El Sacramento de la confesión. 1ª Parte-MarchandoReligion

El Sacramento de la confesión. 1ª Parte

Les ofrecemos un estudio detallado sobre el Sacramento de la Confesión, instituido por Jesucristo y que, a día de hoy, arrastra una crisis.

El Sacramento de la confesión. 1ª Parte, D. Vicente Ramón Escandell

Dios Padre Misericordioso, que reconcilio consigo el mundo por la muerte y resurrección de Hijo, y derramo el Espíritu Santo para la remisión de los pecados; te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz.

Y yo te absuelvo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

            Estas palabras resuenan en nuestros oídos cada vez que nos acercamos al Sacramento de la Confesión, un sacramento instituido por el Señor a los ocho días de su Resurrección y que concedió a los apóstoles la potestad de perdonar los pecados en su nombre, a cuantos de corazón se arrepintiesen de ellos. Como sacerdote me estremezco cada vez que tengo que pronunciar estas palabras, del mismo modo que cuando tengo que recitar las palabras de la Consagración, pues, en ambos casos, no soy yo quien las pronuncia sino Cristo a través de mí.

            En nuestros días experimentamos una crisis de este sacramento, unida a la crisis de la conciencia de Pecado, algo que ya denunciaron los Papas Pío XII y Pablo VI en el contexto de una Humanidad que, resurgida tras la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial y orgullosa de sus logros técnicos y científicos, se creía que ya no necesitaba a Dios ni que era capaz de pecar. Esta crisis también tiene sus orígenes en la exaltación del subjetivismo y del individualismo, de la moral de situación y de la soberbia de muchos cristianos que, incapaces de creer en la presencia de Dios en el ministro, se creen interlocutores validos ante Él para solicitar su perdón. Así, del mismo modo que Satanás cayo por su soberbia e hizo caer por la misma a nuestros primeros padres, los hombres de hoy, y no pocos cristianos, se alzan soberbios ante Dios y se creen limpios de todo pecado o capacitados por sus meritos para recibir el perdón sin la mediación eclesial que, como leemos en la formula de la absolución, es el medio por el que Dios nos concede le perdón.

1. Instituido por Jesucristo para la remisión de nuestros pecados.

            En su destrucción de la sacramentología católica, Martin Lutero suprimió para la “reforma” todos aquellos sacramentos de los que, según su entender, no había prueba escrituristica alguna de que hubieran sido instituidos por el mismo Jesús. De esta manera, y de modo arbitrario, suprimo, entre otros, el sacramento de la confesión.

            Sin embargo, el Sacramento de la Confesión sí que fue instituido directamente por Jesús, y más aún, por Jesús Resucitado. Esto hace que el sacramento de la Confesión este íntimamente vinculado a la Pascua, al tiempo del triunfo de la Gracia sobre el Pecado y la muerte. Así, nos relata san Juan en los compases finales de su Evangelio, como Jesús, entrando en el Cenáculo, derramó el Espíritu Santo sobre los Apóstoles y les concedió el poder para perdonar los pecados. Dice así el texto:

<<Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos. >>[1]

            En un sentido similar pueden entenderse las palabras dirigidas por Jesús a Pedro en Cesárea de Filipo, en el contexto de la promesa del Primado hecha al Apóstol: Te daré las llaves del reino de los cielos; lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos[2]. E igualmente, en el marco del discurso comunitario de Jesús, leemos estas palabras que parecen un eco de las anteriores: En verdad os digo que todo lo que atéis en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desatéis en la tierra quedara atado en los cielos[3]. Si en las palabras de Cesárea de Filipo Jesús habla específicamente de la autoridad de Pedro, en estas, dirigidas a toda el Colegio apostólico, señala el poder de atar y desatar, es decir, de perdonar y retener los pecados, como parte de la autoridad apostólica.

            Estos tres textos de Juan y Mateo fueron argüidos por el Concilio de Trento como prueba de la institución del Sacramento de la Confesión por Jesucristo, rechazando las tesis luteranas que negaban a estos textos la autoridad necesaria como para justificar que Jesús instituyera un sacramento especifico para el perdón de los pecados. Sin embargo, la praxis eclesial de la época apostólica y la posterior, manifiestan la existencia de una conciencia de que Jesús había concedido a sus representantes y a su Iglesia el poder perdonar o retener los pecados, que se manifestaba, no sólo a través del Bautismo, camino ordinario para el perdón de los pecados, sino a través de una praxis paralela que, como apuntaban los santos padres, concedía el perdón del penitente a través de las lagrimas de la penitencia, como antes lo había alcanzado por medio de las aguas bautismales.

