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Unidad e indisolubilidad del Sacramento del Matrimonio

Una semana más, D. Vicente nos lleva a profundizar en los Sacramentos, hoy en concreto, nos habla sobre el Sacramento del Matrimonio.

Unidad e indisolubilidad del Sacramento del Matrimonio, un artículo de D. Vicente Ramón Escandell

Una sola carne

Unidad e indisolubilidad del Sacramento del Matrimonio

Dos son las propiedades que caracterizan el Matrimonio cristiano: unidad e indisolubilidad. La primera supone que sólo puede contraerse un matrimonio, mientras que la segunda afirma que este no puede ser disuelto y, por lo tanto, no pueden darse segundas nupcias eclesiales. Si la primera propiedad es aceptada sin reservas por todos los cristianos, la segunda es la que más controversias ha creado, bajo el influjo del ambiente divorcista que vive la sociedad occidental. En el seno de la Iglesia el influjo del pensamiento protestante y la práctica ortodoxa de las segundas nupcias, han puesto en tela de juicio una verdad hasta ahora no cuestionada y que los recientes acontecimientos eclesiales, como el Sínodo de 2015, han vuelto a poner de actualidad.

Unidad e Indisolubilidad matrimonial en la Sagrada Escritura

             Fue Lutero el primero en cuestionar dentro del Cristianismo el carácter unitario del Matrimonio basándose en el Antiguo Testamento, con el fin de justificar el doble matrimonio del landgrave Felipe de Hessen[1]. Sin embargo, una lectura más atenta y menos interesada del mismo no muestra en el designio originario de Dios sobre la unión del hombre y la mujer contenido en Gen 1,28; 2, 24, su licitud; y se habría apercibido que el matrimonio fue instituido como unión monógama, es decir, entre sólo un hombre y una mujer. Movido más por intereses políticos que religiosos, Lutero olvido que Cristo restauro este designio original de Dios, de un modo claro y explicito al afirmar: De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unió no lo separé el hombre (Mt 19,6). Esta doctrina es confirmada y seguida por san Pablo, quien en numerosos lugares sostiene el carácter monógamo del matrimonio, así, por ejemplo en su Carta a los Romano afirma lo siguiente: Por eso, mientras vive el marido, será considerada adultera si se une a otro hombre; pero, cuando muere el marido, queda libre de la ley, de forma que no es adultera si se uno a otro (Rom 7,2). Este mismo principio lo aplica Cristo al  esposo: Quien repudie a su mujer y se case con otra comete adulterio contra aquella (Mc 10, 11), de manera que la unidad del matrimonio es responsabilidad tanto del esposo y de la esposa, y esta es una ley divina que no puede quedar al arbitrio del hombre.

            La indisolubilidad del matrimonio, como ley divina, queda ya constituida en el inicio mismo de la Creación como afirman estas palabras del Génesis: Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne (Gen 2,24). Esta es la frase que Cristo esgrimirá contra los fariseos en su famosa polémica sobre el divorcio, y que indica que en el principio la unión del hombre y la mujer era indisoluble, al formar una unidad de vida. En el origen de la polémica sobre el divorcio que Jesús sostiene con los fariseos esta el mandato de Moisés contenido en Dt 24, 1: Si el hombre toma una mujer y se casa con ella, y resulta que esta mujer no acaba de caerle bien, porque descubre en ella algo que le desagrada, le escribirá un acta de divorcio, se la pondrá en su mano y la despedirá de su casa. El texto, que debe ser entendido en el contexto histórico, cultural y religioso en que fue escrito, fue motivo de arduas polémicas entre las escuelas rabínicas de la época de Jesús, que lo defendían o lo rechazaban. El meter a Jesús en esta disputa estaba destinado, no a la búsqueda de la verdad, sino a obligarlo a tomar partido por una u otra opción, para enemistarlo con los partidarios o detractores de la misma.

            La respuesta de Jesús al desafío planteado por los fariseos en torno al Divorcio, es todo un ejemplo de sencillez y afirmación de la verdad sobre el Matrimonio. No apela a autoridad humana alguna, como haría un rabino, sino que se remonta a la voluntad originaria de Dios, la de su Padre, frente a la dureza de corazón del hombre que obligo a Moisés a dictar esta disposición. La respuesta que da Jesús es de sobra conocida por todo el pueblo cristiano: Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres a causa de vuestra cerrazón de mente. Pero al principio no fue así. Pues bien, os digo que quien repudie a su mujer – no por fornicación – y se case con otra comete adulterio (Mt 19,8-9). Sin entrar en discernir a que se refiere Cristo con el término “fornicación”, el texto es de por sí conclusivo para afirmar la restauración del designio divino sobre el matrimonio como una realidad indisoluble no por voluntad humana, sino por mandato divino.

