Género, género, género y más género-MR

Género, género, género y más género

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Y siempre procedente del Reino Unido y de la Unión Europea. En tres artículos anteriores hemos visto cómo diversos casos de travestidos ingleses han sido incorporados a la jurisprudencia del derecho comunitario (si de tal prudencia o derecho cabe hablar, en vista de las barrabasadas que se perpetran con la toga).

A ellos se les unió un cuarto y, por el momento, último, siempre con el mismo origen nacional y el mismo reconocimiento desde Bruselas y Luxemburgo.

Nos referimos al supuesto del señor M.B., nacido en el año de gracia de 1948, como un varón normal y corriente. A los veintiséis años contrajo matrimonio, episodio nuevamente dentro de las coordenadas naturales.

Mas hete aquí que diecisiete años más tarde del casamiento, concretamente en 1991, le dio por empezar a vivir y comportarse como mujer. Era ya cuarentón, pero su empeño, por caprichoso que nos pueda parecer, fue consumado en 1995, cuando decidió pasar por el quirófano y someterse a una operación de castración. A esto se le llamaba ya por aquel entonces “operación de reasignación de género”, pero se trata, en realidad, de una mutilación genital con carácter voluntario.

Como en estos tiempos extraños que vivimos se dan todo tipo de aberraciones, M.B. y su esposa alegaron motivaciones religiosas para mantener su estatus matrimonial. Es sorprendente que, precisamente, invocasen la religión para explicar su peculiar estado, pero así fue.

Al alcanzar la edad de sesenta años, el eunuco señor M.B. alegó que era mujer a los efectos de poder empezar a cobrar la pensión de jubilación, pues ya sabemos por el artículo anterior de esta serie que el Reino Unido permitía a sus nacionales del sexo femenino jubilarse cinco años antes que los hombres.

Sin embargo, la solicitud fue rechazada. El señor M.B. apeló ante los juzgados de Inglaterra y llegó hasta el Tribunal Supremo, fundando sus recursos en que el derecho británico vulneraba la normativa de la Unión Europea.

¿Cuál era el problema, entonces? En realidad, la ley inglesa no permitía todavía el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que, para reconocer a M.B. como mujer a todos los efectos, exigía la anulación de dicho matrimonio primero.

Es decir, que resultaba indudable que el derecho europeo exige, sin ninguna duda, el reconocimiento legal del cambio de sexo, de acuerdo con la teoría de género, pero no necesariamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta visión tradicional de la regulación de la unión conyugal entre hombre y mujer queda, en principio, al albur de las legislaciones nacionales.

En estas condiciones, el 10 de agosto de 2016, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proceder más indicado con arreglo al derecho comunitario, quien confirmó mediante sentencia de 26 de junio de 2018 que M.B. estaba siendo “discriminada” y que, por consiguiente, debería tener acceso a su pensión como mujer, sin necesidad de que su matrimonio fuese anulado.

Sea como fuere, el 10 de diciembre de 2014 ya había entrado en vigor la nueva Ley de Matrimonio del Reino Unido, aprobada por la mayoría parlamentaria conservadora liderada por el entonces Primer Ministro David Cameron y no por la izquierda política, a quien vulgarmente se suele identificar con este tipo de dislates.

En conclusión, cabe afirmarse que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce plenamente la “reasignación de género”, es decir, el cambio aparente del sexo otorgado por Dios a cada criatura humana; y que se mostraba ampliamente favorable a la unión conyugal entre personas del mismo sexo, calificada tradicionalmente por la Santa Iglesia como pecado que clama al Cielo y elevada a la protección jurídica por parte de distintos Estados liberales contemporáneos, en número creciente.

Todavía en el momento de la sentencia, tanto los tribunales británicos como la corte europea de Luxemburgo hablaban de criterios físicos, sociales y psicológicos como requisitos para reconocer el cambio o reasignación de género. Mas el triunfo de la voluntad humana, hoy proclamada como único criterio moral o jurídico, ha superado esos últimos resquicios mínimos de racionalidad científica.

Miguel Toledano


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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.