            Así lo manifiesta el Decreto de Trento sobre el origen e institución del Sacramento de la Penitencia:

<<Ahora bien, ni antes del advenimiento de Cristo era sacramento la penitencia, ni después de su advenimiento lo es para nadie el bautismo. El Señor, empero, entonces principalmente instituyo el sacramento de la penitencia, cuando, resucitado de entre los muertos, insuflo en sus discípulos diciendo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos. […] De la institución del sacramento de la penitencia ya explicada, entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión integra de los pecados […] en efecto, nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejo por vicarios suyos a los sacerdotes {Mt 18,18}>>[4]

            Ahora bien, Jesús en el momento de instituir el sacramento de la Penitencia, no estableció limite alguno al mismo, es decir, que debía abarcar todos los pecados. Sin embargo, y esto dará lugar a arduas polémicas durante los primeros siglos del Sacramento, el Nuevo Testamento parece establecer tres casos especiales de pecados que quedarían excluidos del mandato de Cristo:

  • Blasfemia contra el Espíritu Santo (Mt 12, 31-32; Mc 3, 28-29; Lc 12, 10): no existe entre los Santos Padres un sentir común en torno al significado de esta expresión del Señor, mientras que para algunos exegetas actuales proponen como interpretación del mismo el rechazo de Cristo por malicia, debilidad o ignorancia. Que este pecado no pudiera ser perdonado tiene más que ver con la disposición del individuo, que de una limitación del poder de perdonar conferido por Cristo a la Iglesia.
  • Apostasía (Heb 6, 4-6): mencionado por al Apóstol en la Carta a los Hebreos, fue una de las causas más graves esgrimidas por los autores y pastores de los primeros siglos para no recibir el perdón de los pecados. Sin embargo, como en el caso anterior, no es la Iglesia o la limitación de la potestad de perdonar los pecados lo que impide el mismo, sino la misma disposición negativa del individuo al arrepentimiento.
  • Pecado de muerte (1 Jn 5, 16): San Juan lo menciona en su primea carta, y se refiere con esta expresión, no a lo que la teología tradicional considera como “pecado mortal”, sino que se tratarían más bien de un pecado de gravedad extrema. Y como en los casos anteriores, el no recibir el perdón del mismo depende de la disposición del sujeto y de no darse las condiciones necesarias en él para su perdón.

Como veremos más adelante, una de las polémicas que surgirá en el seno de la Iglesia, con motivo de la persecución de Decio, será si era posible perdonar el pecado de apostasía en el que habían incurrido muchos cristianos durante la misma. Los herejes novacianos, como antes los montanistas, sostendrán que la Iglesia poseía un poder restringido para el perdón de los pecados. El Concilio de Trento, recogiendo el sentir de la Tradición de la Iglesia y de la Sagrada Escritura, afirmó a este respecto:

<< De la institución del sacramento de la penitencia ya explicada, entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituida por el Señor la confesión integra de los pecados, y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo. >>[5]

             Ahora bien, como veremos a continuación, en los primeros tiempos solo podía recibirse el perdón de los pecados una sola vez en la vida, y ello, después de un largo proceso penitencial destinado a favorecer la conversión del fiel, especialmente, de aquellos que habían cometido algún pecado grave.

2. Historia y desarrollo del Sacramento de la Penitencia

Teniendo claro el hecho de que el sacramento de la Penitencia fue instituido por Jesús, la práctica del mismo sufrió, a lo largo de la historia de la Iglesia una larga evolución, hasta alcanzar la forma que hoy conocemos que, con alguna variación, se remontaría al siglo XIII, cuando queda fijada de forma definitiva su estructura. El sacramento de la Penitencia está compuesto por tres elementos: confesión, absolución y penitencia:

  • Confesión: manifestación pública o privada de los pecados ante el ministro.
  • Absolución: perdón de los pecados confesados, antes o después de la penitencia.
  • Penitencia: pena o expiación por el pecado cometido, que podía ser pública o privada, y que, según la época, una vez realizada se obtenía la absolución.

Veamos, a grandes rasgos la evolución histórica del Sacramento de la Penitencia, desde la Iglesia primitiva hasta el siglo XIII, momento en que se establece la forma definitiva del mismo.

EL PASTOR DE HERMAS Y LA PRÁCTICA PENITENCIAL DEL SIGLO II

Dejando a un lado el periodo apostólico y el de los Padres Apostólicos, donde ciertamente se nos habla de la importancia de la penitencia en el seno de la comunidad, es en la segunda mitad del siglo II donde encontramos una doctrina detalladla sobre la penitencia en la Iglesia. Esta se contiene en el libro del Pastor de Hermas, una obra apócrifa, pero que tuvo una gran acogida entre los primeros cristianos, llegándola a proclamar en las asambleas litúrgicas, de autor desconocido, aunque se piensa que bien podría ser el hermano del Papa San Pío I. La obra, de un marcado carácter apocalíptico, lleno de visiones y revelaciones, habla, en lo que se refiere a la penitencia, que esta se extiende a todos los pecados, incluso los graves, que para muchos autores no podían ser objeto del perdón eclesial (apostasía y adulterio); y sólo quienes rechazaban conscientemente la conversión no podrían alcanzar el perdón de sus pecados.

Dice así el autor: Si alguno después de la sublime y solemne llamada al Bautismo, tentado por el demonio pecara, tiene el precepto de la única penitencia; por otra parte, el texto refleja el hecho de que la penitencia no era reiterable, la Iglesia no podía volver a conceder el perdón a aquel que, después de haberlo recibido una vez después del Bautismo, manifestaba la falsedad de su conversión volviendo a pecar: Cuando uno peca y hace penitencia continuamente de nada le sirve esto, pues será difícil que viva.

