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El Cisma de Occidente (II)

El Rev. D. Vicente continúa con un capítulo que quedó sin cerrar sobre el Cisma de Occidente. Nos situamos en el Concilio de Constanza y continuamos la historia

«El Cisma de Occidente II», un artículo del Rev. D. Vicente Ramón Escandell

1378 marca el inicio de uno de los episodios más lamentables de la Historia de la Iglesia, el Cisma de Occidente, que socavó las bases de la Cristiandad occidental y sentó las bases de la Reforma luterana.

La elección polémica de Urbano IV, las medidas radicales de reforma propugnadas por el Papa y la oposición de los cardenales franceses a las mismas, dieron como resultado la elección de Clemente VII, que estableció su sede en Avignon. A partir de aquella fecha hasta 1414 la Cristiandad permaneció dividida en dos obediencias: Roma y Avignon, con todo lo traumático que suponía la división del clero y de los fieles en dos bandos irreconciliables. ¿Cómo se pudo solucionar un cisma tan profundo y radical? ¿Cuál fue la solución que facilito la reunificación de la Iglesia? ¿Qué nuevos peligros trajo consigo la solución al Cisma? Intentaremos responder a estas cuestiones en las siguientes líneas.

Vías de solución al Cisma

            Desde el primer momento del Cisma se puso de manifiesto la necesidad de solucionar la división provocada por el comportamiento errático de Urbano IV y la elección de Clemente VII. Ambos papas, y sus inmediatos sucesores, se consideraban a sí mismos como legítimos y a sus contrarios como usurpadores.

            Fueron tres las vías que se propusieron para solucionar el Cisma: la cesión, la transacción y la conciliar. La primera suponía que uno de los dos Papas reconocía la legitimidad de su oponente y renunciaba voluntariamente al Papado; esta vía estaba descartada desde el momento en que su legitimidad no era cuestionada por sus respetivos seguidores ni por ellos mismos, como demuestra las mutuas excomuniones que se lanzaban entre sí y a sus partidarios. La segunda, muy parecida a la primera, suponía someter la legitimidad de cada Papa al arbitrio de los partidarios de cada uno de ellos; sin embargo, la desconfianza mutua, los intereses de partido y la obcecación personal de los Pontífices hizo fracasar esta variante de la vía de cesión.

            Quedaba, pues, una única posibilidad: la convocatoria de un concilio universal que determinase la legitimidad de uno de los dos Pontífices y pusiese fin al cisma. Dicha solución encontró muchos y muy fervientes partidarios, entre los cuales destaco Marsilio de Padua, autor del Defensor Pacis, en el que aplicaba los principios pactistas del Estado a la constitución jerárquica de la Iglesia. Del mismo modo, sostenía Marsilio, que el Estado procedía de la voluntad del pueblo y se organizaba de abajo arriba, la Iglesia debía articularse en la misma dirección. A ello, añadía Marsilio la negación de que la Jerarquía eclesiástica fue instituida por Cristo, afirmando, como más tarde harían los modernistas, que era el resultado de una evolución histórica. Finalmente, Marsilio daba al Estado un papel preponderante de la vida y constitución de la Iglesia: era él, y no el Papa, quien otorgaba a los obispos y sacerdotes la jurisdicción para ejercer su ministerio, convirtiéndose de facto en funcionarios del Estado. Este último aspecto de las doctrinas de Marsilio de Padua serán una constante a lo largo de la Edad Moderna y alcanzarán su culmen en la Constitución civil del Clero promulgada en 1793 que convertía abiertamente a los obispos y sacerdotes en funcionario del Estado.

            No todos, evidentemente veían en la solución conciliar una posibilidad de introducir en la Iglesia principios “democratizantes”, sino que, ante la actitud institucional de ambos Papas no cabía otra solución posible. Así lo vieron un grupo de partidarios de ambas obediencias que, reunidos en Pisa, eligieron un nuevo Papa, llamado Alejandro V, al que encargarían la misión de convocar el concilio. Pero, más que solucionar la situación, esta se había complicado aún más con la elección de un nuevo Papa, sin la previa renuncia de los anteriores. De nuevo, las excomuniones, entredichos, cambio de alianzas…, empañaron la imagen de la Iglesia, sumiéndola en un nuevo caos del que parecía que no podía o no quería salir.

            Sin embargo, en medio de este caos surgió la figura del rey de Hungría, Segismundo de Luxemburgo, que se vio en la necesidad de tomar las riendas de la Cristiandad y poner en practica la vía conciliar para el tan deseado fin del Cisma. Para ello, conto con la ayuda inicial del nuevo “Papa de Pisa”, Juan XXIII, un antiguo mercenario, de vida poco edificante, que nisiquiera era sacerdote cuando fue elegido Papa, por lo cual fue ordenado como tal el día antes de su coronación papal. Ambos impulsaron la convocatoria de un concilio que solucionase el Cisma, pero que, al mismo tiempo, se pusiera manos a la obra para una reforma de la Iglesia desde su cabeza hasta sus miembros. Pero, lo cierto, es que, al menos, para Juan XXIII el Concilio debía ser un instrumento de autolegitimación, sin dejar por ello de suponer la puesta en práctica de un profundo programa de reforma eclesial.

