El Sacramento de la confesión. 2ª Parte

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Les ofrecemos la segunda parte de este estudio detallado sobre el Sacramento de la Confesión, instituido por Jesucristo y que, a día de hoy, arrastra una crisis.

El Sacramento de la confesión. 2ª Parte, Rev. D. Vicente Ramón Escandell

Que nuestro Señor Jesucristo te absuelva; y yo, en virtud de su autoridad, te desligo de todo vinculo de excomunión (de suspensión), y de interdicto, en cuanto yo lo puedo y tú lo necesitas.

Luego, yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

        Estas palabras pronunciadas por innumerables sacerdotes desde que Paulo V promulgara su Ritual de Penitencia en 1615, y que a tantos penitentes han absuelto desde entonces, expresan el misterio que encierra el Sacramento de la Confesión y la intención de Cristo al instituirlo. Ya sea con esta fórmula de absolución o con la actual, el sacerdote, como juez y medico de las almas, derrama la gracia de Cristo sobre el penitente, que es absuelto de sus pecados, reconciliándolo con Dios y con la Iglesia.

        Comprender el misterio que encierran estas palabras y el que envuelve el Sacramento de la Penitencia, es el objetivo del presente trabajo que, desde una perspectiva teológica y pastoral, desea mostrar los fundamentos doctrinales del mismo del modo más sencillo y accesible posible. Para alcanzar este objetivo, nos valdremos del método clásico de los escolásticos que, siguiendo a Santo Tomás de Aquino, abordaron la cuestión de los sacramentos desde tres perspectivas: institución, materia y forma del sacramento. De esta manera, espero, poder hacer comprensible su contenido y que fomente el deseo de recibir tan gran sacramento que, en estos tiempos en los que nos vemos privados del mismo, es necesario avivar. Que Dios, en su infinita bondad, me alcance dicha gracia.

1. ¿Qué es un sacramento?

Antes de analizar el sacramento de la Confesión, es necesario tener claro el concepto de “sacramento”, para ello, acudimos a la definición del mismo que nos da el Catecismo Romano (II I, 8):

 << Es una cosa sensible que por institución divina tiene la virtud de significar y operar la santidad y justicia {es decir, la gracia santificante}>>

        Según esta definición, que coincide básicamente con la dada por San Agustín[1], todo sacramento está constituido por tres notas: un signo exterior, es decir, que puede ser percibido por los sentidos, de la gracia santificante; que la produce y que ha sido instituido por Dios, y, concretamente, por su Hijo Jesucristo. Algunos sacramentos fueron instituidos directamente por Jesucristo (Eucaristía, Orden Sacerdotal, Bautismo, Matrimonio[2], y Penitencia) y otros de modo indirecto, a través de los Apóstoles (Confirmación y Unción de los Enfermos).  Al hilo de esta definición, entendemos la oposición de los protestantes a los sacramentos, no sólo por que cuestionan su institución, sino también su finalidad: si para nosotros, los católicos, el sacramento es un medio para adquirir la gracia, para los protestantes, en función de su doctrina sobre la justificación y su rechazo de los signos externos eclesiales, estos solo tienen como función despertar y avivar la fe, y el de ser símbolos de la misma.

        ¿En qué consiste el signo externo o sensible del sacramento? El signo externo del sacramento se compone de dos elementos: la cosa o materia y la palabra o forma. La primera puede ser el agua, el oleo, el vino, el pan (Bautismo, Eucaristía, Confirmación, Unción) o una acción sensible (Penitencia, Matrimonio y Orden Sacerdotal); por su parte, la segunda son la palabra hablada, por ejemplo, las palabras de la Consagración en la Eucaristía. Esta distinción entre materia y forma del sacramento, se la debemos a los Escolásticos del siglo XIII, y muy especialmente a Santo Tomás de Aquino, quienes, bajo el influjo de la filosofía aristotélica, trasladaron el concepto de <<materia>> y <<forma>> del filosofo griego al ámbito sacramental, de modo análogo. De esta manera, se lograba un andamiaje teórico, fruto de la síntesis Revelación – Filosofía, que permitía la comprensión y distinción de lo que era o no sacramento[3]. El Concilio de Florencia, celebrado en 1439, es decir, en el siglo XV, afirma esta doctrina en la Bula Exultate Deo (1439), en la que se afirma:

<<Todos estos sacramentos se realizan con tres elementos: las cosas, como materia; las palabras, como forma; y la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de estos tres elementos falta, el sacramento no se realiza. >>[4]

        Finalmente, los signos externos del sacramento (materia y forma) comunican realmente la gracia a quienes lo reciben, siempre y cuando no pongan obstáculos a su acción. También en este punto, los reformadores protestantes contradecían la doctrina católica tradicional, afirmando que la eficacia de los sacramento no es objetiva sino que depende de las disposiciones subjetivas del que la recibe. El Concilio de Trento salió al paso de tal afirmación condenando en el canon 6 del Decreto sobre los Sacramentos tal doctrina:

<< Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no contienen la gracia que significan, o que no confieren la gracia misma a quienes no ponen obstáculo, como si no fueran nada más que signos externos de la gracia o de la justicia recibida por la fe, y algunas manifestaciones de la profesión cristiana, que permiten a los hombres distinguir a los fieles de los infieles, sea anatema. >>[5]

        Por lo tanto, los sacramentos poseen una verdadera causalidad, aunque esta sea instrumental, y esta tiene un carácter objetivo, independientemente de quien lo administra o quien lo recibe. Es los que los escolásticos llamaban ex opere operato, es decir, que los sacramentos obran en virtud del rito sacramental que se realiza. Un ejemplo nos puede servir para comprenderlo: San Agustín en uno de sus sermones, al hablar del Bautismo, afirma que cuando Pedro, Juan e incluso Judas bautizaban era Cristo quien lo hacía[6]; y, la misma practica del bautismo de niños evidencia que la eficacia del mismo es independiente de toda acción personal del bautizado. Este punto es importante, pues, en no pocas épocas de la Iglesia, especialmente en momentos graves de crisis moral e institucional del clero, han surgido grupos que, como los donatistas, negaban la eficacia de los sacramentos administrados por los clérigos pecadores, reconociendo sólo la validez de los impartidos por los “puros”[7].

Si bien, el ex opere operato es importante, no por ello lo es menos el ex opere operantis o disposición subjetiva del que administra o recibe un sacramento. Esto supone que el merito, la impetración o el valor del que hace una obra influyen decisivamente en la recepción de una gracia. De ahí, la importancia de la santidad de vida del ministro y la disposición del fiel a recibir el sacramento, pues, dependiendo de esa disposición subjetiva, este recibirá una medida mayor o menor de la gracia producida por el ex opere operato.

2. ¿Es necesaria la confesión y la penitencia?

        Como punto de partida del estudio teológico del Sacramento de la Penitencia, nos hacemos esta pregunta que no pocos contemporáneos nuestros se preguntan. En los últimos tiempos, especialmente desde mediados del siglo XX hasta hoy, los Papas, empezando por Pío XII, hablaron en no pocas ocasiones de la pérdida del sentido del pecado, es decir, de la insensibilidad espiritual y moral del individuo ante el sentido de las acciones que realiza. Este fenómeno se halla ligado a la crisis del sacramento de la Confesión, en el que, como ya hemos visto, convergen la manifestación de los pecados y la penitencia por los mismos. Si considero que mis acciones no son malas subjetivamente hablando y niego que estas lo sean de un modo objetivo, es evidente que no necesito del sacramento de la Confesión, pues, lo que pueda ser pecado para el confesor, no lo es para mí, y por lo tanto, no necesito del Sacramento pues no es pecado la acción cometida.