PRIMER ESTADIO DE LA PENITENCIA CANONICA

            Hacia el siglo III, a medida que la Iglesia va tomando fuerza en el Imperio, y sus estructuras van madurando, el sacramento de la Penitencia va adoptando una forma mucho más oficial y eclesial. En este sentido, destacan los testimonios de Tertuliano y san Cipriano, intelectual el primero y pastor el segundo.

            Tertuliano (+220) aborda la cuestión de la penitencia dentro de la Iglesia en sus dos etapas: la primera, en plena comunión eclesial, y la segunda, ya vinculado con la herejía montanista, de corte rigorista y carismático. En su primera época, Tertuliano rechaza, entre otras cosas, que la penitencia sea un acto interior del cristiano, sino que debe manifestarse con hechos externos, visibles, y vinculados con la comunidad a la que pertenece; de ahí, que exija al penitente no sólo el deseo de ser perdonado, sino actos que manifiesten ese deseo interno, tales como los ayunos, penitencias, oraciones, lagrimas, solicitud de la intercesión de los presbíteros y de los miembros de la comunidad a la que pertenece. Por ello, recomienda que, en primer lugar, manifieste sus pecados a los jefes de la comunidad y solicite su intercesión ante Dios, presuponiendo siempre la readmisión del pecador a la comunidad cristiana. Para Tertuliano todos los pecados pueden ser objeto del perdón eclesial, sin embargo, como la mayoría de sus contemporáneos sigue sosteniendo que este perdón sólo puede ser concedido una vez en la vida.

            Más radical se presenta en su etapa montanista, especialmente a partir del año 205, llegando a superar en rigorismo a los propios montanistas. En este sentido, Tertuliano, contradiciendo la doctrina penitencial montanista, que afirmaba que la Iglesia podía perdonar toda clase de pecados, pero que no lo hacía para no dar a los pecadores sensación de facilidad; el autor africano sostuvo que la Iglesia no podía perdonar todos los pecados.

            En la misma zona geográfica, y en el marco de la gran persecución de Decio y Valeriano, el obispo san Cipriano (+258) desarrollo su doctrina sobre la penitencia en un marco pastoral complicado, el producido por el gran numero de apostatas producidos por la persecución de Decio. A grandes rasgos, el objetivo de esta no era producir mártires, sino apostatas, obligando a los cristianos, bajo pena de cárcel, muerte, exilio y confiscación de bienes, realizar un ofrenda a los dioses por el bienestar del Emperador y el Imperio; muchos lo hicieron por cobardía, pero otros fingieron hacerlo, comprando los documentos que acreditaban que habían realizado el sacrificio imperial. Finalizada la persecución, muchos de estos apostatas pidieron ser readmitidos de nuevo en la Iglesia, y solicitaron la intercesión de los <<confesores>>, es decir, de aquellos cristianos que, sin llegar a derramar su sangre por Cristo, habían sufrido la cárcel o el exilio por la fe. Disgustado por esta situación, san Cipriano se mostro duro a la hora de reintegrar a estos apostatas, exigiendo que realizasen una penitencia pública para ser de nuevo admitidos a la comunión eclesial, se encontraran como se encontraran: enfermos, moribundos o en peligro de muerte, apartándose en este punto de la doctrina papal de reconciliar a los moribundos:

<<Hemos sabido – decía el Papa Celestino I (422-432) – que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado.>>[6]

Con todo, a pesar de que nos pueda parecer “rigorista” la actitud de san Cipriano, hay que tener en cuenta el contexto pastoral en el que se movió el obispo de Cartago marcado, tanto en el Norte de África como en Roma, por la cuestión de los lapsi. Si la postura del santo obispo cartaginés nos parece dura, es porque tenía enfrente las posturas de Novato y Felicísimo que, en la misma Cartago, propugnaban una fácil admisión de los apostatas a la comunión eclesial, sin necesidad alguna de penitencia. Pero esta cuestión pastoral sobrepasó los límites de Cartago llegando a Roma, donde el Papa san Cornelio tuvo que lidiar con las posturas rigoristas de Novaciano que, siguiendo las tesis del Tertuliano montanista, negaba a la Iglesia cualquier potestad para perdonar los pecados, y negaba, por tanto, la readmisión de los caídos en el pecado de apostasía. En ambos casos la cuestión desemboco en sendos cismas que dieron lugar a dos Iglesias paralelas (la de Novaciano y Novato), que perduraron en el tiempo, especialmente la de los seguidores de Novaciano, autoproclamado Papa de una Iglesia marcadamente rigorista, que perviviría hasta el siglo VII.[7]

PRACTICA PENITENCIAL DURANTE LOS SIGLOS IV-V

            Durante los siglos IV-V (300-400 d. C.) la practica penitencial dentro de la Iglesia conoce una serie de cambios importantes, que manifiestan la adaptación de la practica sacramental a la nueva situación de la Iglesia.