            En diciembre de 1413 el antipapa Juan XXIII convocaba, con el apoyo del rey de Hungría, Segismundo, y con el respaldo de un gran número de reyes y príncipes de la Cristiandad, muchos de los cuales habían cambiado de bando en el último momento, la magna asamblea conciliar en la ciudad imperial de Constanza.

El Concilio de Constanza: del cisma a la unidad y al conciliarismo.

            Como ya se ha dicho, Juan XXIII esperaba un Concilio rápido y que tomara partido abiertamente por él como único y verdadero pontífice. Para ello, contaba con el apoyo de la mayoría de los prelados allí presentes, de origen italiano, cuya nación había abandonado mayoritariamente a Gregorio XII, Papa en  Roma, a favor suyo. Con esta ventaja táctica, afrontaba el Papa el Concilio, al que se le planteo un primer problema, cuya solución determinaría el destino de los tres Papas y la solución del Cisma.

            Tradicionalmente, el voto en el Concilio era individual, lo cual otorgaba una clara ventaja a los representantes italianos, en perjuicio de los de otras naciones. Con el fin de evitar una preponderancia italiana, se opto por una formula nueva: el voto “por naciones”, es decir, por territorios, lo cual, anulaba la preponderancia italiana y obligaba a acuerdos a la hora de emitir el voto. De esta manera, los representantes italianos, castellanos, portugueses, aragoneses, franceses, alemanes, navarros, etc., se agruparían entre sí y emitirían un único voto por nación. El sistema era muy similar al usado en el ámbito civil en las Cortes y otras asambleas de representación estamental que fueron surgiendo a lo largo de la Edad Media en los distintos reinos, en los cuales, la nobleza, el clero y la burguesía se agrupaban y emitían un voto por estamento.

            Solucionado el problema, se hacía necesaria plantear la siguiente cuestión: la renuncia de los tres papas y la elección de un único Sumo Pontífice. Esta fue la principal aportación del emperador Segismundo, verdadero artífice de la solución del Cisma, y a la que se adhirieron los representes de las “naciones” no italianas, para disgusto de Juan XXIII, que veía así desbaratado su plan de ser reconocido como único Papa verdadero. Su negativa a renunciar y su huida de Constanza alegando motivos de seguridad, puso en peligro la continuidad del Concilio, que se mantuvo gracias a la persistencia de Segismundo en que se solucionara definitivamente el Cisma y a la adopción, por parte de un grupo nutrido de prelados y teólogos, de las doctrinas conciliaristas, que fueron inmediatamente aplicadas aprovechando el vacío de poder en la Iglesia tras la renuncia de Gregorio XII y la deposición de Juan XXIII y Benedicto XIII por el Concilio.

            El primer paso de los Padres conciliares fue establecer las bases doctrinales del conciliarismo, sobre las cuales habría de producirse la reforma de la Iglesia. Ante el desprestigio creciente del Papado, iniciado en Avignon y culminado en el Cisma, se toma la radical decisión de alterar la constitución jerarquía de la Iglesia, situando al Concilio por encima del Romano Pontífice. Esta doctrina, sostenida por diversos teólogos medievales, como Marsilio de Padua y Guillermo de Ockham, cristaliza en el decreto conciliar Sacrosanctam (6-IV-1415) por el que se afirmaba que el Concilio, reunido en aquella ocasión en Constanza, representaba a la Iglesia Católica, y había recibido su autoridad directamente de Cristo. Ello suponía que toda autoridad en la Iglesia, incluida la del Papa, estaba sometida a él en lo tocante a la fe, la abolición del cisma y la reforma de la Iglesia.

            Con el Decreto Sacrosanctam se establecía una nueva constitución de la Iglesia, que venía a contradecir la doctrina tradicional y revelada, según la cual, Cristo dio a su Iglesia una constitución jerárquica y un poder espiritual inmediato a los Apóstoles, que se transmitía a sus sucesores. El Conciliarismo, en el cual subyacen las doctrinas pactistas medievales, vino a establecer que el Concilio, como representación de la Iglesia, recibía su autoridad directamente de Dios y que por él pasaba a sus pastores, incluido el Romano Pontífice. De esta forma se limitaba el primado romano para evitar, en lo porvenir, los abusos que hasta entonces se habían cometido bajo su cobertura, como también se evitaba su indolencia a la hora de acometer las necesarias reformas en la Iglesia.