        Por otra parte, junto a este subjetivismo moral, favorecido por la “moral de situación”, se ha instalado en no pocos católicos un individualismo espiritual que le lleva a aislarse de la Iglesia, como comunidad, y de las mediaciones que ella ha recibido de Dios para su misión. En no pocas ocasiones hemos escuchado con soberbia y falsa humildad afirmaciones tales como “no necesito confesarme, porque me confieso con Dios en privado” o “no me voy a arrodillar ante un hombre”. Estas y otras expresiones, parecen apuntar a una penetración de las ideas protestantes en la Iglesia católica, que, como bien sabemos, apelan al individualismo y subjetivismo espiritual, con un marcado rechazo de las mediaciones humanas, sean estas institucionales o sacramentales. Paradójicamente, muchos de los que así se manifiestan no muestran ningún reparo, llegado el momento de la comunión sacramental, en acercarse a ella, desconociendo o a sabiendas de que no se hallan en las condiciones necesarias para recibir adecuadamente a Cristo sacramentado.

        Si encontramos estas y otras dificultades en lo referido a la confesión, más graves aún son las que se dirigen hacia la penitencia. Mientras que en tiempos pasados los ejercicios penitenciales eran algo común y corriente entre los católicos, en nuestros días, salvo excepciones, son rechazados y encuadrados en una religiosidad rigorista. Ciertamente, algunos movimientos espirituales exageraron la importancia de las penitencias, a pesar de las continuas llamadas de la Iglesia y sus pastores a la moderación en las mismas. Más allá de las exageraciones y rigorismos de grupos más o menos sectarios, la penitencia ha sido siempre un medio, tanto comunitario como individual, para atraer la misericordia y el perdón divino, como atestigua el libro de Jonás con respecto a la salvación de Nínive obrada por la penitencia de sus habitantes, desde el rey hasta los animales, que les alcanzó la misericordia y el perdón de Dios. Sin embargo, hoy por hoy, muchos cristianos viven instalados en un cristianismo que rechaza la penitencia o el sacrificio, influidos por determinadas visiones del Cristianismo, donde la Cruz aparece como algo malo, negativo y a evitar, y donde se busca una felicidad y un bienestar más psicológico que espiritual.

        Ahora bien, la penitencia no hace referencia exclusivamente a los actos externos del individuo, y que tanta alergia producen en algunas almas, sino que la Penitencia es ante todo una virtud, de la cual la confesión, el ayuno, la limosna, las mortificaciones y el sufrimiento paciente de los castigos divinos, son su manifestación externa y visible. ¿Cómo podríamos definirla? Podríamos definirla como aquella virtud moral que hace a la voluntad propensa a apartarse interiormente del pecado y a dar a Dios satisfacción por él[8]; de un modo más sencillo, podríamos decir que se trata del dolor que siente nuestra alma por haber pecado, sabiendo que el pecado es una ofensa hecha contra Dios, y que lleva unido el propósito de enmienda. Ello exige, evidentemente, que reconozcamos que existen actos que, objetivamente, ofenden a Dios, y que estos actoses necesario expiarlos, repararlos, a través de los actos externos penitenciales que nos propone la Iglesia, entre ellos el sacramento de la Confesión. Todo ello, como hemos visto, choca frontalmente con un ambiente moralmente subjetivo, espiritualmente individualista y alérgico a toda ascesis, como en el que, por desgracia parece que nos movemos.

        Esta necesidad interna de la Penitencia, que es condición sine qua non para alcanzar la justificación el pecador, fue negada por Lutero, para quien, la penitencia se reducía simplemente a la enmienda de la vida[9]; sin embargo, el heresiarca parecía no tener en cuenta la llamada a la conversión interior, y no sólo exterior, que resuena en toda la Sagrada Escritura, como, por ejemplo, en este texto celebre del profeta Ezequiel:

<<Volveos y convertíos de vuestros pecados, y así no serán causa de vuestra ruina. Arrojad sobre vosotros todas las iniquidades que cometéis y haceros un corazón nuevo y un espíritu nuevo. ¿Por qué habéis de querer morir, casa de Israel? Que no quiero yo la muerte del que muere. Convertíos y vivid. >>[10]

Y el Concilio de Trento, saliendo al paso de las teorías protestantes, afirma, siguiendo con ello la Tradición de la Iglesia, la necesidad de la Penitencia para alcanzar la gracia y la justificación tras el Bautismo:

<<La Penitencia fue ciertamente necesaria, en todo tiempo, para alcanzar la gracia y la justicia, a todos los hombres que hubieran mancillado con algún pecado mortal, aun a aquellos que hubieren pedido ser purificados con el sacramento del bautismo; para que así, habiendo rechazado y enmendado su perversidad, detestaran, con odio al pecado y con santo dolor de su alma, una ofensa tan grande cometida contra Dios. >>[11]

        Finalmente, no podemos dejar de señalar que existe, en el marco de la Economía salvífica de la Nueva Alianza, un vinculo estrecho entre el Sacramento de la Confesión y la Penitencia: al pertenecer a la esencia del sacramento los actos de la confesión y la satisfacción o el propósito de la misma, que pertenecen a la virtud de la Penitencia, es imposible que el Sacramento pueda existir sin ella; y por otro lado, estos actos no conducen por sí solos al pecador a recibir la justificación, sino van unidos estos al deseo de recibir este Sacramento o la intención de recibirlo. De ahí se deduce el error en que están aquellos que dicen “que se confiesan con el Señor en la intimidad”, pues, sin el Sacramento no hay perdón de los pecados ni justificación, por muy sincera que sea su arrepentimiento y su “confesión”.

3. El Sacramento de la Confesión: institución, materia y forma sacramental

3.1. Institución

        En la primera parte de este trabajo sobre el sacramento de la Confesión, al ver el desarrollo histórico del mismo, vimos como Jesús lo instituyo en la tarde de su Resurrección, tal y como nos lo narra el evangelista san Juan; también vimos como durante su ministerio publico Jesús concedía a sus Apóstoles el poder de las llaves, es decir, la autoridad de atar y desatar, que hace referencia a la potestad para perdonar o retener los pecados.

        A lo largo de la historia de la Iglesia, no pocos grupos heréticos, de corte rigorista en su mayoría, no llegando a negar su institución, pero sí que insistían en la limitación de esta potestad concedida por Jesús a la Iglesia (montanistas y novacianos). O bien negaron que esta potestad tuviera que ser poseída en exclusiva por la jerarquía, y apelaban al derecho de que todos los cristianos buenos y piadosos tuvieran el poder, fueran o no eclesiásticos, de absolver los pecados, como en el caso de los valdenses o cataros. Más allá, fueron los seguidores del heresiarca ingles Wycleff, que consideraban innecesaria o superflua la confesión externa de los pecados.

