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Esperanza verde en el oeste

Seguimos dando cobertura al asesinato de bebés y reafirmándonos a favor de la vida, ¿Dónde se encuentra en estos momentos la esperanza verde?

Esperanza verde en el oeste. Un artículo de Miguel Toledano

Conforme al seguimiento que en Marchando Religión venimos realizando de la evolución legislativa del aborto en los Estados Unidos, las esperanzas de la defensa de la vida desde la concepción natural se concentran principalmente en el sur del país.

Por el contrario, el oeste se ha mostrado, hasta el momento, firme partidario de seguir masacrando niños en el seno de sus madres. No solo la costa del Pacífico, sino también otros territorios occidentales de la nación norteamericana nada quieren saber acerca de la justicia que clama al Cielo por todos esos bebés eliminados antes de su nacimiento.

Sin embargo, hoy cumple destacar una buena noticia: el senado de Idaho, estado federado ubicado sobre las Montañas Rocosas, aprobó el pasado día 6 de abril un proyecto de ley para prohibir la práctica de todo aborto voluntario desde que se puede detectar actividad cardiaca en el pequeño.

Votó a favor de esta iniciativa legislativa, una vez más, una mayoría aplastante de los senadores. Esto es una tendencia que ya hemos visto en otras ocasiones; lo que da idea de que tanto la población como sus representantes están, en general, en contra de una práctica tan bárbara e inhumana. Y, sin embargo, el sistema político y jurídico estadounidense está diseñado de tal forma que, aun llamándose a sí mismo democrático, parece imposible que pueda librarse de este sangriento negocio.

En concreto, han sido 28, de un total de 35, los senadores que han dado luz verde a la propuesta, todos ellos del Partido Republicano. Los 7 que votaron en contra de la prohibición del aborto son exactamente los miembros electos del Partido Democrático en la cámara alta. En consecuencia, puede afirmarse que en Idaho se ha comprobado con nitidez la división existente entre ambas organizaciones y sus respectivas agendas.

En nuestro mapa por la vida, no señalamos todavía este territorio con el color verde, sino en amarillo, puesto que el proyecto aún debe recibir la conformidad la cámara baja o Casa de Representantes, dentro del trámite parlamentario, y pasar a la firma por parte del gobernador del estado. No obstante, es de prever que salga adelante, toda vez que también en esa segunda sede tiene amplísima mayoría el Partido Republicano (56 sobre un total de 70 diputados).

De ser efectivamente promulgado, el texto pasaría a llamarse “Ley de protección del niño no nacido con latido de corazón fetal”. Destaca por su brevedad: tres páginas y únicamente ocho artículos.

El artículo primero, dedicado a definiciones legales, contiene un punto criticable: No se considera aborto el uso de anticonceptivos que evite “la implantación de un óvulo fertilizado en el útero”, cuando fertilizado el óvulo por un espermatozoide se ha producido ya una nueva vida humana que no merece ser aniquilada. Es la famosa píldora del día después, según se conoce vulgarmente a este fármaco inmoral y antijurídico, por contradecir la ley divina y la ley natural (no matarás).

El artículo segundo es muy interesante, pues hace constar, entre otras, las siguientes declaraciones fundadas en el estado de la ciencia:

  • “La vida del ser humano empieza en el momento de la fertilización del óvulo y los niños no nacidos tienen un interés jurídico, que debe ser protegido, a la vida, a la salud y al bienestar.”
  • “La actividad cardíaca fetal supone que un porcentaje superior al 95{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los niños que la presentan nacerían de llevarse a término el embarazo.”
  • “El estado de Idaho tiene un interés imperioso en proteger la vida del niño no nacido en todas las etapas de su desarrollo, inclusive tras la detección de actividad cardiaca, la cual señala de forma rítmica y constante la presencia de una vida única y preciada, independiente y distinta de la de la madre y merecedora igualmente de nuestra máxima protección.”

El artículo tercero obliga a toda mujer abortante a someterse a un procedimiento clínico de detección de actividad cardíaca en su hijo. De ser tal actividad detectada, el artículo cuarto prohíbe la práctica del aborto. Téngase en cuenta que a partir de la quinta semana de gestación es posible la detección de actividad cardíaca fetal, con lo que esta medida elimina de hecho la práctica totalidad de los abortos.

No obstante, el mismo artículo cuarto contiene tres excepciones en las que sí sería posible abortar:

  1. En caso de “emergencia médica”, definida como “complicación tal de la condición médica de la mujer embarazada que hace necesaria la inmediata interrupción del embarazo para impedir su muerte o bien que, de retrasarse tal interrupción, se crearía un riesgo serio de impedimento substancial e irreversible de alguna función corporal básica”. Esta excepción no es moralmente aceptable, pues supone preferir la vida de un ser humano (la madre) sobre la de otro (el nasciturus); pero su redacción es estricta y objetiva, quedando el juicio clínico sobre la concurrencia de la excepción a cargo del médico, que debe obrar “de buena fe”.
  1. En caso de violación de la madre. Tampoco resulta moralmente aceptable esta excepción, por el mismo motivo que la anterior. No obstante, para poder invocarla y evitarse la impunidad de prácticas de mala fe, la mujer violada al menos ha de denunciar el presunto delito sexual con anterioridad a la práctica del aborto. Esta garantía no creemos que redunde suficientemente en la exclusión de posibles prácticas simuladoras de violación: la mera denuncia, sin el requisito de actuación alguna por parte de la autoridad que recibe tal denuncia, puede convertirse en un trámite que abre fácilmente las puertas a la eliminación del niño; sin que luego pudiere darse marcha atrás, aunque no se acreditase la veracidad de la violación.
  1. En caso de incesto. Ídem que para el caso de violación.

El artículo quinto tipifica formalmente el delito de “aborto criminal”. Para nosotros, todo aborto voluntario es un aborto criminal, por lo que este término podría parecer una tautología. O, dicho de otro modo, no debería haber aborto voluntario que no se considerase criminal (como es el caso de las tres excepciones antes citadas). Sin embargo, lo relevante de este precepto es la pena aparejada a la comisión del denominado tipo de aborto criminal, a saber, la privación de libertad de 2 a 5 años para el médico que incurriese en el delito y la suspensión de su licencia profesional durante un mínimo de seis meses, en el caso del primer aborto, o la revocación permanente de la misma a partir del segundo.

No se establece sanción penal para la madre. Este elemento empieza a ser frecuente y nos parece más derivado de un sentimentalismo electoral (por la contaminación feminista imperante) que de una razón de justicia o de política disuasoria del crimen.

Los últimos tres preceptos del proyecto tienen un interés jurídico más limitado, que excede del cometido de este artículo.

Miguel Toledano Lanza

Domingo del Buen Pastor, 2021

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.