Parece impensable que Dios permita que un Papa hereje ocupe el oficio, sin embargo, existe una razón de porqué no es imposible para un hereje ocupar un oficio eclesiástico.
¿Podría Dios permitir un Papa hereje permanecer en el oficio? ¿Por qué lo haría?, un artículo de Peter Kwasniewski para LifeSiteNews
Texto de la imagen: un rayo golpea el Vaticano el 11 de febrero del 2013, horas después que el Papa Benedicto XVI anunció su renuncia.
¿Puede un Papa ser un hereje formal pero aun así continuar en su oficio (aunque a él se le impedirá declarar herejías ex-cathedra)? En un artículo para OnePeterFive, Eric Sammons expone un convincente argumento cuya respuesta es “sí.”
San Roberto Bellarmino explica bien los diferentes posibles escenarios, sin embargo, existen dos objeciones en la forma en la que él argumenta acerca de ellos. Por una parte, su argumento contra la posibilidad de que “el Papa pueda ser un hereje” no es estricto, ya que como dice esto podría ser un juicio terrible. Ahora bien, la Providencia de Dios puede permitir incluso una prueba terrible por un tiempo, siempre y cuando no dañe a la Iglesia más allá de su recuperación. Pero, por otra parte, su argumento ante la posibilidad de que “la Iglesia pueda simplemente reconocer el hecho de la abdicación del Papa” enfrenta insuperables dificultades prácticas: por el espacio de tiempo que la Iglesia tiene un hereje formal como Papa, lo más probable es que también ella carezca de los eclesiásticos altamente virtuosos para llevar a cabo tal maniobra. Así que parece más razonable concluir que el Papa podría ser incluso un hereje formal.
Una objeción obvia es que la Iglesia ha dicho que ningún hereje formal puede ocupar un oficio eclesiástico,
como se encuentra en el Código de Derecho Canónico de 1917: “Cualquier oficio queda vacante por el hecho y sin ninguna declaración por renuncia tácita reconocida por la ley misma si un clérigo (…) 4.- públicamente abandona la fe católica.” Pero este es un principio de la ley, no un principio inherente en la naturaleza de las cosas. Los comentaristas dicen que es “incongruente” que un hereje ocupe tal oficio no que sea en sí mismo imposible.
La razón de porqué no es imposible para un hereje ocupar un oficio eclesial es que la Iglesia se define no solo por la creencia y la devoción, sino también por el espacio y el tiempo. Alguien que ha abandonado el credo de la Iglesia y, por tanto, cesó de ser católico en el principal de los sentidos aún puede, en el estúpido sentido físico del mundo, ocupar un oficio eclesiástico. Él puede sentarse en una habitación en el Vaticano o en un dominio de un obispo, y puede escribir una carta con un membrete oficial, y así una y otra cosa. Uno se podría acercar a él y decirle: “Disculpe, pero como usted ya no es católico, debería dejar esta habitación.” Pero él dirá, ¿cómo te atreves a decirme que yo ya no soy un católico?
Los herejes formales, a pesar de su herejía formal, raramente han admitido ya no estar en el redil. Mientras nadie más pueda ocupar el oficio y las personas sujetas a este oficio no tienen poder para actuar, este okupa en el oficio ejerce una autoridad de facto. Es incongruente que alguien que está fuera de la fe católica continúe diciéndole a la gente que hacer en la Iglesia. De hecho, es más bien como alguien que no pertenece a una familia tenga poder absoluto sobre la familia. Pero esto no es imposible.
Por lo tanto, en la práctica los herejes formales han ocupado oficios eclesiásticos hasta que alguien con autoridad para hacerlo (y a menudo con matones detrás suyo) insisten en que los dejen. Así repite el actual Código de Derecho Canónico el antiguo canon: “Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico: (…) 2.- “quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia”. Pero esto no hace otra cosa que reconocer la realidad de la situación cuando agrega: “La remoción de que se trata en los nn. 2 y 3 sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente.” Verdad, esta declaración es un simple reconocimiento de hecho, pero la remoción automática del oficio, para tener efecto jurídico, el reconocimiento debe venir de la autoridad competente.
Una dificultad recae sobre esto cuando viene del oficio Petrino.
Este principio establecido en la Ley Canónica puede ser efectivo solo si encontramos a alguien autorizado a decir, de una manera oficial, que el Papa es un hereje formal. En cualquier caso, es complicado presentar un caso de derecho canónigo contra el hombre que tiene un poder absoluto sobre el derecho canónico.