        Hay que esperar a la reforma protestante para encontrarnos una negación profunda y radical de la institución del Sacramento por parte de Cristo. Si bien, en un principio los reformadores aceptaron el sacramento, la propia naturaleza de su doctrina sobre la justificación les llevo, en última instancia a negar la necesidad del mismo. Llevados de su concepción antropológica, donde se afirmaba que la naturaleza humana estaba corrompida por el Pecado Original y que, por lo tanto, ningún acto humano podía ser bueno y meritorio; unida a un concepto extrincesista de la justificación, por el cual no se da un verdadera regeneración del cristiano por la gracia de Cristo, sino que esta se de de un modo externo, resulta innecesario el sacramento. Para Lutero no existe, por esta razón, en virtud de la absolución sacramental, una verdadera y real extinción del pecado, sino más bien, por medio de la fe fiducial, una mera declaración de que en virtud de la misma este es remitido, es decir, no imputado por castigo.

        Por otra parte, los reformadores rechazaban el Sacramento de la Penitencia, porque afirmaban que no era distinto, en el fondo del sacramento del Bautismo. Al pecador, sostienen los reformadores, se le perdonan sus pecados posteriores al Bautismo, por el hecho de recordar la garantía que se le dio en el mismo, de que estos le serian perdonados en virtud de la fe fiducial, suscitada en dicho sacramento. El Concilio de Trento salió al paso de dicha afirmación, afirmando que, entre las diferencias existentes entre ambos sacramentos, se encontraba el hecho de que en el Bautismo el ministro no ejerce la función de juez, porque nada hay que juzgar en quien recibe las aguas bautismales, y por el hecho de que el fruto de ambos es dispar: mientras que el Bautismo es el inicio de la vida nueva en Cristo sin sufrimiento ni dolor, en la Penitencia alcanzamos la justificación por el dolor y el sufrimiento debidos a nuestros pecados[12].

        Mas adelante, negaron la institución del sacramento, los modernistas, entre ellos Loisy, para quien en la Iglesia primitiva no existía un medio de reconciliación del fiel sujeta a la autoridad de la Iglesia. Por otra parte, negó el sentido tradicional de las palabras de Jesús en Jn 20, 22, vinculadas a la institución del sacramento, y sostuvo que estas estaban en la línea de las pronunciadas en Lc 24, 47 y Mt 28, 19, es decir, la predicación de la penitencia para la remisión de los pecados y el mandato del bautismo. De tal manera que entiende que las palabras de Jesús en la tarde de Pascua, y que toda la Tradición había vinculado al sacramento de la Penitencia, harían referencia a la remisión de los pecados por medio del Bautismo, en una línea bastante cercana a la sostenida por los reformadores respecto al Bautismo y el perdón de los pecados.

3.2. Materia y forma del Sacramento

3.2.1. Materia del Sacramento

        Teniendo en cuenta lo dicho acerca de la materia del sacramento o signo externo, por lo que hace al sacramento de la Confesión, estos son sus elementos o signos externos:

MATERIA
REMOTAPecados del penitente (mortales y veniales, cometidos después del Bautismo.)
PROXIMAContrición. Confesión. Satisfacción.
  1. Materia Remota: entran dentro de la material remota del sacramento, la confesión de los pecados mortales y veniales del fiel. Los primeros son de obligatoria confesión, como recalco de manera especial el Concilio de Trento incluyendo aquellos ocultos y los cometidos contra los dos últimos preceptos del Decálogo (pecados de pensamiento y de deseo)[13]. De modo indirecto, cuando se realiza una confesión integra, quedan perdonados aquellos pecados que por olvido o que no han sido confesados con detalle no se han mencionado en la confesión, pero que deben confesarse en la siguiente vez que se le administre el sacramento al fiel[14].

Por lo que hace a los pecados veniales, es de fe que, no siendo necesaria su confesión, sí que es lícita y provechosa. Si bien, como señala el Concilio de Trento, los pecados veniales pueden recibir el perdón por medio de otros medios (v. gr. contrición, oración, obras de caridad, mortificación, comunión eucaristía…), no deja por ello de recomendar su confesión, fundada en el carácter universal del poder de la Iglesia para perdonar los pecados:

<< Porque los veniales, que no nos excluyen de la gracia de Dios y en los cuales caemos con bastante frecuencia, pueden callarse sin culpa y ser expiados con otros medios. Aun cuando puedan decirse en la confesión recta y provechosamente y lejos de toda presunción, como lo demuestra la práctica de los hombres piadosos. >>[15]

  • Materia próxima: la materia próxima del sacramento la constituyen los actos del penitente: contrición, confesión y satisfacción.
  • Contrición o dolor de los pecados: el Concilio de Trento definió la contrición como el dolor del alma y aborrecimiento del pecado cometido, juntamente con el propósito de no volver a pecar[16].

Durante la época de la penitencia antigua o pública y de la tarifada el acento estaba puesto en la contrición, sin embargo, a partir del siglo XIII y el desarrollo de la Escolástica, el acento empieza a ponerse en la absolución sacramental. Esto supuso que una importancia cada vez mayor de la mediación eclesial, tal y como se deduce, de la doctrina sacramental de Santo Tomás de Aquino, en el sacramento de la Penitencia. Sin embargo, a la doctrina tomista se lo opondrá la escotista, del franciscano Duns Scoto, quien sostuvo que el cristiano tiene dos caminos para alcanzar la justificación o el perdón de los pecados, uno sacramental y otro extrasacramental: el primero se alcanzaría por media de la atrición derivada del temor, mientras que el segundo por medio de la contrición perfecta, sin previo efecto del sacramento. La esencia del sacramento para Escoto es la absolución, no siendo los actos del penitente elemento integrantes del sacramento, sino condición; cuando se produce el perdón de los pecados por medio del arrepentimiento perfecto, la recepción del sacramento sólo aumenta la gracia ya recibida extrasacramentalmente[17].

Sin embargo, fue la doctrina tomista la que terminó por imponerse y convertirse en la doctrina oficial de la Iglesia, consagrada por el Concilio de Florencia, por medio de la ya citada Bula Exultate Deo del Papa Eugenio IV:

<<El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi – material son los actos del penitente, que se dividen en tres partes. La primera la constituye la contrición del corazón: ella consiste en dolerse del pecado cometido y el propósito de no volver a pecar. >>[18]

        Por su parte, el Concilio de Trento, en su decreto sobre el sacramento de la Penitencia, profundiza en la cuestión de la contrición, y afirma:

<<La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor de alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. Ahora, bien este movimiento de contrición fue siempre necesario para impetrar el perdón de los pecados; y en el hombre después del bautismo, prepara a la remisión de los pecados sólo si va acompañado de la confianza en la divina misericordia y del deseo de cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este sacramento. >>[19]

        Es decir, la contrición perfecta confiere al que se encuentra en pecado mortal la gracia de la justificación aún antes de que éste reciba actualmente el sacramento de la penitencia[20]Sin embargo, más adelante el texto afirma:

<< Enseña además el santo concilio que, aún cuando alguna vez esta contrición sea perfecta por la caridad y reconcilie al hombre con Dios, antes de la recepción efectiva de este sacramento, no puede, sin embargo, atribuirse la reconciliación sin más a la contrición sin el deseo del sacramento que lleva incluida la misma contrición. >>[21]

Por tanto, la contrición perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento[22]. De tal manera, que por medio del deseo de recibir el sacramento (votum sacramenti), se unen los factores subjetivos y objetivos del perdón de los pecados: el arrepentimiento del penitente y el perdón del confesor en virtud del poder de las llaves.

