Con frecuencia, asumimos la acepción del término usura, como préstamo con interés excesivo. El usurero es aquél que cobra, por prestar dinero, un interés considerado comúnmente como excesivo por comparación con las tasas habituales de los mercados financieros, especialmente cuando esta exacción se produce en el marco de una necesidad acuciante por parte del prestatario.
De la malicia de la usura. Un artículo de Gonzalo J. Cabrera
No obstante, la Iglesia, por boca de sus pontífices, santos y doctores, ha enseñado siempre que la exigencia de interés por el préstamo de dinero en base al mero transcurso del tiempo, es, de suyo, usuraria, y por tanto, ilícita. Por más que la doctrina al respecto ha sido muy desarrollada y ha descendido a grados muy concretos, el denominador común siempre ha sido la ilegitimidad del préstamo con interés. Así de contundente se manifiesta, por ejemplo, Santo Tomás de Aquino en la cuestión 78 de la II-IIae de la Summa Teológica, titulada “el pecado de la usura”:
Recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe, con lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es contraria a la justicia
Asimismo, el teólogo Domingo de Soto establece, en De Iustitia et Iure:
El préstamo usurario, es decir, recibir un precio convenido por el uso de una cosa prestada, es por su género pecado mortal.
Igualmente, para San Antonino de Florencia, la usura es peor que el adulterio o el asesinato.
Dicho esto, la primera pregunta a formular sería: ¿Dónde radica, pues, la malicia de esa conducta?
- El dinero es un bien fungible: esto significa que su destino es, en todo caso, ser consumido, es decir, intercambiado por bienes o servicios en el mercado.
- De lo anterior, se desprende que su naturaleza es estéril: en otras palabras, el dinero no tiene capacidad natural para engendrar más dinero por el mero transcurso del tiempo. Por tanto, de la obligación de justicia conmutativa de restituir íntegramente (ni más ni menos) lo que ha sido prestado, se desprende que sería un pecado de robo forzar a devolver más de lo que se prestó, en términos reales. Del mismo modo que es un robo vender algo por encima de su justo precio, incluso cuando éste se acuerde voluntariamente entre las partes. Ambas situaciones (comercio y usura) se enmarcan en las exigencias de la justicia conmutativa, es decir, de la obligación moral de la equivalencia de prestaciones. Por eso también es ilícito el lucrum en el comercio, entendido como tal, no el beneficio legítimo obtenido por el comerciante por el añadido de valor sobre los objetos vendidos, sino la desproporción entre dicho valor y el precio de venta del bien o servicio.
- Esta obligación es de carácter objetivo, es decir, no depende de otros factores intrínsecos a la operación, como la tasa de interés exigida, o la riqueza de las partes intervinientes. No obstante, los moralistas han aceptado comúnmente la licitud de una devolución de cuantía superior a la prestada, cuando concurran lo que se denominan “títulos extrínsecos”, que son factores que justifican el cobro de una prestación superior al capital prestado, que nunca tendrá la consideración de interés, sino de indemnización o plusvalía (el caso más paradigmático es el riesgo económico derivado de un contrato de inversión industrial).
Y la segunda pregunta es: ¿se ha convertido el asunto de la usura en algo ilícito, pero considerado leve por parvedad de materia? (lo que justificaría el silencio de la Iglesia al respecto en los últimos doscientos años). ¿el sistema financiero actual justifica este tipo de conductas?
La respuesta a ambas preguntas es negativa: a la primera, porque la condena de la usura se basa en la naturaleza del dinero, y ésta no puede mutar. En todo caso, pueden mutar las circunstancias que influyen para calcular la equivalencia real de las prestaciones, pero nunca el principio; y a la segunda, porque toda usura es injusticia, y lo injusto no puede justificarse fuera de las normas clásicas de la teología moral.
¿Pecado moral? ¿Más grave que el asesinato? Hay que tener en cuenta que la usura, desde la perspectiva clásica de la primacía del bien común, y especialmente cuando se institucionaliza, como es el caso de nuestros sistemas financieros actuales, provoca graves daños, no solamente a las partes directamente afectadas por la misma, sino también a la sociedad en conjunto, a saber:
- Desvía el capital que podría destinarse a la economía productiva, a la economía puramente financiera: es decir, a obtener rédito sobre el propio dinero, sin contribución alguna al bien común mediante la actividad económica.
- Debilita la conciencia moral acerca de la injusticia en las transacciones. Transmite la idea de que se trata de un asunto totalmente asumible, pues todos lo hacen, en principio de forma voluntaria, porque no hay nada de malo en pagar un precio por adelantar un dinero del que no se dispone en el momento presente, y es legal, pues los límites a las tasas de interés suelen reservarse a casos muy extremos.
- Contribuye a la concentración del capital y la tiranía de las oligarquías financieras, pues además de lo dicho en el punto primero, facilita el enriquecimiento sin riesgo de quienes gozan de mayores capitales. Cuestión refrendada por la realidad, pues no hay más que ver de dónde proceden y qué ideas profesan los principales mandamases de la usura global. Como recuerda Pío XI en Quadragesimo Anno:
Dominio ejercido de la manera más tiránica por aquellos que, teniendo en sus manos el dinero y dominando sobre él, se apoderan también de las finanzas y señorean sobre el crédito, y por esta razón administran, diríase, la sangre de que vive toda la economía y tienen en sus manos así como el alma de la misma, de tal modo que nadie puede ni aun respirar contra su voluntad
- Incentiva a los hombres a vivir por encima de sus posibilidades, pues siempre encontrarán a alguien dispuesto a lucrarse financiando su déficit doméstico. Quien, salvo urgencia justificada, no puede gastar más que lo que él mismo posee, ejercita sin duda, la virtud de la austeridad.
- Fomenta una idea economicista de las transacciones y una filosofía utilitarista, falseando la naturaleza estéril del dinero. Desde el momento en que se razona obviando la naturaleza de las cosas, la deriva moral es rápida hacia otros asuntos.
En definitiva, la institucionalización de figuras inmorales como la usura es el reflejo de una economía que, hace mucho, se separó de la moral y del juicio de la Iglesia en cuanto a sus principios (tal como ya ocurrió con el derecho o la política). En todo caso, es una de las estructuras de pecado a combatir, probablemente de las menos conocidas para el gran público.
Gonzalo J. Cabrera
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