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Contra los errores del sínodo de la Amazonia: El Magisterio de la Iglesia

Con las imágenes que nos llegan sobre lo que está sucediendo en el sínodo y las nefastas declaraciones de misioneras como Alba Teresa Cediel, los católicos nos preguntamos que se puede hacer contra los errores del sínodo, como debemos afrontar la situación.

«Contra los errores del sínodo de la Amazonia: El Magisterio de la Iglesia» Manuel Cuevas

Ya puesto en marcha el Sínodo de la Amazonía en la ciudad de Roma, hemos visto tristemente que han dejado a Cristo fuera del mismo, vídeos que muestran rituales idolatras , profanación al Sagrario en una Iglesia con bailes y redes que son extrañas a nuestra fe y declaraciones muy desafortunadas de algunos de sus participantes entre otras cosas.

Me voy a referir a esto último con la declaración de la monja Alba Teresa Cediel Castillo, de las Misioneras de María Inmaculada y de Santa Catalina de Siena, que vive en la Amazonia de Colombia, durante la conferencia de prensa del primer día del sínodo:

“Nosotras ahí estamos presentes, en cada uno de estos lugares. ¿Qué hacemos? Pues, lo que puede hacer también una mujer: acompañamos a los indígenas en los diferentes eventos; cuando el sacerdote no puede hacer presencia y se necesita que haya un bautismo, pues nosotras bautizamos. Si hay la posibilidad de que alguien se quiere casar, pues nosotras también hacemos presencia y somos testigos de ese amor de esa pareja. Y MUCHAS VECES NOS HA TOCADO ESCUCHAR EN CONFESIÓN, no hemos dado la absolución, pero en el fondo de nuestro corazón, nosotros hemos dicho -con la humildad de que este hombre, o de que esta mujer se acerque a nosotras por situaciones de enfermedad y ya próxima la muerte-, nosotros creemos que Dios Padre también actúa ahí”. (Pueden ver el vídeo aquí)

Esto es serio, pues atenta contra la enseñanza de la Iglesia y la doctrina católica que parece necesario recordar en estos momentos pues los únicos que tienen la autoridad y potestad para dar el sacramento de la Confesión son los Obispos y sacerdotes investidos del Orden sacerdotal y por tanto con la autoridad y el ministerio que les viene de los Apóstoles, nadie más, ni un diacono, ni un religioso o religiosa, ni un laico y por supuesto ninguna mujer a las que no se les permite acceder ni se les puede dar el sacramento del Orden Sacerdotal como al parecer es la intención de muchos Obispos modernistas en este Sínodo.

Debemos recordar y entender cosas básicas de nuestra fe y esto es que los sacramentos son signos sensibles creados por N.S. Jesucristo confiados a la Iglesia y en los que se contiene y recibe la gracia de Dios con los ritos visibles bajo los cuales los Sacramentos son celebrados significan y realizan las gracias propias de cada sacramento esto es que para que sean válidos deben tener materia y forma.

La materia es el signo, el rito sensible o la acción que constituye el sacramento, en la Penitencia sería la contrición de los pecados, la confesión y la satisfacción o penitencia, por la forma las palabras que expresan la intención del Ministro o Sacerdote con la intención de la Iglesia, al hacer esta acción confieren el sacramento.

Tal como define dogmáticamente el Concilio de Trento, la forma del sacramento de la penitencia son las palabras de la absolución que el sacerdote pronuncia luego de la confesión de los pecados y de haber impuesto la penitencia (Dz 896). La Materia y Forma deben estar moralmente unidas; es decir, formar una unidad en el tiempo y en el espacio, son los elementos constitutivos de los sacramentos y son la esencia misma de cada uno de ellos, si falta alguno no hay sacramento.

Así que en el caso de la desafortunada declaración de la religiosa Alba Teresa Cediel Castillo, puede inducir a error ya que oír confesión en el caso de mujeres y religiosas no es lícito y de ninguna forma válida por carecer de forma.

¿Les queda duda que esa desafortunada declaración va contra las enseñanzas de la Iglesia?

Veamos que nos enseña el Magisterio de la Iglesia, empecemos por el Catecismo, luego el Código de derecho canónico y algunos comentarios de Concilios, Santos y Papas

Tal como define dogmáticamente el Concilio de Trento, la forma del sacramento de la penitencia son las palabras de la absolución que el sacerdote pronuncia luego de la confesión de los pecados y de haber impuesto la penitencia (Dz 896).Esas palabras son:“Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.Como los sacramentos producen lo que significan, estas palabras manifiestan que el penitente queda libre de los pecados.