A partir del 313 la Iglesia conoce una paulatina liberalización, que le permite manifestar públicamente su fe y sus ritos, a la vez que incrementa gradualmente el número de sus miembros. La progresiva cristianización del Imperio, iniciada por Constantino y finalizada por Teodosio, supone que la fe cristiana deja de ser una fe perseguida y minoritaria, a una fe permitida y mayoritaria. Ello supone que se da una selección más cuidada de sus miembros, ya que muchos paganos, llevados por intereses políticos o sociales, sin negar la posibilidad de sincera conversión, abrazan el Cristianismo. Es el tiempo del Catecumenado, el periodo de formación de aquellos que desean recibir el Bautismo, y del Ordo Paenitentium, del grupo formado por aquellos que debían realizan una penitencia pública para alcanzar el perdón de sus pecados.

Se sometían a la penitencia pública aquellos cristianos que habían cometido pecados graves y no nimios, los cuales, según el sentir de los Padres, podían ser perdonados mediante el ejercicio cotidiano de las buenas obras, especialmente, la oración, el ayuno y la limosna. Para los pecados de mayor gravedad, ya fuera por su publica notoriedad o por la naturaleza de los mismos, se reservaba la penitencia pública, medio extraordinario para el perdón de los pecados. Sin embargo, era tan alto el espíritu penitencial de los cristianos de entonces que no pocos, libres de pecados graves, solicitaban someterse a la penitencia pública por simple devoción, y especialmente, como un medio para prepararse para la muerte.

La Penitencia pública, pues, era el modo ordinario con el que la Iglesia perdonaba los pecados graves u ocultos de los fieles, sin hacer, para ellos, acepción de personas. Así, es sabido como san Ambrosio obligo al emperador Teodosio, que en el 380 convirtió el Catolicismo en la Religión oficial del Imperio, a someterse a penitencia pública tras la masacre de los ciudadanos de Tesalónica, que se habían sublevado contra el emperador. Este, imitando el ejemplo de David tras haber ordenado el asesinato de Urias, se sometió durante meses a la penitencia pública, no valiéndole de nada todo cuanto había hecho a favor del Cristianismo, tras la cual fue de nuevo aceptado a la plena comunión por el mismo san Ambrosio, quien afirmó: El emperador está en la Iglesia, no por encima de la Iglesia.

Veamos ahora, de modo sucinto, los elementos propios de esta Penitencia pública, en los que, como se verá, el centro del sacramento está en la penitencia:

  1. Confesión secreta de los pecados: el proceso penitencial se inicia con la confesión del penitente del pecado cometido. Esta se realiza de modo secreto, no publico, ante el ministro, el obispo, en quien todavía se concentra la potestad ordinaria de <<imponer la penitencia>>; con todo, este podía delegar en un presbítero esta misión, si bien era en casos excepcionales. Tras la confesión privada de los pecados, de los cuales el confesor debía guardar absoluto secreto, se imponía la penitencia al penitente, al que se le aplicaba la excomunión.
  • Ingreso en el “Ordo Paenitentium”: una vez confesados los pecados e impuesta la penitencia, el penitente debía ingresar en el Ordo Paenitentium, que se hacía de un modo solemne y público durante el tiempo de Cuaresma, tiempo litúrgico tradicionalmente penitencial, y ante toda la comunidad cristiana. Este ingreso tenía lugar en el marco de la celebración eucarística, donde el obispo, finalizada la misma, cubría al penitente con el cilicio y ponía ceniza sobre su cabeza, separándolo de los fieles, con lo que quedaba adscrito al Ordo Paenitentium.
  • Estado penitencial: una vez excluido de la comunión eclesial e insertado en el Ordo Paenitentium, el penitente debía cumplir con la  penitencia impuesta por el obispo. Por lo general, se le imponía al fiel alguna pena externa de carácter infamante, como por ejemplo, obligarle a dejarse crecer el pelo y las barbas, como era costumbre en España, o raparse la cabeza, como lo era en las Galias. A estos signos externos denigrantes, se unían las penitencias de tipo privado, que podían ser de muy variada naturaleza: oración, ayuno, limosna, abstinencia de carne, no hacer uso del matrimonio, etc., y otras de tipo público, que variaban según las zonas. Durante este tiempo, la comunidad cristiana no dejaba solo al penitente, sino que, acompañaba al hermano caído mediante la oración del clero y los fieles, como lo pone de manifiesto la llamada Oratio fidelium de la liturgia ambrosiana, una especie de “oración universal”, donde se incluía esta petición: pro… poenitentibus precamur te, Domine (“Por los penitentes, te pedimos Señor”). Estos gestos de socorro espiritual, que eran muy agradecidos por los penitentes, los acompañaban a lo largo de todo el proceso que, como en el caso del Catecumenado, era gradual, pasando por diferentes estadios.[8]
  • La reconciliación: La reconciliación o communio, nombre que recibía en esta época, era la última etapa del proceso de reconciliación del penitente. Esta era llevada a cabo por el obispo que, dirigiéndose al lugar reservado a los penitentes en la iglesia, conducía al excomulgado al presbiterio, donde le imponía las manos, a la vez que rezaba por él una serie de plegarias especiales, finalizando el acto con el beso de la paz. Esta ceremonia de readmisión a la comunión eclesial tenía lugar el Jueves Santo.