Y toda esta formulación teológica esta en continuidad y coherencia con la Revelación, pues, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, la contrición perfecta, para los adultos, era el único medio para alcanzar el perdón de los pecados[23]. En este contexto, alcanzan pleno sentido las palabras de Jesús a la adultera tantas veces usadas, pero más manipuladas que comprendidas en su autentico sentido: Por eso te digo: sus pecados han sido perdonados (perdón sacramental), porque ha amado mucho (contrición perfecta)[24].

  • Atrición: el Concilio de Trento definió la atrición como la consideración de la fealdad del pecado y el temor del infierno y de {otros} castigos[25]. Es considerada como verdadera contrición, aunque el motivo sobrenatural que mueve al penitente al arrepentimiento sea inferior al de la contrición perfecta. En este sentido, el “temor” de la atrición no es el temor filial, es decir, aquel del que ama en caridad, ni el temor servil, que teme al mismo a Dios y no sólo el castigo por sus pecados. El verdadero temor de atrición excluye el apego al pecado y comparta la esperanza del perdón.

Dice así el Concilio de Trento respecto a la atrición o contrición perfecta:

<< En cuanto a aquella contrición imperfecta que se llama atrición, porque nace comúnmente de la consideración de la fealdad del pecado y del temor del infierno y sus penas; si excluye la voluntad de pecar y va unida a la esperanza del perdón, el concilio declara que no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es  un verdadero don de Dios y un impulso del Espíritu Santo que aún no habita, pero que mueve tan solo; con cuya ayuda se prepara el penitente el camino para la justicia. Y aunque no pueda llevar por sí misma al pecador hasta la justificación, sin el sacramento de la penitencia, sin embargo, lo dispone para impetrar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia. >>[26]

De nuevo, encontramos en la Sagrada Escritura, el fundamento de esta verdad dogmatica, pues, en no pocos pasajes de ella encontramos amonestaciones sobre el castigo que Dios impone por nuestros pecados, y que deben mover nuestra al rechazo del Pecado por lo terrible de sus consecuencias en la otra vida[27], pero también en la presente. Dice así el Señor en el Evangelios según san Mateo:

<<No tengáis miedo a los que matan el cuerpo, pero que no pueden matar el alma. No; temed al que puede llevar a la perdición alma y cuerpo en la gehena. >>[28]

        Finalmente, no quisiera dejar pasar la oportunidad de exponer, a la luz de este tema de la contrición y la atrición, ese hermoso <<Acto de contrición>>, tantas veces repetido, y que se nos presenta, a la luz de visto sobre este tema como una maravillosa síntesis de lo expuesto sobre este tema:

Señor mío Jesucristo, Dios y Hombre verdadero, Creador, Padre y Redentor mío. Por ser vos quien sois, bondad infinita, y porque os amo sobre todas las cosas, me pesa, de todo corazón haberos ofendido {contrición perfecta}, porque podéis castigarme con las penas del Infierno {contrición imperfecta o atrición}; por ello, propongo firmemente nunca más pecar, confesarme y cumplir la penitencia que me fuere impuesta. Amén.

  • Confesión: el Catecismo Romano la define como la acusación que el penitente hace de sus propios pecados ante un sacerdote debidamente autorizado, para recibir de él el perdón de los pecados en virtud del poder de las llaves[29].

No escapó la confesión auricular de los pecados al rechazo de los reformadores protestantes, siguiendo los pasos de anteriores críticos como el hereje ingles Wicleff o el español Pedro de Osma. Todos ellos coinciden en el rechazo de la confesión particular como necesaria para alcanzar el perdón de los pecados[30], aduciendo que esta no era de institución divina, sino más bien una ordenación positiva de la Iglesia, tal y como afirmaba Calvino, quien la definía como una “invención de los hombres”[31]. Ciertamente, no existe, en la Sagrada Escritura, prueba implícita de la institución divina de la confesión particular y de su necesidad para la salvación del cristiano, sin embargo, esta se deduce del hecho de que Cristo, al instituir la potestad para perdonar los pecados, lo hiciese dándole una forma judicial. Además, es de pura lógica, que no puede haber absolución sacramental si el confesor no conoce la culpa y las disposiciones del penitente; este no es un adivino, no puede penetrar en el interior del alma del penitente para conocer sus pecados y disposición de conversión, es necesario que este se abra, se acuse de sus pecados y manifieste su arrepentimiento. Además, sino no hay confesión auricular, el confesor no puede imponer al penitente una satisfacción proporcionada a la culpa.

Sobre este punto, dice así el Concilio de Trento:

<<De la institución del sacramento de la penitencia, precedentemente explicada, entendió siempre la Iglesia universal que también fue instituida por el Señor la confesión integra de los pecados y que es necesaria por derecho divino a todos los que han pecado después del bautismo.

Porque Nuestro Señor Jesucristo, cuando estaba para subir de la tierra al cielo, dejó a los sacerdotes como vicarios suyos, en calidad de presidentes y jueces ante quienes se manifestasen todos los pecados mortales en los que hubiesen caído los fieles de Cristo, para que en virtud del poder de las llaves pronuncien la sentencia de absolución o de retención de los pecados. Porque es bien claro que los sacerdotes no hubieran podido llevar a la práctica este juicio sin conocer la causa; ni hubieran podido mantener la debida equidad en la imposición de las penas, si los penitentes declarasen sus propios pecados tan solo de modo genérico y no más bien de un modo especifico y particular. >>[32]

        Así pues, se pone de manifiesto el hecho de que la confesión sacramental de los pecados está prescrita por derecho divino y es necesaria para la salvación[33]. Por lo tanto, están equivocados aquellos que, bajo capa de humildad, y llevados de su soberbia e individualismo, sostienen que no necesitan de la mediación de la Iglesia para alcanzar el perdón de sus pecados, pues, como se ufanan en repetir, a propios y extraños, ellos “se confiesan con Dios a solas”. Se hubiera molestado Dios de instituir un sacramento destinado al perdón de los pecados, administrador por alguien que también necesita del mismo, si hubiera otro modo de alcanzarlo. Creo sinceramente que no, y quienes así piensan se engaña a sí mismos y engañan a los demás. Como hemos comprobado, la confesión sacramental es necesaria para la salvación y el perdón de los pecados mortales y veniales, que es, como hemos visto más arriba, igualmente objeto de la misma[34].

