Continuamos poniendo los ojos en el asesinato de bebés y hoy traemos una noticia «esperanzadora» (dentro de la situación) sobre Idaho.
Idaho: Un oasis en el Oeste. Un artículo de Miguel Toledano
Los estados federados del oeste de los Estados Unidos de América se caracterizan, junto con los de la costa este, por su orientación marcadamente liberal.
En el terreno de la legalización del aborto voluntario, ello se manifiesta en la existencia de normas jurídicas radicalmente permisivas del asesinato de niños en el seno de sus madres.
Por ello, la firma por parte del gobernador de Idaho de una ley limitando la práctica del infanticidio a solo seis semanas de la concepción puede considerarse una buena noticia y, hasta cierto punto, sorprendente.
Todos los territorios vecinos autorizan la eliminación de bebés: Washington, Oregón, Nevada, la mormona Utah, Colorado, Wyoming y Montana.
La ley ha recibido la necesaria conformidad por parte del citado gobernador, Brad Little, un ranchero metido a político que ha manifestado anteriormente su oposición a reconocer el cambio oficial de sexo de los travestidos e incluso a perseguir criminalmente el travestismo en el caso de jóvenes.
Sin embargo, en el debe del Sr. Little debemos citar que él apoya la existencia de derecho a abortar en el caso de violación o incesto de la madre. O sea, que en el panorama político cuenta con rivales dentro de su mismo partido que se sitúan en una línea más firme de protección del nascituro.
Aunque, según veremos, el nuevo texto legislativo contiene llamativas debilidades, en nuestro mapa descriptivo de la evolución de la legislación del aborto en los Estados Unidos hemos señalado a Idaho con el color verde, y no amarillo, por la relevancia práctica que tendrá la ley, al igual que hicimos en el caso de Texas, cuyo ejemplo en buena medida se sigue ahora por parte de los gobernantes de la capital federada Boise.
A efectos prácticos, la iniciativa legislativa restringe el aborto al momento en el que puede detectarse latido de corazón del pequeño, seis semanas, con lo que virtualmente permite perseguir legalmente la interrupción de la inmensa mayoría de embarazos, si es que algún juez pro-abortista no interrumpe su entrada en vigor.
Antes de ser firmado por el gobernador, el proyecto de ley había sido aprobado en el Senado de Idaho por 28 votos a favor, 6 en contra y una abstención. Todos los senadores que no apoyaron la moción pertenecen al Partido Democrático. Adicionalmente, cabe decir que ninguno de los senadores que se manifestaron a favor pertenecen a dicho partido, por lo que los bandos están claramente delimitados en relación con la defensa del niño concebido y no nacido.
Por su parte, en la Casa de Representantes fueron 51 los diputados que votaron sí, frente a 14 noes y 5 abstenciones. Por partidos, el análisis es semejante: Los doce miembros del Partido Democrático se pusieron del lado del abortismo, pero además hubo dos políticos del Partido Republicano, la bióloga Heather Scott y el ingeniero Tony Wisniewski, que sostuvieron una posición crítica.
En el caso de la Sra. Scott, firme opositora del aborto, lo hizo no solo por razones religiosas, sino también yendo mas alla que la propia ley ahora aprobada por el estado federado. Como experta en ciencias de la naturaleza, defiende la vida humana desde la concepción y, por consiguiente, califica el nuevo texto como una concesión “asquerosa” que la acerca a estados degenerados como el de Nueva York, en el que se permite la masacre de niños hasta con nueve meses de gestación.
Lo mismo cabe decir del Sr. Wisniewski, que además es católico. Es decir, que la oposición de estos dos políticos es gestual, sabiendo que la mayoría de sus colegas sería suficiente para llevar el proyecto a la mesa de firmas del gobernador. Con su testimonio personal, querían mostrar que en la defensa de la vida del inocente no deberían permitirse excepciones.