Es interesante ver como Marcos aplica las palabras de Jesús, recogidas por Mateo, a los destinatarios de su Evangelio, gentes procedentes de la gentilidad, donde la práctica del divorcio era corriente en un sentido y en otro; así, al texto de Mateo, el discípulo de san Pedro añade: Quien repudie a su mujer y se case con otra comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio (Mc 10, 11). No se trata de una adulteración de la tradición recibida, sino de una sabia aplicación a una realidad concreta y que implícitamente está contenida en la respuesta de Jesús en Mateo. Así, el sentido de las palabras de Jesús es aplicado a una realidad nueva, la del mundo pagano, donde las mujeres tenían los mismos derechos que el hombre a la hora de divorciarse, algo impensable en el mundo judío. Y esto mismo afirma san Pablo en su Carta a la díscola comunidad cristiana de Corinto: En cuanto a los casados, les ordeno – no yo, sino el Señor -; que la mujer no se separe del marido; pero, en el caso de que lo haga, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido; y que el marido no se divorcie de su mujer (1 Cor 7, 10). Aquí condensa san Pablo el núcleo de la pastoral de la Iglesia respecto a los divorciados, y, como él afirma, no como fruto de su propia opinión, sino como mandato del Señor.  Como apunta el Cardenal Cordes: <<la Divina Revelación se opone, por tanto, a una práctica más indulgente; las invocaciones a la misericordia divina,  la indulgencia, o a una separación entre derecho y pastoral tienen su límite en las palabras de Jesús. El orden de la Iglesia depende del Evangelio, al que no puede distorsionar>>[2].

Unidad e Indisolubilidad, propiedades esenciales del Matrimonio cristiano, están pues fundamentadas seriamente en la Sagrada Escritura, y por tanto, forman parte del designio divino de Salvación en ellas contenidas, pues, “los libros de la Sagrada Escritura enseñan con firmeza, fidelidad y sin error la verdad que para nuestra salvación Dios hizo consignar en las Sagradas Letras”[3].

 La Unidad e Indisolubilidad matrimonial en la Tradición y el Magisterio de la Iglesia

             La Unidad del Matrimonio es presentada, bajo la inspiración de la Palabra de Dios, como uno de los signos distintivos de los cristianos frente a los paganos. En un ambiente hedonista y sensual, el cristianismo aparece como el único defensor de la pureza, la castidad y la monogamia, así, al apologista Teófilo afirma: Entre ellos [los cristianos] se encuentra la prudente templanza, se ejercita la continencia, se observa la monogamia, se guarda la castidad.

            Más complejo aparece en los primeros tiempos del cristianismo la cuestión de la indisolubilidad del matrimonio. Sin apartarse del mandato de Cristo, los primeros padres sostuvieron la licitud, casi sin excepción, en caso de adulterio, de repudiar a la parte culpable, aunque prohibiendo la posibilidad de una segunda unión. Hay que esperar hasta san Agustín para encontrar una defensa firme de la Indisolubilidad, aún en caso de adulterio, del matrimonio, y ello a pesar de una legislación civil favorable al divorcio como era la imperante en el mundo antiguo[4]. En los territorios de la Cristiandad oriental, la cuestión de la indisolubilidad matrimonial quedo bajo el arbitrio del poder civil, hasta el punto de que la Iglesia Ortodoxa termino por aceptar el divorcio y las segundas nupcias, llegando a autorizar ceremonias eclesiásticas para segundos matrimonios en el caso de mujeres que se divorciaran de maridos adúlteros[5]. Como en tantas otras cosas, la Iglesia Católica y la Ortodoxa rompían su unidad en torno a esta cuestión, más por motivos políticos que religiosos, al interpretar que Cristo establecía como excepción a la indisolubilidad el adultero (Oriente) o que no existía excepción alguna a esta, y por lo tanto posibilidad de divorcio, como afirmaba san Agustín (Occidente).