En los sacramentos que tienen como materia algo corporal, es menester que esa materia sea aplicada por el ministro de la Iglesia, que hace las veces de la persona de Cristo, para indicar que la excelencia de la virtud que opera en el sacramento proviene de Cristo. Pero en el sacramento de la penitencia, como acabamos de ver (ad 1), la materia está constituida por actos humanos que provienen de una inspiración interna. Por eso, la materia no es suministrada por el ministro, sino por Dios, que actúa interiormente. Pero el ministro, al absolver al penitente, da al sacramento la estructura completa.(Summa Theologica IIIa – Cuestión 84 2)

Pues bien, esta remoción queda indicada por el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, puesto que los pecados son ciertas ataduras, según aquellas palabras de Prov 5,22: El malvado será presa de sus propias iniquidades, y será capturado con los lazos de su pecado. Por lo cual, queda demostrado que la fórmula Yo te absuelvo es forma apropiadísima de este sacramento. (Summa Theologica III cuestión 84, art.3

CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA

CEC#1125 Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia”

Entiéndase, nadie, ni el Papa, ni los Obispos, ni los Sacerdotes, ni los religiosos, ni los laicos, NADIE PUEDE MODIFICAR LOS SACRAMENTOS, sigamos revisando lo que dice el catecismo.

CEC #1128 Tal es el sentido de la siguiente afirmación de la Iglesia (cf Concilio de Trento: DS 1608): los sacramentos obran ex opere operato (según las palabras mismas del Concilio: «por el hecho mismo de que la acción es realizada»), es decir, en virtud de la obra salvífica de Cristo, realizada de una vez por todas. De ahí se sigue que «EL SACRAMENTO NO ACTÚA EN VIRTUD DE LA JUSTICIA DEL HOMBRE QUE LO DA O QUE LO RECIBE, SINO POR EL PODER DE DIOS» (Santo Tomás de Aquino, S. Th., 3, q. 68, a.8, c). En consecuencia, siempre que un sacramento es celebrado conforme a la intención de la Iglesia, el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y por él, independientemente de la santidad personal del ministro. Sin embargo, los frutos de los sacramentos dependen también de las disposiciones del que los recibe.

Me parece que es bastante claro, el sacramento es por el poder de Dios y solo el Sacerdote actúa “In persona Christi” cuando celebra la Eucaristía y Penitencia primordialmente.

Continuemos con el Catecismo

CEC #1442 “Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución al ministerio apostólico, que está encargado del «ministerio de la reconciliación» (2 Cor 5,18). El apóstol es enviado «en nombre de Cristo», y «es Dios mismo» quien, a través de él, exhorta y suplica: «Dejaos reconciliar con Dios» (2 Co 5,20)”. (NO A UNA MONJA O UN LAICO)

CEC #1456 La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia: «En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos» (Cc. de Trento: DS 1680).(NO A UNA MONJA O UN LAICO)

CEC cap VIII Ministro de este sacramento #1461 Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados «en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». (NO A UNA MONJA O UN LAICO)

Como podemos ver este último numeral es contundente, solo los sucesores de los Apóstoles Obispos y por ello los Presbíteros tienen la potestad de perdonar los pecados, nunca un religioso, o laico que no ha recibido el Orden Sacerdotal.

CEC #1462 El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia particular, es considerado, por tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos como el que tiene principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el moderador de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo sea de su obispo (o de un superior religioso) sea del Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf CIC can 844; 967-969, 972; CCEO can. 722,3-4). (NO A UNA MONJA O UN LAICO)

CEC# 1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.(NO A UNA MONJA O UN LAICO)

Ahora lo que podemos leer enseña y define el Código de Derecho Canónico, recordando que tanto este como el Catecismo de la Iglesia Católica son vinculantes para todos los fieles.

CODIGO DERECHO CANÓNICO

959 En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un MINISTRO LEGÍTIMO, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar.

CAPÍTULO II

DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

965 SÓLO EL SACERDOTE ES MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA. ( Ningún religiosos o laico)

966 § 1. Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.

§ 2. El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del c. 969.

969 § 1. Sólo el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero; pero los presbíteros que son miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia, al menos presunta, de su Superior.