No obstante, la exposición de motivos de la nueva ley seguía afirmando que “la vida empieza en la concepción”. A partir de que existe latido del corazón detectable se da un “indicador clave” de la existencia de vida; pero las autoridades políticas de Idaho no cierran la puerta a que se proteja al ser humano desde el primer momento de su existencia. De hecho, ya dentro de las disposiciones del documento, concretamente en su artículo 2.8, se afirma que el estado tiene “un interés primordial en proteger la vida del niño prenacido, en todas las etapas de su desarrollo, incluido después de que el niño prenacido tenga latido de corazón detectable” (el subrayado es nuestro). Por consiguiente, también antes de la detección de latido de corazón se da la existencia de tal interés protector.
Sin embargo, se excluye expresamente del concepto de aborto la ingestión de píldoras que inhiben la implantación en el útero de óvulos fertilizados. Nos parece éste un motivo adicional a los expuestos por los diputados Scott y Wisniewski para formular una importante salvedad a esta ley.
El artículo 2.1 del texto realiza una declaración muy significativa: “La vida de todo ser humano empieza en la fertilización y los niños prenacidos tienen un interés por la vida, la salud y el bienestar que debería ser protegido.” Es curioso que el legislador haya preferido sustituir el anterior término de “niño no nacido” por el de “prenacido” (preborn, en el original en idioma inglés, en lugar de unborn). Con ello se refleja que existe ya vida independiente desde el momento de la concepción, aunque el nacimiento del nuevo ser humano todavía no se haya producido.
Naturalmente, esto mismo ya lo reconocieron los romanos con su derecho hace más de dos mil años, incluso antes de la Redención.
Por si cupiese alguna duda, el artículo 3.2 claramente afirma que el texto no supone el reconocimiento de “un derecho al aborto antes de que se detecte latido del corazón fetal.”
La estadística médica indica que más del 95% de los embarazos en los que se detecta latido del corazón dará lugar a un nacimiento efectivo, razón que apoya su consideración como elemento identificador de la viabilidad de tal vida humana que debe defenderse.
Otro factor susceptible de no generar nuestra adhesión viene constituido por la permisividad de abortar en los casos de “emergencia médica (de la madre), violación o incesto”. Apoyamos, en este sentido, la posición igualmente más coherente de los diputados Scott y Wisniewski.
De acuerdo con la ley, todo profesional de la salud que realice un aborto es reo del delito de “aborto criminal”, que lleva aparejada la pena de 2 a 5 años de prisión. Adicionalmente, la condena produce, en el caso del primer aborto, la suspensión de la licencia administrativa para ejercer durante un periodo mínimo de 6 meses, que pasa a ser indefinida en el caso de un segundo aborto practicado.
Finalmente, se establece una responsabilidad civil mínima de 20.000 dólares que cabe reclamarse a dichos profesionales de la salud abortistas. A diferencia del derecho penal español, tal responsabilidad civil no es subsidiaria de la acción penal, sino que puede reclamarse por parte de las personas físicas interesadas con independencia del procedimiento de tipo criminal.
En el caso citado de Texas, en un solo mes tras la entrada en vigor de la nueva ley aprobada se produjo un descenso del 60% de abortos. Por lo que se refiere a Idaho, es preciso tener en cuenta que el número de bebés abortados voluntariamente al año supera la cifra de mil, esto es, una media de aproximadamente tres niños asesinados al día. A partir de ahora, las mujeres que deseasen practicar un aborto deberían viajar, por ejemplo, al estado vecino de Oregón.
Miguel Toledano
Domingo de Laetare, 2022
Nuestro sección recomendada: #síalavida
Les recomendamos el blog de Miguel: ToledanoLanza
*Se prohíbe la reproducción de todo contenido de esta revista, salvo que se cite la fuente de procedencia y se nos enlace.
NO SE MARCHE SIN RECORRER NUESTRA WEB
Marchandoreligión no se hace responsable ni puede ser hecha responsable de:
- Los contenidos de cualquier tipo de sus articulistas y colaboradores y de sus posibles efectos o consecuencias. Su publicación en esta revista no supone que www.marchandoreligion.es se identifique necesariamente con tales contenidos.
- La responsabilidad del contenido de los artículos, colaboraciones, textos y escritos publicados en esta web es exclusivamente de su respectivo autor