            Más compleja es la situación que se planteo en la Edad Moderna a raíz de la Reforma Protestante. Con anterioridad a la Reforma, autores como Erasmo de Rotterdam, defendieron la disolución del matrimonio en caso de adulterio, pero atribuyendo esta potestad a la autoridad eclesiástica. Pero con la Reforma, y su rechazo de la sacramentalidad del Matrimonio, esta podía llevarse a cabo a través del poder civil. Con Lutero y los reformadores se inicia el proceso de desintegración de la familia cristiana tradicional, al negar la potestad de la Iglesia sobre el matrimonio y reconocer al Estado la potestad para celebrar y disolver el matrimonio, facilitando de esta manera unas segundas o terceras nupcias, atomizando la familia tal y como podemos contemplar en la actualidad. Frenar esta deriva protestante contra el sacramento del Matrimonio fue la tarea del Concilio de Trento que, reconociendo explicita e implícitamente la sacramentalidad del mismo, se opuso fuertemente a las tesis luteranas sobre la disolución del vinculo matrimonial en sus cánones sobre el matrimonio.

Estos son los cánones conciliares que reforzaban la sacramentalidad e indisolubilidad del Matrimonio[6]:

  • 1. Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituido por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y no confiere la gracia; sea anatema.
  • 2. Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias mujeres que no está prohibido por ninguna ley divina [cf. Mt 19,9]: sea anatema.
  • 3. Si alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad que están expuestos en el Levítico [18,6-18] pueden impedir contraer matrimonio y dirimir contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman: sea anatema.
  • 4. Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, o que erró al establecerlos: sea anatema.
  • 5. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse: sea anatema.
  • 6. Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges: sea anatema.
  • 7. Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y de los apóstoles [cf. Mt 5,32; 19,9; Mc 10, 11s.; Lc 18,16; 1 Cor 7,11], no se puede desatar el vinculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adultera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro: sea anatema.
  • 8. Si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse por muchas causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado: sea anatema[7].

Para el tema que nos ocupa, son especialmente importantes los cánones 5 y 7 donde el Concilio rechaza las tesis luteranas: en el primero se afirma de forma categórica que el matrimonio no puede ser roto ni por causa de herejía, dificultades en la convivencia o ausencia malévola del cónyuge; mientras que en el segundo, fundándose en la doctrina evangélica y apostólica, los Padres Conciliares afirman la indisolubilidad del matrimonio aun en caso de adulterio de uno de los cónyuges. De especial interés es este ultimo canon, pues, no solo va dirigido contra la doctrina protestantes sobre disolución del matrimonio, sino también contra la ortodoxa pues, como vimos antes, se reconoce la posibilidad de disolución del vinculo por adulterio, fundándose en Mt 5,32.19, 9 y en la doctrina de los padres griegos[8].

            Esta doctrina conciliar sobre la indisolubilidad del matrimonio afecta explícitamente a la unión contraída por dos cristianos, sin embargo, también y de forma implícita, a todo matrimonio legitimo, incluido el de los no cristianos. De tal manera que toda unión entre un hombre y una mujer es, por derecho divino, indisoluble ya sea el celebrado por algún rito religioso o el contraído civilmente. Esta doctrina, presente en Trento, estaba ya contenida en el Magisterio de la Iglesia como lo muestra el testimonio de Inocencio III[9], y posteriormente León XIII[10] y Pío XI. A este respecto, dice este último en su encíclica Casti connubi: Y si por injusticia el hombre lo separa, su acción será absolutamente nula. Por eso, con razón, como más de una vez hemos visto, afirmó Cristo: <<Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio>>. Y estas palabras de Cristo miran a cualquier matrimonio, aun el sólo natural y legitimo; pues a todo matrimonio le conviene aquella indisolubilidad por la que queda totalmente sustraído, en lo que se refiere a la disolución del vinculo, al capricho de las partes y a toda potestad secular (n. 573)[11]. Así pues, aun no teniendo autoridad la Iglesia sobre el matrimonio religioso o civil, la indisolubilidad sí que afecta a estas formas de matrimonio no eclesiásticas, por derecho divino, es decir, por disposición de Dios y por el carácter natural de la unión del hombre y la mujer.

            En resumen, y como apunta el Cardenal Cordes en relación al papel de Trento en la cuestión que nos ocupa, la intención de los Padres Conciliares fu la de “defender la autoridad de la Iglesia, y con ello lo vinculante de su doctrina mediante la dogmatización de la insolubilidad del vinculo matrimonial. El concilio estableció que la propia doctrina y practica sobre la insolubilidad estaba basada en la revelación divina, conforme al Evangelio”[12].