Fue siempre el deseo de los pastores que los penitentes pudiesen alcanzar la reconciliación y no demorasen la misma, pues, como afirmaba el Papa san León Magno, quienes morían sin haberla alcanzado por haberlo hecho, quedarían eternamente excluidos de la comunión eclesiástica y de los sufragios de la Iglesia; sin embargo, en el caso de aquellos que, no habiendo demorado su reconciliación, hubiesen muerto antes de la misma, se ofrecía a Dios la oblatio, pro eo quod honoravit poenitentiam. Este deseo imprecatorio sobre los penitentes muertos prematuramente sin alcanzar la reconciliación, tiene su reflejo en el Sacramentario leonino[9] (s. VI), donde encontramos dos oraciones super defunctos, que aluden a los penitentes muertos antes de la reconciliación.

LA PRÁCTICA PENITENCIAL EN EL MEDIOEVO (S. VI-XIII)

            A partir de siglo VI (500 d. C.) se abre un nuevo capítulo en el desarrollo histórico del sacramento de la penitencia, que vendrá marcado por un progresivo abandono de la práctica de la penitencia canoníca[10] o pública, y el desarrollo de una forma más individualizada del sacramento, en el            que poco a poco el centro se sitúa en la confesión privada de los pecados y en la absolución previa al cumplimiento de la penitencia.

            No fueron tiempos pacíficos los siglos IV, V y VI marcados por el derrumbe del Imperio Romano de Occidente y el caos que trajo consigo a todos los niveles de la vida de sus habitantes. Sobre las bases del Imperio derruido fueron estableciéndose nuevos Estados fundados por las diferentes tribus barbarás, muchas de las cuales profesaban la fe arriana, lo que dificultaba la convivencia con los dominados, que profesaban la fe católica. Esto se dejo sentir también en la vida de la Iglesia, en la que de modo progresivo, los Obispos fueron asumiendo funciones civiles, dado que eran la única autoridad que se mantenía operativa en las ciudades abandonadas por el poder civil y militar. A esta crisis política, se unía una crisis moral, derivada del contexto en el que estaba inmerso Occidente en aquel momento, del cual no fue ajena la propia Iglesia; un ejemplo de esta situación, nos la proporciona san Gregorio Magno al hablar de san Benito de Nursia quien, en su juventud, cursando estudios en Roma, decidió abandonar la ciudad ante el grado de corrupción moral en que se encontraba la Urbe, en todos sus niveles civiles y eclesiásticos.  

            Todo ello explica el cambio que se opera en el sacramento de la Penitencia que, ya desde el siglo IV, parece orientarse hacia una praxis más individual y privada, que colectiva y publica. Pues a largo plazo, los efectos de la Penitencia pública fueron más negativos que positivos, dado el rigor de la misma: no pocos catecúmenos dilataban su bautismo y un número no menos importante abandonaba la Penitencia, reduciéndose el número de quienes ingresaban en el Ordo Paenitentium. A ello se unía el carácter no reiterable de dicha práctica penitencial, que empezaba a no tener sentido en un ambiente cada vez más corrompido y moralmente laxo, que exigía una praxis penitencial reiterable y más adecuada al mandato de Cristo de perdonar siempre.

            Contrariamente a lo que podría pensarse, el carácter reiterable de la penitencia cristiana no fue bien visto en un primer momento pues, como en el caso de la comunión frecuente[11], parecía contradecir la práctica heredada de antaño. Así se manifestaba, por ejemplo, el III Concilio de Toledo (589): en algunas iglesias de España los hombres hacen penitencia de sus pecados, no conforme a los cánones, sino que repugnantemente, cuantas veces quieren pecar, otras tantas piden ser reconciliados por el presbítero; los padres conciliares de Toledo llegan a definir esta práctica como “execrable presunción” y conminan a “que la penitencia se dé conforme a la norma canoníca de los antiguos.” Sin embargo, como demuestran los testimonios de san Gregorio de Tours (+593) o san Desiderio de Viena (+606), la práctica privada fue poco a poco imponiéndose frente a la Penitencia canónica. Un caso ejemplar, nos lo proporciona este ultimo prelado quien, después de haber sido calumniado atrozmente por la reina Brunilda y el rey Teodorico, y viendo su arrepentimiento, perdono su pecado y los rencilló con Dios, de modo privado y no publico, a pesar de la gravedad de su falta.

La progresiva extensión en la Cristiandad de la práctica de la penitencia reiterable, trajo consigo el desarrollo de la absolución y la penitencia privada, en detrimento de la práctica tradicional, relegada poco a poco al olvido. Y no al revés, pues, como hemos visto anteriormente, el penitente confesaba sus pecados al obispo antes de acceder al Ordo Paenitentium, y, en caso de peligro de muerte, el cristiano podía recibir la absolución de forma privada, con miras a la recepción de la comunión en estado de gracia santificante, requisito exigido siempre por la Iglesia, desde san Pablo, para la comunión sacramental.

