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Aborto y latido del corazón

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Continuamos dando cobertura al asesinato de bebés, le llaman «aborto», hoy nos vamos a Carolina del Sur

Aborto y latido del corazón. Un artículo de Miguel Toledano

Ha sido Biden entrar en la Casa Blanca y, como si de la fuerza física de acción-reacción se tratase, empezar a surgir nuevas iniciativas legales contra el aborto. Seguramente estamos ante un ejemplo práctico del refrán “poner la venda antes que la herida”, pensando en lo que se nos viene encima desde la capital federal de los Estados Unidos de América.

La semana pasada dimos cuenta de la situación en Mississippi. Ahora le toca el turno a Carolina del Sur. Siguiendo una estrategia semejante a la de otros territorios de la Unión (concretamente, Ohio, Virginia Occidental, Luisiana, Georgia, Kentucky y Iowa), el poder legislativo en esa jurisdicción está tramitando un proyecto de ley que prohíbe la eliminación de niños en el seno materno a partir del momento en el que se puede detectar el latido de su corazón.

Concretamente, el senado local, reunido en sesión plenaria del pasado 28 de enero, aprobó por una abrumadora mayoría de 30 votos afirmativos frente a sólo 13 en contra el proyecto de “Ley del latido del corazón fetal y de protección del aborto de Carolina del Sur”, que convertiría en delito la práctica de abortos a partir de las seis semanas de gestación.

La ventaja de este sistema es que el plazo de seis semanas es tan breve que muchas mujeres desconocen hasta prácticamente ese momento la existencia de su embarazo, con lo que más de la mitad de los cinco mil niños susceptibles de ser sacrificados cada año en esa región sureña resultarían protegidos y salvados.

La sanción aparejada al delito de aborto es la pérdida de licencia por parte de los profesionales sanitarios que participen en la comisión del mismo, más privación de libertad de hasta dos años y multa de diez mil dólares. Por lo tanto, no se prevé pena para la madre. Esto supone, a nuestro juicio, la consideración de este crimen de forma benévola frente al delito de homicidio. No creemos que este trato de favor esté justificado, vista la situación de indefensión del nuevo ser. Sin embargo, por debajo del terreno de los principios, la aplicación de la ley supondría, como hemos visto, la reducción significativa de muchos asesinatos de inocentes antes de nacer.

Originalmente, el proyecto de ley contenía una única excepción a la consideración del aborto como delito, a saber, el riesgo para la salud de la madre. En particular, el artículo 3 permite la intervención en caso de “emergencia médica”, definida como una condición de tal complicación para la vida de la madre, de carácter substancial e irreversible, que precisa de la inmediata interrupción del embarazo, excluyéndose las motivaciones psicológicas o emocionales.

Esta primera excepción supone la preferencia de la vida de la madre sobre la del niño, preferencia que es contraria a la ley natural. Cosa diversa sería intervenir en el supuesto de que ambas vidas se encuentren en riesgo de emergencia médica. A la vista está que el legislador estadounidense ignora el derecho natural.

Adicionalmente, durante el trámite parlamentario, el senador Davis (del Partido Republicano) se empeñó en añadir las circunstancias de violación e incesto para justificar legalmente el hecho de poder deshacerse del pequeño; sus colegas de partido lo aceptaron. Una vez más, protestamos ante esta segunda excepción, aun señalando que no ha de afectar sino a un pequeño número de casos; si bien no se nos escapa que cabe el riesgo de que una mujer abortista intente simular una violación para lograr impunidad en su propósito delictivo; máxime si, como hemos advertido, ella no se juega ni privación de libertad alguna ni siquiera multa por su conducta.

Finalmente, prevé el proyecto un tercer caso de habilitación para abortar, cual es la existencia de anomalías fetales que se consideren incompatibles con la vida, definidas dichas anomalías fetales como “anomalías congénitas o cromosómicas tan profundas e irremediables que las hacen incompatibles con la vida después del nacimiento, ya sea con o sin tratamientos de mantenimiento de la vida”. La excepción queda así diseñada con un carácter estricto y no parece dar cabida a la eugenesia de bebés con el síndrome de Down. Sin embargo, el derecho natural obliga a que sea la naturaleza la que determine la compatibilidad con la vida corporal y no el juicio de un médico que acabe con ella. Una cosa es operar un feto muerto como aborto espontáneo para extraerlo del útero materno y otra cosa es darle muerte primero porque se le estima anómalo, aunque sea gravemente.

En suma, podemos actualizar nuestro mapa de la vida al norte del Rio Grande que ya publicamos en un artículo anterior, pasando a señalar (aunque sea secundum quid) con el color verde de la esperanza el bello estado sureño que tantas glorias pasadas dio durante la contienda por los derechos locales de 1861 a 1865.

Hemos señalado las deficiencias del proyecto de ley, teniendo en cuenta que con posterioridad a su aprobación seguirían perpetrándose más de dos mil abortos anuales en Carolina del Sur. Esto, naturalmente, es inaceptable desde el punto de vista de la ley natural y divina, por vulnerar el quinto mandamiento contra un ser humano inocente; y hace de esta iniciativa un hermano menor, algo vergonzante, de las que hemos destacado en Alabama y Mississippi.

Tampoco comprendemos, particularmente, la molicie de los senadores republicanos ante la presión de su colega Davis para admitir el aborto en caso de violación o incesto. Para dichos supuestos, una atenuante reductora de una pena de privación de libertad y multa a la madre serviría el propósito de reconocer, de modo ponderado, la menor culpabilidad en las escasas ocasiones en que esos abusos sexuales se produzcan.

Además, se limitaría el riesgo de simulación de una violación para poder salir indemnes del atropello tanto la mujer como los sanitarios abortistas; ello supone una grieta en la protección del bien del nonato fácilmente explotable por los desalmados que, a pesar de todo, deseasen salirse con la suya provistos de un abogado ladino.

El proyecto debe todavía pasar el trámite parlamentario ante la cámara baja, pero no es de suponer que haya problemas de aprobación previos a la firma por parte del gobernador del estado, toda vez que el Partido Republicano domina dicho hemiciclo por 81 escaños frente a sólo 43 del Partido Democrático, mayoritariamente abortista.

No obstante, el futuro previsible de la ley será, como el de otras, el bloqueo por parte de algún juez federal, lo que daría lugar a una nueva batalla legal que, quizás, deba resolverse finalmente ante el Tribunal Supremo.

Allí tenemos muchos puestas nuestras esperanzas de que, algún día no demasiado lejano, sea revocada la famosa sentencia Roe v. Wade que, en 1973, legalizó por primera vez el aborto en el mundo occidental (sólo los países comunistas lo habían despenalizado antes y Dinamarca lo hizo en el mismo año).

Miguel Toledano Lanza

Domingo de Sexagésima, 2021

Pueden leer todos los artículos de Miguel hablando sobre el aborto en nuestra sección: Miguel Toledano

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.