§ 2. El Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica al que se refiere el c. 968 § 2 es competente para otorgar a cualesquiera presbíteros la facultad de oír confesiones de sus súbditos y de aquellos otros que moran día y noche en la casa.

970 La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo.

971 El Ordinario del lugar no debe conceder a un presbítero la facultad de oír habitualmente confesiones, aunque tenga el domicilio o cuasidomicilio dentro del ámbito de su jurisdicción, sin haber oído antes al Ordinario del presbítero, en la medida en que sea posible.

972 La autoridad competente, indicada en el c. 969, puede conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como determinado.

1378 § 1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

§ 2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:

1 quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;

2 quien, fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.

§ 3. En los casos indicados en el § 2, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.

1379 Quien, fuera de los casos de los que se trata en el c. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.

1381 § 1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa.

1384 Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa.

Queda claro que el único Ministro válido para oír la Confesión y dar la absolución es el hombre que ha recibido el Orden sacerdotal, ninguna mujer, ningún religioso, diacono o laico puede escuchar confesiones y mucho menos dar la absolución.

Veamos ahora algunas declaraciones y comentarios que ha tenido la Iglesia a través de los siglos.

San Ambrosio

“Pareciera imposible que los pecados deban ser perdonados a través de la penitencia; Cristo otorgó este (poder) a los apóstoles y de los Apóstoles ha sido transmitido al oficio de los sacerdotes” (San Ambrosio op.cit., II, ii,12)

San Pacían, Obispo de Barcelona

Carta a Simpronianus, uno de sus líderes: “Este (perdón de los pecados) que tú dices, sólo Dios lo puede hacer. Bastante cierto: pero cuando lo hace a través de Sus sacerdotes es Su hacer de Su propio poder” (Ep. I ad Simpron, 6 en P.L., XIII, 1057).

Concilio de Florencia y el Concilio de Trento

Enseñan en que consisten las palabras de la absolución. «La forma del Sacramento de Penitencia, donde principalmente consiste su fuerza, está ubicada en aquellas palabras del ministro: “Yo te absuelvo a ti…”etc.; A estas palabras. Sin duda, y de acuerdo a la usanza de la Santa Iglesia, se agregan algunas oraciones laudables, pero que no pertenecen a la esencia de la forma ni son necesarias para la administración del sacramento” (Concilio de Trento, Ses. XIV, c. 3).

Y quien es el ministro a que hace referencia únicamente a quien tiene un sucesión legitima directa de los apóstoles, un Obispo o Presbítero, nunca un laico o religioso que no ha recibido el Orden sacerdotal.

Concilio de Trento

1684 Dz 902 Acerca del ministro de este sacramento declara el santo Concilio que son falsas y totalmente ajenas a la verdad del Evangelio todas aquellas doctrinas que perniciosamente extienden el ministerio de las llaves a otros que a los obispos y sacerdotes [Can. 10], por pensar que las palabras del Señor: Cuanto atareis sobre la tierra, será también atado en el cielo, y cuanto desatarais sobre la tierra será también desatado en el cielo (Mt 18,18), y: A los que perdonarais los pecados, les son perdonados, y a los que se los retuviereis, les son retenidos (Jn 20,23), de tal modo fueran dichas indiferente y promiscuamente para todos los fieles de Cristo contra la institución de este sacramento, que cualquiera tiene poder de remitir los pecados, los públicos por medio de la corrección, si el corregido da su aquiescencia; los secretos, por espontánea confesión hecha a cualquiera. Enseña también, que aun los sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la función de remitir los pecados por la virtud del Espíritu Santo, conferida en la ordenación, y que sienten equivocadamente quienes pretenden que en los malos sacerdotes no se da esta potestad.(Concilio de Trento)

Desde el punto de vista jurídico de este sacramento, se sigue que no todo miembro de la Iglesia está calificado para perdonar pecados; la administración de la penitencia está reservada para aquellos que han sido investidos con autoridad (ENTIENDASE SOLO SACERDOTES). Que este poder no pertenece al laico, es evidente por la Bula “ Inter Cunctas” (1418) de Martín V, la cual entre otras cuestiones para responder por los seguidores de Wyclif y Huss, tenía esto: “ya sea que el crea que el Cristiano…está sujeto como un medio necesario de salvación, el confesar sólo a un sacerdote y no a un laico aunque bueno y devoto” (Denzinger-Bannwart, «Enchir.», 670). La proposición de Lutero que “cualquier Cristiano incluso una mujer o niño” puede en ausencia de un sacerdote absolver así como el Papa o Obispo” fue condenada en 1520 por León X en la Bula «Exurge Domine» (Enchir., 753). El Concilio de Trento (Sesión XIV, c.6) condena como “falsa y como discordante con la verdad del Evangelio todas las doctrinas que extienden el ministerio de llaves a cualquier otro que no sea obispos o sacerdotes, ideando que las palabras del Señor (Mat., xviii, 18; Juan, xx, 23) son contrarias a la institución de este sacramento, dirigido a todos los creyentes en Cristo de tal forma que todos y cada uno tiene el poder de remitir pecados”. La doctrina Católica, por lo tanto, establece que solo los obispos y sacerdotes pueden ejercer este poder.