Mediante este cambio de praxis, la Iglesia consiguió acercar a las almas, alejadas por el rigor de la penitencia pública y por su carácter no reiterable, al sacramento de la reconciliación. Fue, al fin y al cabo, una cuestión más pastoral que teológica, pues se trato de una aplicación práctica del poder de las llaves, que respondiera a las exigencias pastorales del ambiente en el que se movía la Iglesia en aquel momento. Si en un primero momento, con miras a la perfección de los fieles, la Iglesia aposto por una penitencia pública y restrictiva, que sólo pudiera recibirse una vez en la vida; al comprobar que el rigor de esa práctica alejaba a los fieles del mismo, en fidelidad al mandato de Cristo de perdonar setenta veces siete, decidió hacerla reiterable, pues respondía mejor a ese mandato del Señor.  

PENITENCIA <<TARIFADA>>

            Una nueva forma penitencial se va fraguando en los territorios de Irlanda y Bretaña sobre la base de la nueva praxis penitencial que iba desarrollándose en el Continente, es la llamada <<Penitencia tarifada>>.

            La cristianización de los territorios que pertenecieron a la antigua Britania fue una tarea que tuvo que partir de cero. A mediados del siglo V, las tropas romanas abandonan definitivamente Britania ante la acuciante presión de las poblaciones barbarás en el Continente, dejando a la población britano – romana a expensas de las invasiones de los pueblos barbaros procedentes del otro lado de la muralla de Adriano, pero también del otro lado del Canal de la Mancha. Esto supuso el derrumbe de toda la civilización romana presente en las islas, como también un retroceso en la cristianización de las mismas, que habría de ser retomada a finales del siglo VI bajo los auspicios de san Gregorio Magno, el cual, perteneciente a la orden benedictina, encargo a miembros de esta la cristianización de la Britania anglosajona a partir del siglo VII. Por las mismas fechas tiene lugar la evangelización de las tierras irlandesas, en torno al siglo V y VI, con antecedentes en el siglo IV; los desastres naturales y humanos producidos a lo largo del 500, favorecieron la conversión de las gentes de Irlanda, de la mano fundamentalmente de los monjes. Estos dieron una fisionomía propia a la Iglesia irlandesa que la distinguiría de la Continental, y en que los abades y las abadías se convirtieron en foco de cristianización y de cultura, fuertemente marcadas ambas por la cultura celta.

            En este contexto, surge, como hemos dicho antes, una nueva praxis del sacramento de la penitencia, la llamada <<Penitencia tarifada>>, pues, como su propio nombre indica, exista una “tarifa” penitencial en relación con los pecados confesados: a un determinado pecado le correspondía una determinada penitencia, estipulada en los llamados “Libros penitenciales”. También destaca en esta praxis penitencial la centralidad del sacerdote como ministro del sacramento, y el hecho de que son objeto de confesión todos los pecados del penitente, ya fueran graves o leves. Así las cosas, la estructura que adquiere el sacramento es la siguiente:

  • Confesión: esta se realizaba de modo privado y ante el ministro de la Iglesia, en este caso, el sacerdote.
  • Penitencia: A cada pecado le corresponde una determinada penitencia, que, según las fuentes, se cumplía bien antes o bien después de la absolución sacramental.
  • Absolución: según el ritual romano (s. X), esta era dada por el sacerdote antes del cumplimiento de la penitencia impuesta; en otras fuentes, como queda dicho arriba, esta se daba una vez realizada, con lo que mediaba un tiempo entre el cumplimiento de la penitencia y su absolución.

            Una vez que el penitente cumplía la penitencia, este debía presentarse ante el sacerdote para recibir la absolución sacramental, la cual le era dada de rodillas en el presbiterio. La formula con la que el sacerdote absolvía al penitente no se correspondía con la que hoy conocemos, ni con la que quedó fijada en el Ritual Romano de Paulo V (1614)[12], sino que, podía variar, como lo demuestra el Sacramentario Gelasiano que ofrecía al sacerdote cinco formulas distintas, cuyo origen se remontaba a los siglos V-VI.

            El sacerdote, a la hora de imponer la penitencia, podía valerse de los llamados Libros penitenciales, en los cuales, al lado de los pecados que un cristiano podía confesar, se encontraban las penitencias correspondientes. Parece ser que su origen hay que situarlo en las islas británicas, fruto de la praxis penitencial de los monjes celtas, y que desde allí pasaron al continente, pues, como es sabido, la Iglesia anglosajona tuvo un papel importante en la evangelización de los pueblos francos. ¿Cuáles eran las penas a las cuales podía ser sometido un penitente? Entre ellas destacaban un ayuno riguroso de pan y agua; el destierro o exilio de la familia y de la patria; la oración aflictiva; o la reclusión en un monasterio, que estaba reservada a los clérigos y religiosos de ambos sexos. Estas solían ser, por lo general, bastante largas y severas, aunque dependían del penitencial, y podían ser conmutadas en función de su severidad: una penitencia larga podía ser conmutada por otra más leve, pero que supusiese un mayor sacrificio para el penitente. En este último caso, podía incluso conmutarse por una pena pecuniaria, aunque ello suponía abrir la puerta a todo tipo de abusos y arbitrariedades por parte de los ricos y los poderosos, como lo demuestra el siguiente caso: el rey Eadgaro (s. X), a quien se le había impuesto una pena de sesenta años, se libro de la misma en pocos días, pagando un número igual de hombres que ayunasen por él.