            Finalmente, cabe señalar como la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio aparece reflejada en el Magisterio pontificio contemporáneo. Así, san Juan Pablo II, defensor de la Familia, hablo del mismo en innumerables ocasiones, una de ellas contenida en la Exhortación Familiaris Consortio, en la que afirma que “el amor conyugal (…) exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación reciproca y definitiva; y sea abre a la fecundidad” (FC 19)[13]. Y en la Carta sobre la atención pastoral de los divorciados vueltos a casar (1994), de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se afirmaba en sus párrafos finales que “en la acción pastoral se deberá realizar toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación [la de no permitir el acceso a la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar] alguna, sino únicamente la fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo, que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del Matrimonio como don del Creador” (n. 10)[14]

Disolubilidad del matrimonio en algunos casos

 Manteniendo con firmeza y sin duda el principio de la Indisolubilidad del vínculo matrimonial, la Iglesia contempla algunos casos en los cuales sí que puede producirse la disolución del mismo.

El primero de estos casos es el llamado <<privilegio petrino>>, que sólo puede ejercer el Santo Padre en casos muy concretos, en aquellos matrimonios en los cuales no se ha producido la consumación del mismo o por causa justa grave. La Indisolubilidad del matrimonio responde al hecho de que todo matrimonio cristiano, una vez consumado, es imagen perfecta de la unión indisoluble de Cristo con su Iglesia, y por tanto no puede ser disuelto por autoridad humana alguna; ahora bien, cuando este no ha sido consumado carnalmente, por la razón que sea, no responde a esa realidad mística, y por lo tanto puede ser disuelto, por ser imperfecto porque no han llegado a constituirse en <<una sola carne>>[15]. Si bien todo matrimonio es verdadero y valido en virtud del consentimiento, si no se produce la unión carnal o consumación, este puede disolverse.

El segundo caso es el llamado <<privilegio paulino>> y que afecta, generalmente, a aquellos matrimonios no cristianos en los que una de las partes recibe el bautismo y la otra no. Tomando como referencia 1 Cor 7,12 ss.[16], la Iglesia puede disolver un matrimonio consumado en el momento en que un no cristiano recibe el bautismo, y por este motivo la otra parte rehúsa seguir conviviendo pacíficamente con ella; ello permite que la parte bautizada pueda contraer un nuevo matrimonio, siempre que la otra parte no decida oponerse a su nueva fe[17]. Esta es una excepción muy común en los países de misión, aunque también podría darse en Occidente, ante la situación de ateísmo e increencia en que vivimos.

 

            Como vemos, pues, existe una disolubilidad extrínseca del vinculo matrimonial, en el caso de los matrimonios ratos o canónicos y no consumados (privilegio petrino) y en los casos donde la fe del cónyuge se antepone a la convivencia matrimonial en caso de conversión (privilegio paulino). Ello permite un nuevo matrimonio porque nunca existió el primero, pero nunca, por su vinculación a la unión de Cristo con su Iglesia establecida por la encarnación del Verbo, un matrimonio rato y consumado puede ser disuelto por poder humano alguno, y por lo tanto, realizarse unas segundas nupcias, que situarían a los contrayentes en una situación objetiva de pecado.

Conclusión

             <<Una sola carne>> estas fueron las palabras de Dios al principio de la Creación sobre el hombre y la mujer, y que fueron pronunciadas de nuevo por Cristo al restaurar el matrimonio como la unión única e indisoluble entre un hombre y una mujer. Desde la fidelidad a la Revelación es posible una comprensión plena y amplia de este misterio de amor y donación que refleja la unión de Cristo y de su Iglesia, una unión no exenta de luchas y contradicciones, pero que se mantiene firme y fiel a pesar de la debilidad de la Esposa del Cordero.

