Oklahoma se suma a los estados anti-abortistas

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¿Uno más que se une a los estados anti-abortistas? Esperemos que la lista siga en aumento. Nuestro corresponsal nos trae todas las actualizaciones. ¡No al asesinato de bebes!

Oklahoma se suma a los estados anti-abortistas, un artículo de Miguel Toledano

Desde el pasado año, prácticamente todas las semanas se produce alguna novedad legislativa por lo que se refiere a la cuestión del aborto en los Estados Unidos de América.

En esta ocasión, se trata de Oklahoma, cuyo Senado aprobó el pasado 12 de marzo, por una mayoría aplastante de 36 votos frente a 8, un proyecto de ley en el que se limita el aborto, como máximo, a las primeras seis semanas de gestación.

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El proyecto no prohíbe el aborto literalmente, sino que restringe su práctica al máximo. En realidad, esta modificación legal supondría la eliminación virtual del aborto en dicho territorio, toda vez que las mujeres normalmente son conscientes de su embarazo precisamente en el momento en el que éste ya no podría ser interrumpido, por utilizar la terminología frecuentemente al uso.

En efecto, el artículo tercero de la nueva ley, en su versión actual, nos da la clave de interpretación, en medio de un lenguaje legal y científico de gran precisión:

Antes de que una mujer otorgue su consentimiento informado a los efectos de realizarse o inducirse cualquier acto de aborto, si el embarazo ha alcanzado al menos las seis (6) semanas desde la fertilización, el proveedor abortista que vaya a realizar o inducir el aborto o el agente del proveedor abortista determinará si existe latido detectable del corazón embrionario o fetal y si hay función cerebral detectable por parte del niño no nacido. El método de determinación de la presencia de latido de corazón o función cerebral fetales será coherente con el entendimiento de buena fe del estado de la práctica médica por parte del proveedor. El proveedor inscribirá en el historial médico de la mujer embarazada la edad gestacional estimada del niño no nacido, el método utilizado para examinar la presencia o ausencia de latido de corazón o función cerebral fetales y la fecha y hora del examen, así como los resultados de éste. El proveedor no realizará ni inducirá un aborto si el proveedor detecta latido de corazón embrionario o fetal del niño no nacido o función cerebral del niño no nacido

La última frase es, naturalmente, la que determina la limitación operada con relación al aborto, sin necesidad de prohibirlo en su totalidad: El proveedor no podrá realizar ningún aborto si detecta latido de corazón o función cerebral a partir de la sexta semana de gestación.

La conjunción “o” es interesante, puesto que basta con detectar una de las dos funciones vitales, y no ambas, para no poder llevar a cabo el aborto deseado. También es interesante la terminología con la que el proyecto se refiere al nuevo ser humano, “niño no nacido”, que recuerda al nasciturus del derecho romano, al que éste reconocía los mismos derechos civiles, a diferencia de la terminología predominante en los años sesenta y setenta de “feto”, “embrión”, etc.

Yendo más allá en el entendimiento filosófico de este proyecto, cabe observar que lo que la ley está haciendo es situarse por encima de la voluntad no sólo del profesional médico, sino también por encima de la de la madre.

Este punto me parece importante. Nos encontramos ante el supuesto de una mujer que tiene la intención de abortar y con ese propósito acude a una clínica. El médico está obligado a realizar un examen que determine la edad gestacional del niño que, de haber alcanzado las seis semanas, determina a su vez la necesaria comprobación de la existencia de latido cardiaco o actividad cerebral.

De darse alguna de estas dos condiciones, como es natural y previsible si el niño está vivo, el profesional médico se verá obligado a informar a la madre de que no puede seguir adelante con el aborto deseado. La ley, en este caso y siguiendo la magistral definición de Santo Tomas, se ha convertido en una verdadera ordenación de la razón al bien común, con independencia de cuál sea la voluntad de la madre, normalmente contraria en este caso a dicha ordenación.

La ley se sitúa igualmente por encima de la voluntad de los médicos, que lamentablemente puede ser hoy tanto abortista como no. A unos y a otros obligaría el proyecto, de ser promulgado -seguimos a la definición tomista- por aquél que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. El aborto es un negocio para determinados profesionales de la salud; ellos quedarían obligados por esta ley a no proceder con la práctica efectiva de su actividad negocial, en cada caso, aunque así lo desearen ellos también.

En el caso de los profesionales médicos que consideran el aborto una aberración para su profesión, no se verán obligados a alegar cláusula de conciencia alguna que pudiera evitarles verse abocados a la eliminación del niño, sino que la ley está determinando, para éstos como para todos, a partir de cuándo, en esos albores de la gestación, la comunidad defiende ya la vida del ser humano no nacido.

Para asegurar el cumplimiento de la ley, ésta no incide sobre la mujer, sino sobre el profesional médico. El artículo cuarto del proyecto determina la retirada de su licencia administrativa, si ejecuta un aborto ilegal con arreglo a lo establecido por el proyecto, ya sea mediando dolo o culpa.

El proyecto, al menos en su redacción actual, no contempla tampoco excepción alguna para los casos de violación, incesto o riesgo para la madre, que habitualmente se han utilizado, en las pasadas décadas, para introducir la práctica legal del aborto en las distintas jurisdicciones.

El texto ha pasado ahora a la cámara baja del estado, donde el Partido Republicano goza de una mayoría de 77 representantes por sólo 24 del Partido Democrático, por lo que se prevé la aprobación del proyecto.

No obstante, está por ver si, como ha sido el caso de otros territorios, esta iniciativa no será bloqueada por algún miembro de la judicatura federal, invocando la jurisprudencia constitucional existente desde 1973 y favorable al aborto en toda la nación norteamericana.

Miguel Toledano

Domingo cuarto de Cuaresma (Laetare), 2020

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.