            A pesar del desarrollo de esta práctica penitencial, no por ello, se dieron intentos por volver a la praxis anterior, especialmente durante la época de Carlomagno, bajo la acusación de que con estas formas penitenciales nuevas era demasiado fácil alcanzar el perdón de los pecados, como lo estaba poniendo en evidencia las corruptelas en la conmutación pecuniaria de las penas impuestas, que establecía una diferenciación entre los ricos y los pobres en el cumplimiento de la penitencia. Esto explica que durante un tiempo ambas praxis conviviesen, pero poco a poco la penitencia pública fuese quedando relegada al olvido en beneficio de la nueva forma desarrollada en Irlanda e implantada ya en muchos lugares de la Cristiandad.

            Finalmente, como efecto de la reiterabilidad y generalización de la penitencia tarifada, aparece la obligatoriedad de confesarse una vez al año y de que, si existe conciencia de haber cometido un pecado mortal, hacerlo con miras a la recepción del sacramento de la Eucaristía. Hay que esperar hasta el IV Concilio de Letrán (1215) para que se diera sobre ambos supuestos una legislación uniforme.

PRACTICA SACRAMENTAL EN EL SIGLO XIII           

            En el siglo XIII se produce una consolidación de la practica sacramental según el modelo irlandés, si bien, poco a poco la praxis eclesial se inclinara por la absolución del pecador antes del cumplimiento de la penitencia, tal y como, aparece en la liturgia romana del siglo XI. De esta manera se fija de forma definitiva el ritual del sacramento de la Penitencia tal y como nos ha llegado a nuestros días.

            Desde el punto de vista doctrinal y pastoral, ocupa un lugar destacado el decreto del Concilio IV de Letrán Omnis utriusque sexus, por el que se imponía a toda la Cristiandad occidental una disciplina penitencial uniforme. El contenido del decreto iba dirigido tanto a los fieles como a los confesores: para los primeros se establecía la obligatoriedad de recibir el sacramento una vez al año, y, especialmente, a la hora de recibir la Eucaristía si se era consciente de estar en pecado mortal:

<<Todos fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción, confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha de prohibírsele el acceso a la Iglesia y, al morir, privársele de cristiana sepultura. Por eso publíquese con frecuencia en las iglesias este saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia.

Mas si alguno por justa causa quiere confesar sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, como quien de otra manera no puede aquél absolverle o ligarle. >>[13]

Por lo que hacía a la edad en la que el cristiano debía obligatoriamente acudir al sacramento de la confesión, el texto conciliar manifestaba, de una manera más bien ambigua que estaba obligado “todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción”. Si actualmente esa edad de discreción esta en torno a los siete u nueve años, en aquella época, esta era establecida por los sínodos y teólogos en torno a los catorce años, es decir, en la pubertad. Durante mucho tiempo juristas y canonistas debatieron en torno a esta cuestión, imponiéndose finalmente la opinión de que, siendo esta una obligación impuesta por una ley de la Iglesia, se concluía que la confesión solo obliga cuando existe en el individuo, hombre o mujer, la capacidad del dolo, que se da después de haber alcanzado la pubertad. Esta opinión fue la que finalmente prevaleció entre los canonistas, marcando la pauta pastoral de la Iglesia en la administración del Sacramento de la Confesión[14].

En cuanto al confesor, se establecía las condiciones que debía reunir para ejercer el ministerio, y especialmente, se hacía hincapié en la importancia del sigilo sacramental, cuya defensa había llevado a muchos sacerdotes al martirio, como el caso de san Juan Nepomuceno, quien, antes de desvelar el contenido de la confesión de la reina de Bohemia, su penitente, a su esposo el rey, prefirió el martirio. Dice así el decreto conciliar:

<<El sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como entendido, sobrederrame vino y aceite en las heridas {cf. Lc 10, 34}, inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, por las que pueda prudentemente entender qué consejo haya de darle y qué remedio, usando de diversas experiencias para salvar al enfermo.

Mas evite de todo punto traicionar de alguna manera al pecador, de palabra, o por señas, o de otro modo cualquiera; pero si necesitare de más prudente consejo, pídalo cautamente sin expresión alguna de la persona. Porque el que osare revelar el pecado que le ha sido descubierto en el juicio de la penitencia, decretamos que ha de ser no sólo depuesto de su oficio sacerdotal, sino también relegado a un estrecho monasterio para hacer perpetua penitencia.>>[15]

            De esta manera, el Sacramento de la Confesión quedaba configurado, en sus elementos esenciales, en la forma que hoy conocemos. Más tarde, vendrían los decretos del Concilio de Trento a terminar de perfilar, doctrinalmente, el contenido teológico del mismo que, durante los siglos XIII-XVI, fue motivo de largas y acaloradas disputas. En 1614, el Papa Paulo V promulgaba un Ritual romano para el Sacramento de la Confesión que permanecería vigente hasta la reforma conciliar del mismo, que dio  lugar a un nuevo ritual de Penitencia promulgado en 1974 por el papa Pablo VI.