            Limitada de esta forma la autoridad del Papa, suplantada por el Concilio, se promulgo el Decreto Frequens, que estableció el modo en que debía ponerse en práctica el principio conciliarista. Se estableció la regularidad de la convocatoria del Concilio, siguiendo el modelo de las asambleas estamentales medievales, a través de una periodicidad de cinco, siete y diez años, sin concurso alguno del Romano Pontífice a quien se le negaba el derecho, como había sido costumbre, de convocar el Concilio. Con ello se pretendía evitar, como había ocurrido en varias ocasiones, que por intereses particulares o de grupo, el Papa demorase la convocatoria del Concilio, provocando un agravamiento del problema que debía atajar la magna asamblea.

            Como los hechos posteriores manifestaron, el Conciliarismo más que dar una solución al problema de la reforma de la Iglesia, dio lugar a un nuevo problema, cuando se produjo el inevitable choque entre el Papado y el Concilio. Cuando en 1431 se produjo la convocatoria de un Concilio en Basilea, la oposición del Papa Eugenio IV y el empecinamiento de los Padres conciliares en mantener sus prerrogativas recién adquiridas frente a la autoridad del Papa, condujo a un conflicto entre ambos poderes que casi termino en un nuevo cisma. Los padres conciliares, establecidos como autoridad paralela a la del Papa, recurrieron a la deposición de Eugenio IV y a la elección de un nuevo antipapa, Félix V, sumiso al Conciliarismo; por su parte, Eugenio, aprovechando la recuperación del prestigio del Papado en Italia y el deseo de los bizantinos de unirse de nuevo a Roma, reaccionó denunciando los abusos del conciliábulo de Basilea y llamando a la unidad en torno a él. La suerte y el sentido común garantizaron su éxito: el miedo a un nuevo cisma, la posibilidad de la unión con los griegos en torno al Papa y el desprestigio de los restos del Concilio de Basilea, ayudaron a fortalecer el prestigio del Primado Romano. El golpe de gracia vino por la constitución Moyses, que deponía y excomulgaba a los integrantes del ya por entonces llamado “conciliábulo” de Basilea; pero más importante que esto, es el hecho de que en ella se declaraba, como doctrina herética, el Conciliarismo, y herejes a todos aquellos que sostuvieran dicha doctrina.

            Un último apunte, sobre esta cuestión: ni el Decreto Sacrosanctam ni el Frequens recibieron la confirmación del Papa Martín V, elegido por el Concilio como único y verdadero Romano Pontífice. Este hecho es de gran importancia pues, como es costumbre, es el Papa el que refrenda los decretos conciliares para que tengan validez y sean considerados doctrina de la Iglesia. Esto supone que el Conciliarismo, enunciado en el primer decreto, no es doctrina católica, y es considerado, como hemos apuntado, una herejía en virtud de la Constitución Moyses de Eugenio IV.

Conclusión

            El 11 de noviembre de 1417 era elegido Sucesor de Pedro el Cardenal Otón Colonna, con el nombre de Martin V. Esta elección, aceptada por todas las “naciones” representadas en el Concilio, venía a poner fin a un conflicto que había divido y enfrentado terriblemente a la Iglesia, como nunca antes había ocurrido. Quedaba todavía por resolver la cuestión de cómo funcionaría el sistema conciliarista y si llegaría a funcionar tal y como se había ideado; pero la principal cuestión estaba ya solucionada, y la Cristiandad viviría ya bajo un solo Pastor.

            Pero las secuelas del Cisma no se curarían tan rápidamente, porque la tan aireada reforma de la Iglesia parecía no llegar a materializarse, y se vislumbraba ya la sombra de la Reforma protestante. En Inglaterra y Centroeuropa habían surgido, durante el Cisma, los movimientos de Wycleff y Huss cuyas doctrinas sobre la constitución de la Iglesia, la jerarquía, los sacramentos, la predestinación y la Escritura anunciaban las doctrinas de Lutero y Calvino sobre estos temas.

Por otra parte, el miedo al resurgimiento del Conciliarismo paralizó hasta Trento la convocatoria de un Concilio que abordase seriamente las cuestiones de reforma institucional y espiritual que Constanza y Basilea – Ferrara – Florencia habían esbozado. Los Papas, temerosos de verse atrapados en la trampa conciliar, retrasaron lo más que pudieron la convocatoria de un Concilio reformador y aquellos que se convocaron hasta Trento poco o nada pudieron hacer ante los intereses y miedos de papas, obispos, príncipes, teólogos y canonistas. Pero esa es otra historia…

Rvdo. D. Vicente Ramón Escandell Abad, Pbro.   

Pueden leer la primera parte de este artículo en nuestra web: El Cisma de Occidente (I)

https://marchandoreligion.es/2019/10/el-cisma-de-occidente-i/

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Author: Rev. D. Vicente Ramon Escandell
Rev. D. Vicente Ramón Escandell Abad: Nacido en 1978 y ordenado sacerdote en el año 2014, es Licenciado y Doctor en Historia; Diplomado en Ciencias Religiosas y Bachiller en Teología. Especializado en Historia Moderna, es autor de una tesis doctoral sobre la espiritualidad del Sagrado Corazón de Jesús en la Edad Moderna