        Finalmente, no podemos dejar de recordar en este apartado cuales son las cosas necesarias para una buena confesión, pues, y la experiencia lo demuestra, muchos de nuestros penitentes se acercar al sacramento sin la más mínima preparación previa, y eso, no sólo dificulta la labro del confesor, sino que también impide al mismo penitente darse cuenta, no ya de sus pecados, sino de la raíz ultima de los mismo[35]. He aquí brevemente los elementos necesarios para una buena confesión:

  1. Examen de conciencia: Es, dice el Catecismo de San Pío X, una diligente averiguación de los pecados que se han cometido desde la última confesión bien hecha[36]. Se repasa la conciencia a la luz de los mandamientos, las bienaventuranzas o del mandamiento nuevo del Señor (“Amaras al Señor sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo”).
  • Dolor de haber ofendido a Dios: consiste en un pensar y sincera detestación de la ofensa hecha a Dios[37]. Es lo que, más arriba, hemos llamado “contrición” o dolor perfecto o “atrición” o dolor imperfecto.
  • Propósito de no pecar en adelante: consiste en la firme resolución de nunca más pecar y de emplear todos los medios necesarios para evitarlo[38].
  • Acusación de los propios pecados: es el acto propio del penitente, en el que ante el sacerdote, en quien está presente Cristo, confiesa sus pecados con humildad, integridad, sinceridad, prudencia y brevedad[39].
  • Satisfacción y penitencia: una vez confesados los pecados, impuesta la penitencia y recibida la absolución, el penitente cumple la penitencia con que desagravia en alguna manera a la justicia de Dios por los pecados cometidos, ejecutando las obras que el confesor le impone[40]. Estas deben cumplirse enteramente y con devoción.
  • Satisfacción: es la última de las obras del penitente y de la materia del sacramento. Podemos definirla como las obras de penitencia impuestas al penitente para expiar las penas temporales debidas por los pecados, penas que quedan después de haberse perdonado la culpa del pecado y su castigo eterno.[41]

Ya vimos, al hablar en el anterior artículo sobre la evolución histórica del sacramento de la Penitencia, como esta había ocupado distintos lugares en la estructura del sacramento. En una primera etapa, sobre todo durante la penitencia pública, la satisfacción ocupó un lugar precedente a la absolución sacramental; más tarde, durante el periodo de la penitencia privada y tarifada, si bien, en algunos lugares esta permaneció siempre antes de la absolución, la practica fue situándola posteriormente a ella. Sea cual sea el lugar que ocupe, la satisfacción es una parte integrante del sacramento y, dogmáticamente hablando, se fundamenta su necesidad en el hecho de que Dios no siempre perdona todas las culpas temporales debidas por el pecado al perdonar la culpa del mismo y su castigo eterno.

Sobre la base de los ejemplos que nos proporciona la Escritura, en los cuales se nos muestra como el pecador debe, aún después de perdonado su pecado, purificarse por el mismo, el Concilio de Trento afirmó sobre esta doctrina, frente a los reformadores, lo que sigue:

<< En cuanto a la satisfacción, que es de todas las partes de la penitencia la que en nuestros días es particularmente combatida, so capa de piedad, por aquellos que tienen apariencia de piedad, pero han renegado su virtud (2 Tim 3,5); satisfacción que en todo tiempo fue recomendada por nuestros Padres al pueblo cristiano; el concilio declara ser absolutamente falso y ajeno a la palabra de Dios, que el Señor jamás perdone la culpa sin perdonar también toda la pena. […] Al padecer por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que satisfizo por ellos […] Y a la verdad, esta nuestra satisfacción que pagamos por nuestros pecados no es de tal manera nuestra, que no sea por medio de Cristo Jesús. Porque quienes por nosotros no podemos nada, todo lo podemos con la ayuda de aquel que nos conforta (cf. Flp 4,13). Así no tiene el hombre de que gloriarse; sino que toda nuestra gloria está en Cristo (…) que de Él tienen su fuerza, por él somos ofrecidos al Padre y, por medio de él, son aceptados por el Padre. >>[42]

En cuanto a las obras satisfactorias, tan criticadas por los reformadores, dice así el mismo concilio:

<< Enseña además {el santo concilio} que es tan grande la liberalidad de la munificencia divina, que podemos satisfacer ante Dios Padre por medio de Jesucristo, no sólo con las penas tomadas espontáneamente por nosotros en castigo del pecado, o por las impuestas a juicio del sacerdote según la medida de la culpa, sino también (y esta es la mayor prueba de amor) por las pruebas temporales infringidas por Dios y soportadas con paciencia por nosotros. >>

Con esta doctrina, el Concilio sale al paso de la tesis luteranas, según las cuales el hombre, corrompido por el Pecado Original, es incapaz de realizar obra buena alguna que le valga de merito ante Dios. El Concilio afirma que toda satisfacción ofrecida por el cristiano por sus pecados se haya unida a los sufrimientos de Cristo, no al margen de los mismos, de modo que, como apunta san Pablo, completa en sí los sufrimientos de su Redentor por su Esposa la Iglesia. Se da así, un sentido salvífico al dolor y sufrimiento humano que, unido al de Cristo, alcanza su verdadero sentido; y que nada tiene que ver con esa visión deformada de la penitencia cristiana que, en muchos casos, no sólo va unida a desviaciones doctrinales y ascéticas, sino al orgullo y la soberbia de quienes la practican[43].

Compete al confesor imponer al penitente la satisfacción acorde siempre con el pecado y la capacidad del mismo para realizarla. Ello exige del primero un profundo conocimiento del alma humana y de sus más profundas realidades, sabiendo que lo que para un penitente puede ser de provecho, para otro puede no servir o producir malos resultados; y del segundo, una profunda sinceridad a la hora de confesarse e igual humildad a la hora de aceptar la penitencia impuesta, que siempre será, sea cual sea, para el bien de su eterna salvación.

La tentación del rigor o la laxitud en este campo ha sido siempre uno de las principales tentaciones de todo confesor, pues, en no pocos momentos de la historia, como evidencia el mismo Magisterio de la Iglesia, la inclinación hacia el rigor ha producido un abandono del sacramento, mientras que la excesiva condescendencia ha dado pie a un debilitamiento de la moral cristiana, motivada por un falso concepto de misericordia[44]. El sentido común y la práctica constante de la Iglesia son las dos mejores guías a la hora de confesar e imponer una satisfacción, procurando siempre el bien de las almas, que es el fin último de toda acción de la Iglesia.

Esta competencia del ministro ordenado para imponer una satisfacción, tiene su fundamento en el carácter judicial de la potestad de perdonar los pecados, y por el hecho de que, como ministro del sacramento debe procurar la integridad del mismo; pero también, en cuanto medico de las almas, debe prescribir el remedio apropiado para sanar las heridas del espíritu.

Si bien, las formas de satisfacción han variado a lo largo de los siglos, en todos los tiempos su finalidad ha sido siempre la misma: la expiación de los pecados y la corrección del penitente, produciendo, en virtud del ex opere operato, la remisión de las penas temporales y el debilitamiento de las malas inclinaciones.

