Así lo define el catecismo mayor de san Pío X en su respuesta número 831 (edición de 1973). Por su parte, en artículos anteriores hemos visto cómo la Unión Europea ha proclamado la destrucción de la diferencia natural sexuada querida por Dios.
Sin embargo, todavía en 2001 sus jueces reconocían dicha diferencia, al menos a los efectos de la institución matrimonial. En efecto, mediante su sentencia en los asuntos acumulados C-122/99 P y C-125/99 P, los quince magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presidido por el español Rodríguez Iglesias (q.e.p.d.), quitaron la razón al Sr. D. y al Reino de Suecia, que pretendían que una relación homosexual, inscrita en un registro oficial, debía equipararse al matrimonio. Apoyaron esa misma tesis el Reino de Dinamarca y el Reino de los Países Bajos, tres monarquías liberales que, por tanto, sostenían que las relaciones homosexuales estables se encontraban protegidas por el derecho al respeto de la vida familiar.
El Sr. D., de nacionalidad sueca, trabajaba para las instituciones europeas. En el salario de éstas se incluía -y se incluye todavía- una asignación familiar, que se devenga en caso de contraer matrimonio.
En Suecia, los homosexuales podían inscribir en el registro civil su relación de pareja desde 1994, produciéndose los mismos efectos que el matrimonio. Un año después, el Sr. D. decidió inscribirse junto con su “compañero”.
Pero el Consejo de la Unión Europea, en su calidad de empleador, decidió denegarle el citado plus salarial en 1996, al entender que la unión como pareja inscrita no era igual al matrimonio. Ni corto ni perezoso, el Sr. D. presentó demanda contra tal denegación en 1997.
Hasta 1998 la Unión Europea no garantizó a sus funcionarios igualdad de trato en materia de orientación sexual. Por supuesto, esto es igualmente contrario a la ley divina y a la ley natural, pero debido a las fechas, el Tribunal de Justicia de la Unión no podía admitir la demanda derivada de vicio de discriminación por tal motivo.
El Sr. D. alegaba que el Consejo le estaba tratando como soltero, cuando la situación con su compañero, al quedar inscrita en el registro de uniones de Suecia, era de pareja de derecho, bien distinta del estado de soltería. Es decir, que tradicionalmente han existido dos estados civiles, soltero o casado (no viene al caso la viudedad). Pero, ya hace más de veinte anos, en el ámbito europeo se estaba generando una gran confusión, añadiendo otras dos instancias más: la de pareja de hecho o la de pareja de derecho, ambas con nuevas consecuencias jurídicas y escasas o nulas consideraciones morales.
El Tribunal Europeo aceptó la equiparación de efectos entre el matrimonio y la pareja de derecho (convivencia inscrita), si bien insistió en distinguir su naturaleza. Se podrá decir, con razón, que ésta es una distinción de carácter bizantino y bastante débil, basada principalmente en que todavía entonces una mayoría de Estados miembros de la Unión no había reconocido la inscripción de parejas distinta del matrimonio.
Otorgar efectos jurídicos similares a los del matrimonio a uniones distintas de éste constituye una bomba de relojería contra la institución fundadora de la familia, como lo fue anteriormente el reconocimiento de las bodas civiles para bautizados, con grave daño del sacramento, particularmente en sociedades católicas. Recuérdese, a este respecto, la responsabilidad de los políticos de la Unión de Centro Democrático en España (y de los que les han sucedido), muchos de ellos católicos, de signo todos modernista.
No obstante, los magistrados europeos todavía entonces realizaron una afirmación muy valiosa, como se deduce de su claridad: “El término ‘matrimonio’, según la definición admitida en general por los Estados miembros, designa una unión entre personas de distinto sexo” (párrafo 34 de la sentencia).
O sea, que para el Tribunal con sede en Luxemburgo, cabían las uniones de hecho homosexuales e incluso las uniones de derecho (inscritas), pero tales uniones no merecían el nombre de matrimonio. Esta tesis, llamémosla liberal conservadora, ha sido esgrimida oficiosamente por alguna alta jerarquía de la Iglesia universal. Ni que decir tiene que es contraria por diámetro a la doctrina católica, que condena como pecado mortal la unión íntima no matrimonial y como pecado gravísimo la unión contra natura.
La desestimación del recurso del Sr. D. y del Reino de Suecia fue total, incluida la condena en costas. Pero, por los motivos discutidos, nos deja un sabor agridulce. El sabor de la tibieza de los argumentos desestimatorios; el de la convicción de que se trataba de un hito, de una batalla en el combate entre el bien y el mal en el que éste parece seguir venciendo en el viejo continente; el de haber hecho, en fin, del Sr. D. un héroe más de pacotilla en el viaje de la antigua Cristiandad hacia la apostasía general.
Miguel Toledano
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