Esto nos deja con la dificultad práctica de obtener un contingente de hombres autorizados o competentes de alguna forma, y lo suficientemente virtuosos, para “simplemente reconocer” la abdicación de facto del Papa. A la espera de eso, nadie más puede ocupar el oficio y todos los que están bajo él continúan con la obligación de obedecer (de acuerdo con la correcta noción de obediencia: uno obedece a menos que se le ordene actuar en contra de la verdad conocida sostenida en una buena conciencia). Esto quiere decir que, en un sentido real pero irritante, él ocupa todavía el oficio a pesar de haberlo rechazado de alguna forma importante.
Sobre que un hereje notorio y formal mantenga un oficio eclesiástico, la mayoría de los autores dice que esto puede ocurrir a pesar de que la herejía lo separa a uno de la Iglesia. Ellos dirán que la ocupación de tal oficio es posible por una jurisdicción extraordinaria suplida por la Iglesia, y que algunos interpretan como “suplida por el Papa.” Si esto fuera verdad, entonces un Papa manifiesta y notoriamente hereje podría no suplir su propia jurisdicción, entonces la base usual para decir que un clérigo hereje puede retener el oficio no aplicaría en el caso de tal Papa. En otras palabras, él estaría en un caso peor que todos los demás obispos. Esto parece contrario al sentido común y, sin embargo, tiene la ventaja de que su oficio es el primero y más importante y, por lo tanto, es incapaz de sostener a alguien que debiera creer y actuar como la cabeza visible de la Iglesia en la Tierra.
Sin embargo, esta pretendida jurisdicción suplida enmascara una secreta papolatría, pues es la naturaleza misma de la Iglesia la que demanda la existencia del oficio papal. En otras palabras, ya que el Papa no es el primero, hablando en términos simples, sino que, como miembro de la Iglesia, asume el oficio de la Iglesia para la Iglesia, obtiene su jurisdicción de la Iglesia. La Iglesia es primero persistiendo en la realidad con y bajo Cristo y el Papa es consecuencia de esa realidad. Existen otros oficios en la Iglesia que son consecuentes con la Iglesia simultáneamente con el oficio del Papa, esto es, que existen otros oficios consecuentes con la Iglesia que no son consecuentes con el Papa. Por tanto, es mejor decir que un clérigo hereje puede retener el oficio debido a la jurisdicción suplida por la naturaleza de la Iglesia.
El Señor no permite ningún mal excepto en vistas a algún bien,
y en el caso del justo, a quien el Señor ama, ese bien no será un mero eventual castigo para los perversos, sino el crecimiento en virtud, triunfo de la santidad y gloria eterna para aquellos que permanecen fieles. Espero y creo, como parte de mi acto básico de fe en Dios, que cada mal que sufre la Iglesia de alguna manera la avanzará hacia su bienestar final.
Para que tal sea el caso de nuestra presente prueba suplico a diario al Señor crucificado, pero resucitado, agregando a mis oraciones al incienso de aquellos mártires contados en Apocalipsis 6 y mi grito al de ellos: “¿hasta cuándo?”
Peter Kwasniewski
*Nota de edición: La fotografía pertenece al artículo original publicado por lifesitenews. MarchandoReligion declina toda responsabilidad
Puedes leer este artículo sobre la posibilidad de un Papa hereje en su original en inglés aquí: https://www.lifesitenews.com/blogs/could-god-permit-a-heretical-pope-to-remain-in-office-and-why-would-he
Hace unos meses atrás el actual Pontífice fue acusado de herejía, aquí encontrarás un interesante artículo sobre la posibilidad de un Papa hereje
*Se prohíbe la reproducción de todo contenido de esta revista, salvo que se cite la fuente de procedencia y se nos enlace.
NO SE MARCHE SIN RECORRER NUESTRA WEB
Marchandoreligión no se hace responsable ni puede ser hecha responsable de:
- Los contenidos de cualquier tipo de sus articulistas y colaboradores y de sus posibles efectos o consecuencias. Su publicación en esta revista no supone que www.marchandoreligion.es se identifique necesariamente con tales contenidos.
- La responsabilidad del contenido de los artículos, colaboraciones, textos y escritos publicados en esta web es exclusivamente de su respectivo autor