3.2.2. Forma del Sacramento

Siguiendo el esquema que hemos estado siguiendo, una vez vistas la institución y la materia del sacramento, viene la forma del sacramento. En el caso del Sacramento de la Penitencia esta es la fórmula de absolución, que, según el ritual de 1973, tiene estas palabras:

<<Dios Padre Misericordioso, que reconcilio consigo el mundo por la muerte y resurrección de su Hijo; y derramo el Espíritu Santo para el perdón de los pecados; te conceda por el ministerio de la Iglesia el perdón y la paz. Y Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. >>

        Tanto en la formula absolutoria actual, como en la precedente, las palabras de la absolución son: Y Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Por lo que hace a las palabras que la preceden y anteceden, no pertenecen a la esencia de la forma del sacramento y pueden omitirse por alguna razón poderosa[45], según indica el Concilio de Trento:

<<Enseña además el santo concilio que la forma del sacramento de la penitencia, en la que principalmente reside la virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: Yo te absuelvo, etc. A estas palabras se añaden laudablemente, por costumbre de la santa Iglesia, algunas preces que no pertenecen a la esencia de la forma, ni son necesarias para la administración del mismo sacramento. >>[46]

        Ya vimos, en el artículo anterior, que hasta el siglo XVI no existió una formula absolutoria única, sino al contrario, tal y como demuestran los diferentes sacramentarios, se dieron multitud de formulas que eran usadas como forma sacramental. Si a lo largo del siglos VII – VIII estas adoptaron una formula literaria optativa o de oración, en la que abundaban los actos preparatorios, y en donde la formula de absolución evocaban el poder de las llaves y concluían con un detalle personal relativo a los sacerdotes y al pueblo; entre los siglos IX – X empezaron a aparecer formulas absolutorias indicativas o judiciales, que pronto fueron las preferidas de pastores y teólogos, porque en ellas quedaba mejor expresado  el carácter judicial de la actuación sacramental del confesor y establecían una mayor analogía entre el sacramento de la Penitencia con los del Bautismo y la Confirmación. Más tarde, a este tipo de formulas se le añadieron formulas literarias optativas, estableciendo un modelo que ha llegado hasta nuestros días a través del Ritual de 1614 y que, en sustancia recoge la formula que se encontraba en el ritual del Cardenal Santori de 1584[47].

Veamos ambos formulas en el siguiente recuadro:

FORMULA ABSOLUTORIA
  RITUAL DE PAULO V (1614)Que nuestro Señor Jesucristo te absuelva; y yo, en virtud de su autoridad, te desligo de todo vinculo de excomunión (de suspensión), y de interdicto, en cuanto yo lo puedo y tú lo necesitas. {Formula literaria optativa o de oración}
  RITUAL DE PABLO VI (1973)Dios Padre Misericordioso, que reconcilio consigo el mundo por la muerte y resurrección de su Hijo; y derramo el Espíritu Santo para el perdón de los pecados; te conceda por el ministerio de la Iglesia el perdón y la paz. {Formula literaria optativa o de oración}
RITUAL DE PAULO V RITUAL DE PABLO VIY Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. {Formula indicativa o judicial}  

        ¿Qué sentido tiene la absolución del sacerdote al penitente? La absolución del penitente, unida a los actos por él realizados, opera la remisión de los pecados. No es meramente una acción declaratoria, como pensaban los escolásticos y los reformadores protestantes, estos desde la doctrina luterana de la justificación, sino que opera la remisión de los pecados que anuncia la formula absolutoria[48].

4. El sacramento de la Confesión: ministro, sujeto y efectos del sacramento

        Veamos a continuación los últimos elementos del sacramento de la Confesión, que se corresponden al ministro, sujeto y efectos del sacramento:

  1. Ministro del Sacramento: el ministro del sacramento de la Confesión es el Obispo o el presbítero, y ello por mandato de Cristo, quien concedió a los apóstoles el mandato de perdonar los pecados, pasando a sus sucesores y colaboradores, obispos y presbíteros, dicha autoridad. Así lo recuerda el Concilio de Trento en su decreto sobre el Sacramento de la Penitencia:

<<En cuanto al ministro de este sacramento, el santo concilio declara que son falsas y totalmente ajenas a la verdad del Evangelio todas las doctrinas que funestamente extienden el ministerio de las llaves a otros hombres indistintamente, que no son los obispos ni sacerdotes. Estos piensan que las palabras del Señor: Lo que atareis sobre la tierra, quedara atado en el cielo, y lo que desatareis sobre la tierra, quedará desatado en el cielo; y: A los que perdonareis los pecados, les quedan perdonados, y a los que se los retuviereis, les quedan retenidos, han sido dichas a todos los fieles cristianos indiferente e indistintamente, en contradicción con la institución de este sacramento; de tal suerte, que cualquiera tiene el poder de remitir los pecados: los públicos, por medio de la corrección, si accede a ello el que es corregido; los ocultos, por medio de la confesión espontanea que se haga a no importa quién. >>[49]

        Para recalcar aún más esta idea, en contra de la opinión de Lutero, el Concilio declara en los cánones del decreto que “si alguno dijere que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen poder de atar y desatar, o que los sacerdotes no son los únicos ministros de la absolución, sino que a todos los fieles cristianos fue dicho: Cuanto atareis sobre la tierra, quedará atado en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra, quedará también desatado en el cielo; y: A quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos, en virtud de cuyas palabras puede cualquier {como afirmaba Lutero} absolver los pecados, los públicos por medio de la corrección, si accede a ello el que es corregido, y los ocultos por medio de la confesión espontanea, sea anatema.”[50]

        De esta forma, el Concilio condenaba las ideas de los heresiarcas anteriores a Lutero, como lo fueron Wycleff y Huss, hacían dependen la eficacia del sacramento de la santidad del ministro[51], negando que estos fueran eficaces en virtud del poder de Cristo (ex opere operato); y por otra parte, desechaban la idea, sostenida durante la Edad Media, de la validez de la confesión realizada ante un laico, más aun si cabe porque podría malinterpretarse a la luz de la concepción luterana del sacerdocio universal de los laicos. Sobre este último aspecto, resulta interesante comprobar cómo teólogos de la talla de Pedro Lombardo o Santo Tomás de Aquino[52], y mucho antes el llamado Seudo – Agustín (s. XII) defendieran esta práctica, llegando a declararla ambos autores como obligatoria; sin embargo, Escoto, que ponía el acento en la absolución sacramental, rechazo la misma, camino que siguieron todos los teólogos postridentinos, por la razón arriba señalada.

        Por lo tanto, queda claro que el ministro del sacramento es el obispo o sacerdote, a quienes el texto conciliar llama indistintamente “sacerdote”, quedando fuera del mismo como ministro el diacono[53]. Sin embargo, antes del siglo XII fue corriente la práctica de la confesión diaconal, reconocida por san Cipriano y el sínodo de Elvira, siempre en caso de necesidad, aunque no quede claro si esta se refería a la absolución del pecado o al levantamiento de la excomunión. Y ello tenía su sentido en un momento en el que, como vimos en el articulo pasado, el centro del sacramento se hallaba en la satisfacción o penitencia, condición sine qua non para obtener la absolución sacramental. 

        Finalmente, conviene señalar la necesidad, para el ministro del sacramento, de la potestad de jurisdicción, dado el carácter sacramental de este, unida a la de absolver concedida por la ordenación sacerdotal[54].