3. Conclusión

A lo largo de este recorrido histórico, bastante sucinto, hemos ido viendo la evolución y el desarrollo del Sacramento de la Confesión.

Instituido por Jesucristo después de su Resurrección, destinado al perdón de los pecados en virtud del poder de las llaves conferido a Pedro y a los Apóstoles, la Iglesia fue buscando la forma más adecuada para llevar a los hombres la gracia del perdón que Dios quería derramar sobre los hombres por medio de su Hijo Jesucristo.

            Destinado, en un principio, al perdón de los pecados más graves, el Sacramento tuvo un marcado carácter público, en el que el penitente era excluido visiblemente de la comunidad, y después de cumplido un periodo penitencial, era de nuevo reincorporado a la comunión eclesial. Este tipo de praxis, a la larga, hizo que muchos se pensasen someterse a él por el rigor que suponía, de ahí, que con el tiempo surgiesen otras formas más privadas para la administración del mismo. Ello explica, el éxito del modelo irlandés de penitencia privada y tarifada, que respondía mejor al carácter infinito del perdón de Dios, dado que era reiterable, y abarcaba todos los pecados de penitente. Este modelo penitencial termino por consolidarse en el siglo XIII, no sin resistencias, y, gracias a la labor de la Escolástica, y especialmente, de Santo Tomás de Aquino, se le doto de un corpus doctrinal que quedó reflejado en el decreto conciliar del IV Concilio de Letrán.

Sin embargo, como veremos en la segunda parte de este trabajo, al hablar de los elementos del Sacramento, las disputas en torno a determinadas cuestiones sobre el mismo marcaron el periodo anterior a Trento.

Vicente Ramón Escandell Abad, Pbro.


[1] Jn 20, 23

[2] Mt 16, 19

[3] Mt 18, 18

[4] DzH 1670.1679

[5] DzH 1679

[6] DzH 236

[7] Sobre este tema puede verse el artículo sobre la persecución de Decio publicado en esta misma web.

[8] Especialmente grave era la penitencia pública de los clérigos, como atestiguan las fuentes de la época. No sólo recaiga sobre él la excomunión y la inclusión en el Orden de los Penitentes, sino que también era depuesto de su grado jerárquico. Más tarde, hacia el 313, se determino que los clérigos fueran excluido de la penitencia pública, pero no así de la degradación dentro de la jerarquía de la Iglesia. El Papa Siricio, por ejemplo, depuso a varios clérigos que de modo notorio eran incontinentes, condenándolos a una penitencia perpetua. Sobre este tema pueden verse las páginas 800-801 del volumen II de la Historia de la Liturgia de Mario Righetti.

[9] Los Sacramentarios son un antecedente de los Misales y Rituales de los Sacramentos actuales. En ellos se encontraba un amplio eucologio o colección de oraciones, que eran las recitadas en la celebración de la Eucaristía y los sacramentos. Los más importantes son aquellos que se atribuyen a los Papas León Magno y Gelasio, aunque fueron compilados mucho tiempo después de estos.

[10] Se la llama “canoníca” por los cánones conciliares, de los cuales emanaban las disposiciones que regulaban la disciplina eclesiástica.

[11] Tradicionalmente, la costumbre era comulgar cada ocho días o como mucho en Pascua Florida. No pocos santos, como San Ignacio de Loyola, tuvieron grandes dificultades a la hora de propagar entre los fieles la comunión frecuente, más teniendo en cuenta que, a partir del siglo XVII, y como denuncio el Papa San Pio X, el Jansenismo fue dificultando la recepción eucarística al considerar esta más un premio que como una medicina.

[12] Que Nuestro Señor Jesucristo te absuelva; y yo, en virtud de su autoridad, te desligo de todo vinculo de excomunión (de suspensión), y de interdicto, en cuanto yo lo puedo y tu lo necesitas. LUEGO, YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS, EN EL NOMBRE DEL PADRE, Y DEL HIJO Y DEL ESPIRITU SANTO. AMEN.

[13] DzH 812

[14] <<Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez año.>> (CIC 989)

[15] DzH 814

El Sacramento de la confesión. 1ª Parte-MarchandoReligion

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Author: Rev. D. Vicente Ramon Escandell
Rev. D. Vicente Ramón Escandell Abad: Nacido en 1978 y ordenado sacerdote en el año 2014, es Licenciado y Doctor en Historia; Diplomado en Ciencias Religiosas y Bachiller en Teología. Especializado en Historia Moderna, es autor de una tesis doctoral sobre la espiritualidad del Sagrado Corazón de Jesús en la Edad Moderna