad y la libertad a que esa persona tiene derecho”.

En conclusión, en los estados miembros de la Unión, resultaría nulo de pleno derecho el despido de un transexual por motivo relacionado con su cambio de sexo, al considerarse contrario al principio de igualdad y no discriminación.

Deduzca, a partir de aquí, el querido lector de “Marchando Religión” si el derecho de la Unión Europea es compatible con el derecho divino proclamado en el Génesis y establecido por Nuestro Señor desde el momento de la Creación: “Hombre y Mujer los creó”.

O si el concepto de dignidad humana del que parte el Tribunal de la Unión Europea, basado en los derechos humanos fundamentales, incluido el de no discriminación, es compatible con la “dignitas” de la que Santo Tomás de Aquino hablaba y que poseen los hijos de Dios guiados por la práctica de la virtud.

Igual cabe decir del concepto de libertad.

A la altura de 1994, el “transexualismo” y la “reasignación de género” ya existían en la Pérfida Albión, pero no eran plenamente reconocidos por su derecho. Casi diez años antes, las instituciones europeístas ya trataban con total normalidad de la coherencia de los transexuales al adaptarse a su psicología.

Tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea se convirtieron en las dos primeras organizaciones internacionales que jurisprudencialmente admitieron la teoría del cambio de sexo, conocida como ideología de género o, para quienes -con razón en ello- consideran que el término “ideología” tiene connotaciones negativas, perspectiva de género.

Todo eso se cocía cuando España ultimaba sus trámites para acceder a aquella “Europa de los Mercaderes” por la que suspiraban, por igual, los socialistas y democristianos del régimen liberal nacido en 1978; tanto como unos cuantos obispos con deficiente formación teológica, filosófica y jurídica y/o gravemente ideologizados ellos mismos.

Miguel Toledano

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.