Ése es el título -“Praedicate Evangelium”, en latín- que lleva la constitución apostólica con la que el papa Francisco ha reformado la Curia Romana el pasado 19 de marzo, festividad de san José, a quien el pontífice argentino tiene especial devoción.
Praedicate Evangelium. Predicad el Evangelio. Un artículo de Miguel Toledano
Se trata de un documento con 250 artículos, precedidos de un preámbulo y de un elenco de doce principios y criterios para el servicio de la Curia a la Iglesia en el mundo.
El quinto de dichos principios contiene una novedad importante respecto a la última reforma, obra de Juan Pablo II: cualquier fiel puede, a partir de ahora, presidir un dicasterio, sin necesidad de que sea un miembro del orden sacerdotal; o de que sea varón. Hasta las disposiciones emanadas del papa polaco, era necesario ser cardenal u obispo para estar al frente de los departamentos ministeriales romanos.
Por otra parte, el principio undécimo anuncia una disminución del número de dicasterios, con el fin de simplificar la organización del gobierno vaticano.
El artículo 12 establece que todos los dicasterios son iguales entre sí. Esto supone ya una primera reducción de la importancia de la antes llamada Congregación para la Doctrina de la Fe, la antigua Santa Inquisición, que no solo pasa a llamarse también Dicasterio para la Doctrina de la Fe, sino que además pasa a ser jurídicamente igual a los demás.
El artículo 45 establece un primus inter pares, la Secretaria de Estado, secretaría papal, que “coadyuva de cerca con el Romano Pontifice en el ejercicio de su suprema misión”. O sea, que la Congregación para la Doctrina de la Fe ya no es suprema, como se le solía llamar, sino que este calificativo máximo pasa ahora a asociarse explícitamente a la Secretaría de Estado.
Aún peor, los artículos 53 y siguientes se ocupan sucesivamente de cada uno de los trece dicasterios, y el de la Doctrina de la Fe no ocupa tampoco aquí una posición preeminente, una medalla de plata, digamos. Su lugar lo suplanta el Dicasterio para la Evangelización, con lo que el mensaje es claro: la evangelización va antes que la doctrina.
Les siguen a ambos el Dicasterio para el Servicio de la Caridad, el Dicasterio para las Iglesias Orientales, el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Dicasterio de la Causa de los Santos, el Dicasterio para los Obispos, el Dicasterio para el Clero, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, el Dicasterio para el Dialogo Interreligioso, el Dicasterio para los Textos Legislativos y el Dicasterio para la Comunicación.
Dentro de la regulación del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el artículo 93 le atribuye la competencia por lo que se refiere al uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II. O sea, la Misa tridentina o tradicional. Es curioso cómo Francisco evita la terminología “forma extraordinaria” inventada por Benedicto XVI, lo que nos parece acertado.
El último de los artículos de la constitución apostólica deroga expresamente la reforma llevada a cabo por Juan Pablo II, a través de su constitución apostólica “Pastor bonus”, de 1988.
A las cuarenta y ocho horas de su publicación, la reforma fue explicada por una terna de señalados eclesiásticos, a saber, el cardenal Semeraro, prefecto de la todavía denominada Congregación de la Causa de los Santos, monseñor Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales (también conocido como “G8”), y el padre Gianfranco Ghirlanda, S.I., profesor emérito de derecho canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana.
Explicando la posibilidad de que los dicasterios sean presididos por laicos, el cardenal Semeraro citó el Concilio Vaticano II como la fuente última de tal decisión. En este sentido, podemos decir que el pontificado de Francisco está llevando a término, de forma más acentuada que sus predecesores, las previsiones conciliares de los convulsos años sesenta del pasado siglo.
Durante la rueda de prensa que celebraron los tres, la Asociación Internacional de Periodistas Acreditados en el Vaticano (AIGAV) manifestó su estupor por no haber conocido de antemano algo tan importante como una reforma de la Curia, a los nueve años del pontificado del papa reinante.
Sea como fuere, la reforma de Francisco entrará en vigor el próximo día 5 de junio, festividad de Pentecostés.
Miguel Toledano
Domingo tercero después de Pascua, 2022
Nuestro sección recomendada: #síalavida
Les recomendamos el blog de Miguel: ToledanoLanza
*Se prohíbe la reproducción de todo contenido de esta revista, salvo que se cite la fuente de procedencia y se nos enlace.
NO SE MARCHE SIN RECORRER NUESTRA WEB
Marchandoreligión no se hace responsable ni puede ser hecha responsable de:
- Los contenidos de cualquier tipo de sus articulistas y colaboradores y de sus posibles efectos o consecuencias. Su publicación en esta revista no supone que www.marchandoreligion.es se identifique necesariamente con tales contenidos.
- La responsabilidad del contenido de los artículos, colaboraciones, textos y escritos publicados en esta web es exclusivamente de su respectivo autor