            Quisiera acabar este artículo con este hermoso testimonio de Rainer Beckman, autor de un libro[18] donde relata su experiencia de fidelidad matrimonial tras ser abandonado por esposa, y que permaneció fiel a su compromiso matrimonial. Dice así:

Por tanto, también es muy importante dar en lo sucesivo testimonio creíble de la indisolubilidad del matrimonio: como Iglesia, en la doctrina; como católicos, en la vida personal. Un cónyuge que, pese a una separación se atiene a la indisolubilidad del matrimonio, da testimonio de su fe personal y de la de toda la Iglesia. Y aún más importante resulta el testimonio de aquellos que viven su matrimonio unidos en la fe y con ello nos ofrecen un verdadero reflejo de su fidelidad a Cristo a su Iglesia. Solo sobre esta base es posible dar testimonio de ‘la vocación y misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo’ (como reza el lema de la próxima sesión del sínodo)[19]

Vicente Ramón Escandell, Sacerdote

 [1] OTT, Ludwig: Manual de Teología dogmatica, Editorial Herder, Barcelona 1964, p. 680

[2] PAUL JOSEF CORDES, Cardenal: <<Sin ruptura ni discontinuidad>> en AYMANS, Winfried (ed.): Once Cardenales hablan sobre Matrimonio y familia. Ensayos pastorales, Ediciones Cristiandad, Madrid 2015; p. 57

[3] DV 11

[4] OTT, Ludwig Op. cit. p. 681; PAUL JOSEF CORDES, Cardenal: <<Sin ruptura ni discontinuidad>>, pp. 49-50

[5] DODARO, Robert, OSA: <<Introducción: el argumento en breve>> en DODARO, Robert, OSA (ed.) Permanecer en la Verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica, pp. 18-19

[6] DzH 1801-1808

[7] Así opina al respecto un Ulrich Lutz, exegeta protestante, sobre esta práctica eclesial: <<La postura católica, que prevé la posibilidad de una separación de mesa, cama y alojamiento aunque persista un vinculum matrimonial se aproxima mucho, en mi opinión, a la postura de Mateo (…) El punto decisivo en el que convergen Mateo y la practica católica es la prohibición de casarse con una divorciada. A esta prohibición responde el no a un segundo matrimonio, una postura mantenida decididamente por todos los Padres de la Iglesia. Solo en el siglo IV, en Oriente, se empieza a vislumbrar un cambio al respecto>> (en <<Sin rupturas ni discontinuidad>>, p. 66)

[8] OTT, Ludwig Op. cit. p. 681

[9] Mas el que repudiare a su mujer legitima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquella viva, nunca podrá lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre. (Carta Gaudemus in Domino al obispo de Tiberiades, comienzos de 1201; DzH 779)

[10] Asimismo – dice el Papa Pecci –, por la autoridad de los Apóstoles hemos aprendido que esta unidad y esta estabilidad perpetua que eran exigidas desde el origen mismo de las bodas, Cristo mando que sean sagradas e inviolables. (Encíclica Arcanum divinae sapientiae, 10-II-1880; DzH 3142)

[11] DzH 3724

[12] PAUL JOSEF CORDES, Cardenal: <<Sin ruptura ni discontinuidad>>, p. 48

[13] CEC 1643

[14] CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Sobre la atención pastoral a los divorciados vueltos a casar. Documentos, comentarios y estudios. Introducción del Card. Ratzinger, Ediciones Palabra, Madrid 2000.

[15] OTT, Ludwig Op. cit. p. 683

[16] En cuanto a lo demás, digo yo – no el Señor -: si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, que no se divorcie de ella; y si una mujer tiene un marido no creyente que consiente en vivir con ella, que no se divorcie. Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. De otro modo, vuestros hijos serán impuros, mas ahora son santos. Pero si la parte no creyente quiere separarse, que se separe; en ese caso, el hermano o la hermana no están obligados. Dios os ha llamado para vivir en paz. Pues ¿qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido? ¿Y qué sabes tú, marido, si salvaras a tú mujer? (1 Cor 7, 12-16)

[17] OTT, Ludwig Op. cit. p. 683; CENALMAR, Daniel – MIRAS, José: El Derecho de la Iglesia. Curso básico de Derecho canonico, EUNSA, Pamplona 20052. P. 478

[18] El Evangelio de la fidelidad conyugal. Una respuesta al Cardenal Kasper (Kisslegg, Fe-Medienverlags, 2015)

[19] BECKMANN, Rainer: El Evangelio de la fidelidad conyugal en PAUL JOSEF CORDES, Cardenal: <<Sin ruptura ni discontinuidad>>, p. 65

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Author: Rev. D. Vicente Ramon Escandell
Rev. D. Vicente Ramón Escandell Abad: Nacido en 1978 y ordenado sacerdote en el año 2014, es Licenciado y Doctor en Historia; Diplomado en Ciencias Religiosas y Bachiller en Teología. Especializado en Historia Moderna, es autor de una tesis doctoral sobre la espiritualidad del Sagrado Corazón de Jesús en la Edad Moderna