  • Sujeto del Sacramento: el sujeto del sacramento es todo bautizado (sacerdote, religioso o seglar) que después del bautismo haya cometido un pecado mortal o venial[55]. Sobre el sujeto del sacramento, leemos lo siguiente en el Código de Derecho Canónico:

<< Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al años […] Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que, rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de la enmienda se convierta a Dios. >>[56]

  • Efectos del Sacramento: podemos hablar de tres efectos del sacramento de la penitencia en el alma del penitente al que se le administra:
  • Reconciliación con Dios: el efecto principal del sacramento de la penitencia es la reconciliación del pecador con Dios, que comprende la remisión de los pecados y la concesión de la gracia santificante, que es infundida en el alma de aquel que recibe la absolución sacramental.
  • Paz del alma: en no pocas almas que reciben el sacramento, se produce la paz y tranquilidad de conciencia y una intensa consolación espiritual[57].
  • Reviviscencia de los meritos: las obras buenas realizadas en estado de gracia que por el pecado mortal habían quedado <<mortificadas>>, esto es, convertidas en ineficaces, reviven de nuevo por el sacramento de la penitencia. Este efecto del sacramento es sentencia común entre los teólogos y no ha sido respaldad por alguna definición del Magisterio de la Iglesia, al menos de un modo directo. Indirectamente, el Concilio de Trento afirma que, entre las condiciones necesarias para que las obras del cristiano sean meritorias, esta la duración ininterrumpida del estado de gracia[58]; por su parte, en una línea similar, el Papa Pío XI en su bula del año jubilar Infinita Dei misericordia (1924), afirmaba:

<<Lo que se daba entre los hebreos el año sabático, que, recuperados sus bienes, que habían pasado a propiedad de otros, volvían “a su antigua posesión”, y que los siervos volvían libres “a la familia primitiva” y que se perdonaban las deudas a quienes debían, todo eso sucede y se cumple con más facilidad entre nosotros en el año de expiación. Todos aquellos, en efecto, que con espíritu de penitencia cumplan, durante el magno jubileo, los saludables mandatos de la Sede Apostólica, reparan y recuperan íntegramente aquella abundancia de meritos y dones que pecando perdieron y se examinen del aspérrimo dominio de Satanás, para adquirir nuevamente aquella libertad “con que Cristo nos liberó”, y finalmente quedan absueltos plenamente, en virtud de los meritos copiosísimos de Jesucristo, de la B. Virgen María y de los santos, de todas las penas que habían de pagar por sus culpas y pecados.>>[59]

5. Conclusión: por una renovación de la práctica sacramental de la Confesión

        La historia, doctrina y pastoral del Sacramento de la Confesión merecería, por sí misma, un tratado más completo y exhaustivo, de lo que he podido ofrecer en estas líneas que el lector habrá terminado de leer. Mi intención ha sido, ofrecer, al menos, desde una perspectiva escolástica, un compendio de este sacramento, que, en sus líneas fuertes, viene desarrollado por el Concilio de Trento, referente innegable de la doctrina católica sobre los sacramentos.

        Desde la perspectiva histórica, hemos podido ver cómo, desde su institución por Nuestro Señor Jesucristo hasta la forma que hoy conocemos, la Iglesia ha ido buscando las formulas necesarias para ejercer su autoridad, manada de Cristo, para perdonar los pecados de sus hijos, siempre asediados por el diablo y necesitados de perdón y de paz. Desde las practicas señaladas por los Apóstoles hasta la penitencia privada del siglo XIII, la Iglesia siempre ejercido esa autoridad haciendo un difícil equilibrio entre el rigor y la misericordia, siendo consciente de la debilidad del hombre, pero también de la necesidad de una conversión interna y sincera de sus pecados, condición necesaria para que la gracia divina borrara sus pecados. Y todo ello, procurando combinar el sentido particular y comunitario de la Penitencia, pues, el pecado personal no sólo ofende a Dios, sino que también nos aparta de la Iglesia. En este sentido, la fórmula actual de la absolución recalca este aspecto comunitario – individual, sin que por ello dejara de estar presente en el pasado, de una manera u otra.

        De la perspectiva histórica, hemos pasado a la doctrinal, siguiendo la metodología de los Escolásticos, consagrada por santo Tomás de Aquino, verdadero padre de la teología sacramental católica, cuya impronta ha permanecido indeleble hasta nuestros días. Así, al hablar del sacramento de la confesión, hemos distinguido dos elementos: materia (signo material) y forma (palabra o gesto). En el caso del sacramento de la Penitencia, la materia del mismo son los actos externos del penitente (pecados cometidos, contrición, confesión y satisfacción) y la forma la formula absolutoria pronunciada por el ministro (obispo o sacerdote).  En el desarrollo de cada uno de estos elementos, hemos tenido en cuenta la aportación del Concilio de Trento que, no sólo tuvo como objeto refutar las ideas que los protestantes y otros herejes tenían sobre el Sacramento, sino también clarificar la doctrina del mismo, un tanto difusa en los siglos pasados, y que era necesario clarificar para evitar futuros errores.

        Finalmente, hemos centrado nuestra atención en el ministro, el sujeto y los efectos del sacramento, sin los cuales quedaría incompleta toda explicación de los sacramentos. Así, queda claro que, a pesar de prácticas anteriores más o menos extendidas, el ministro del sacramento es sólo el obispo y el sacerdote, mientras que el sujeto del mismo es todo bautizado que, llegado al uso de razón, y consciente de haber pecado tras el bautismo, se presenta ante el ministro para recibir el perdón de Dios. Y este perdón, que exige el cumplimiento de la satisfacción, alcanza al pecador la justificación, la reconciliación con Dios y con la Iglesia, y renueva los meritos de sus obras buenas anteriores que, oscurecidos por el pecado, podrán de nuevo alcanzarle nuevas gracias de Dios.

        Me gustaría terminar este artículo, con esta oración a Santa Mónica, madre de San Agustín, que expresa en su sencillez, típica de la liturgia romana, el espíritu de este artículo y del mismo sacramento de la Penitencia. Que Dios haga que sea de utilidad para que volvamos de nuevo a frecuentar este sacramento, sin el cual no podemos alcanzar el perdón y la gracia de  Dios:

¡Oh Dios!, consolador de los afligidos y salvación de los que en ti esperan, que acogiste misericordioso las plegarias de santa Mónica por la conversión de su hijo Agustín; concédenos, por la intercesión de entrambos, que lloremos nuestros pecados y hallemos el perdón.

 Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

Vicente Ramón Escandell Abad, Pbro.


[1] Sybolum rei sacrae et invisibilis gratiae forma visibilis

[2] El Sacramento del Matrimonio fue elevado por Cristo a sacramento de la Nueva Alianza en las Bodas de Caná, mientras que como “sacramento natural” fue instituido por Dios en el Paraíso, en las personas de nuestros primeros padres, Adán y Eva. De ahí, que Jesús apele a ese momento para argumentar su oposición al divorcio: el designio original de Dios sobre la unión matrimonial ha sido siempre el de indisolubilidad, de ahí, que todo matrimonio, sea natural o cristiano, goza de esta nota característica.

[3] Es conocida la polémica que suscito, durante el Concilio Vaticano II, la definición de la Iglesia como “Sacramento de Salvación.” Algunos Padres se escandalizaron porque, pensaban, que se estaba incluyendo dentro del septenario sacramental un nuevo sacramento; posteriormente, los Padres precisaron el sentido de esta afirmación, que nada tenía que ver hacer de la Iglesia “un nuevo sacramento.”

[4] DzH 1312

[5] DzH 1606

[6] Tratado sobre el Evangelio según San Juan, 6

[7] “Si los ministros de la Iglesia limpian de sus pecados a los hombres que se acercan a los sacramentos y les confieren la gracia, no lo hacen por su propia virtud, sino que es Cristo mismo quien por su poder realiza estos efectos sirviéndose de los ministros como instrumentos. Así, pues, el efecto que se produce en los que reciben los sacramentos no los hace semejantes a los ministros, sino que los configura con Cristo.” (ST III, q. 64, 5)

[8] OTT, Ludwig: Manual de Teologia Domatica, p. 611

[9] Ibídem.

[10] Ez 18, 30-32

[11] DzH 1669

[12] DzH 1671-1672

[13] DzH 1679; 1707

[14] El Papa Alejandro VII condenaba la proposición que afirmaba que “los pecados cometidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.” [DzH 2031]

[15] DzH 1680

[16] DzH 897

[17] GERHARD LUDWIG MULLER, Cardenal: Dogmatica. Teoría y práctica de la Teología, pp. 734-735

[18] DzH 1323

[19] DzH 1676.

[20] OTT, Ludwig, Op. cit. p. 627

[21] DzH 1677

[22] OTT, Ludwig, Op, cit. p. 628

[23] Tiene pues sentido, como hemos dicho en otro lugar, el error de aquellos que, prescindiendo de la mediación eclesial y sacramental, afirman que alcanzan el perdón de sus pecados “directamente” con Dios. Como hemos visto, sin la mediación sacramental, por muy sincero que sea el arrepentimiento del individuo, no puede alcanzar el perdón de sus pecados.

[24] Lc 7, 47

[25] DzH 1678

[26] DzH 1678

[27]  Afirma Santo Tomas que “la providencia divina ordenó las cosas de manera que una aproveche a la otra. Es así, que el hombre se aprovecha convienentisimamente para el fin bueno, tanto del bien como del mal de otro hombre, al ser incitado a obrar bien porque ve que quienes obran bien son premiados, y al ser disuadido de obrar mal porque ve que quienes obran mal son castigados.” (Suma Contra Gentiles, L. III, Cap. 140)

[28] Mt 10, 28

[29] II, 5, 38

[30] Sin embargo, sí que le ven una utilidad psicológica y pedagógica a la confesión particular. Por desgracia, en no pocas ocasiones, el confesor se encuentra en situaciones en las que el penitente hace uso del sacramento más para desahogos psicológicos que para confesar sus pecados.

[31] Canon 6. Si alguno negare que la confesión sacramental haya sido instituida o que sea necesaria para la salvación, por derecho divino [como sostenía Lutero]; o dijere que el modo de confesarse en secreto con solo el sacerdote, tal como la Iglesia lo práctico siempre desde el principio y lo sigue practicando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana [como sostenía Calvino], sea anatema. (DzH 1706)

[32] DzH 1679

[33] OTT, Ludwig, Op. cit. p. 632

[34] De la experiencia en el confesionario uno saca la conclusión de que muchos penitentes piensan que no necesitan del Sacramento sólo por el hecho de que no han cometido pecados mortales, al menos, desde su perspectiva. Pero, como hemos visto, aun no siendo necesaria la confesión sacramental para el perdón de los pecados veniales, pues estos pueden redimirse por otros medios, no deja de ser muy conveniente su confesión, porque, como indica la doctrina católica, los pecados veniales no matan el amor a Dios, cosa que si que hacen los mortales, pero sí lo van enfriando preparando el camino para los mortales.

[35] “Para confesarnos bien debemos ante todas las cosas pedir de corazón al Señor que nos dé luz para conocer todos nuestros pecados y gracia para detestarlos.” (Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV, cap. 6)

[36] Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV, cap. 6

[37] Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV, cap. 6

[38] Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV, cap. 6

[39] Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV, cap. 6

[40] Catecismo Mayor de San Pío X, Parte IV, cap. 6

[41] OTT, Ludwig, Op. cit. 636

[42] DzH 1689. 1690. 1691

[43] Se sabe que Santa Teresa de Jesús, que en un principio practico en exceso las penitencias corporales, al cabo del tiempo, alcanzada la madurez espiritual y ascética, que eran muchas veces signos de orgullo y soberbia, advirtiendo a sus hijas que desconfiaran de quienes practicaban estos excesos.

[44] En este sentido, fueron bastante arduas las polémicas laxistas del siglo XVII, que motivaron a los Papas a condenar determinadas proposiciones laxistas que no pocos confesores ponían en práctica en la administración del sacramento; en el lado contrario, se encontraron los jansenistas que, con su rigorismo disfrazado de autentica piedad, convirtieron la administración del sacramento de la confesión en un verdadero calvario para no pocas almas que se vieron apartadas de la Eucaristía. Durante casi un siglo, jansenista y jesuitas se pelearon por esta cuestión, tachando los primeros de “laxistas” a los segundos, mientras que los jesuitas tildaban de “rigoristas” a los primeros.

[45] <<Aunque no son esenciales para la absolución las preces que por la Iglesia se han añadido a la formula de la absolutoria, no deben, sin embargo, omitirse sin causa justa. >> (CIC 1917, 885

[46] DzH 1673

[47] ABAD, José Antonio – GARRIDO, Manuel OSB: Iniciación a la Liturgia de la Iglesia (4ª edición), p. 454

[48] Bajo el Pontificado del Papa Clemente VIII, el Santo Oficio publico este decreto, por el que condena la proposición de que era posible conceder la absolución sacramental a cualquier persona que no se encontrase físicamente ante el confesor. Dice así el Decreto (20-VI-1602): <<El Santísimo… condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es licito por carta o mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.>> (DzH 1994) Parece ser que fue el jesuita y teólogo Francisco Suarez quien sostuvo esta posibilidad que, como en este decreto, fue de nuevo rechazada y condenada por el Santo Oficio en Decreto de 7 de junio de 1603 [DzH 1995]

[49] DzH 1684

[50] DzH 1710

[51] <<El Concilio enseña también que los sacerdotes, aun aquellos que están en pecado mortal, ejercen, como ministros de Cristo, la función de remitir los pecados, por la virtud del Espíritu Santo que les fue conferida en la ordenación. Y que están equivocados quienes pretenden que los malos sacerdotes no tienen esa potestad.>> (DzH 1684)

[52] Está claro que tanto Pedro Lombardo como Santo Tomás de Aquino defendieron la “confesión laical” siempre y cuando no hubiera un sacerdote presente, situación que, por ejemplo, podía darse en un asedio, batalla u otra situación de emergencia en la que el penitente no pudiera acudir a un confesor.

[53] CIC 965

[54] CIC 966.1

[55] <<Canon 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia católica no es verdadera y propiamente un sacramento instituido por Cristo nuestro Señor, para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en el pecado después del bautismo, sea anatema.>> [DzH 1701]

[56] CIC 989.987

[57] En no pocas ocasiones, los confesores nos encontramos con almas que, por desgracia, no encuentran esa paz y sosiego interiores que debería experimentar tras su paso por el sacramento. Se trata de personas que por motivos espirituales, morales o psicológicos siguen experimentando en su interior fuertes conflictos de conciencias, como suele ocurrir con la persona escrupulosas, cuya conciencia juzga como pecado hasta el más nimio acto de sus vidas. Ante estas situaciones el confesor debe manifestar una gran paciencia, saber escuchar y procurar tranquilizar las veces que haga falta a estos penitentes, que reiteran el sacramento con asiduidad.

[58] DzH 1582

[59] DzH 3670

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Author: Rev. D. Vicente Ramon Escandell
Rev. D. Vicente Ramón Escandell Abad: Nacido en 1978 y ordenado sacerdote en el año 2014, es Licenciado y Doctor en Historia; Diplomado en Ciencias Religiosas y Bachiller en Teología. Especializado en Historia Moderna, es autor de una tesis doctoral sobre la espiritualidad del Sagrado Corazón de Jesús en la Edad Moderna