Más aún, estos decretos ponen un fin, prácticamente, a la costumbre, que había surgido y durado por algún tiempo en la Edad Media, de confesarse a un laico en caso de necesidad. Esta costumbre tenía su origen en la convicción que aquel que había pecado estaba obligado a dar a conocer su pecado a alguien – a un sacerdote si era posible, o de lo contrario, a un laico. En la obra «De la verdadera y falsa penitencia” (De vera et falsa poenitentia), erróneamente atribuida a San Agustín, es dado un consejo: “Tan grande es el poder de la confesión que si un sacerdote no está a mano, permitan (a la persona que desea confesarse) confesarse con su prójimo”. Pero, en el mismo lugar es dada una explicación: “aunque aquel para quien está hecha la confesión, no tiene poder de absolución, sin embargo aquel que se confiesa con su igual (socio) se torna en merecedor del perdón a través de su deseo de confesarse con un sacerdote” (P. L., XL, 1113). Lea, quien cita (I, 220) la afirmación del Seudo Agustín sobre la confesión al prójimo, atraviesa la explicación. Consecuentemente establece una luz equivocada en una serie de incidentes que ilustran la práctica y sólo da una idea imperfecta de la discusión teológica que la originó. Aunque Alberto Magno (In IV Sent., dist. 17, art. 58) veía como sacramental la absolución otorgada por un laico, mientras que Santo Tomás (IV Sent., d. 17, q. 3, a. 3, sol. 2) habla de ello como «quodammodo sacramentalis», otro gran teólogo asume una opinión bastante diferente. Alejandro de Hales (Summa, Q. xix, De confessione memb., I, a. 1) dice que es una «imploración de absolución»; San Buenaventura («Opera’, VII, p. 345, Lyons, 1668) plantea que tal confesión incluso en casos de necesidad no es obligatoria, sino meramente un signo de contrición; Scoto (IV Sent., d. 14, q. 4) plantea que no hay precepto que obliga a confesarse con un laico y que esta práctica puede ser muy perjudicial; Durandus de San Pourcan (IV Sent., d. 17, q. 12) dice que en ausencia de un sacerdote, quien es el único que puede absolver en el tribunal de penitencia, no hay obligación de confesarse; Prierias (Summa Silv., s.v. Confesor, I, 1) que si la absolución es dada por un laico, la confesión debe repetirse en cuanto sea posible; esta era, de hecho, la opinión general. No es sorprendente entonces que Domingo Soto, en sus escritos de 1564, encontrara difícil de creer que tal costumbre hubiera existido: “dado que en (la confesión a un laico) no hay sacramento…es increíble que los hombres, por cuenta propia y sin ganancia alguna, revelen a otros los secretos de su conciencia” (IV, Sent., d. 18, q. 4, a1). Por lo tanto, el peso de la opinión teológica se tornó gradualmente contra la práctica y siendo que la práctica nunca recibió la sanción de la Iglesia, no puede ser argumento de prueba que el poder para perdonar los pecados perteneció en algún tiempo al laicado.

Para una administración válida, es necesario un poder doble: el poder de orden y el poder de jurisdicción. El primero es conferido por ordenación, y el último por autoridad eclesiástica . En su ordenación, el sacerdote recibe el poder para consagrar la Santa Eucaristía y para una válida consagración, no necesita jurisdicción. En relación a la penitencia, el caso es diferente: “por la naturaleza y carácter de un juicio, se requiere que la sentencia sea pronunciada solo sobre aquellos quienes son sujetos (de juicio) la Iglesia de Dios siempre ha sostenido y este Concilio afirma como una gran verdad, que la absolución la cual pronuncia un sacerdote sobre alguien del cual no tiene ni jurisdicción ordinaria ni delegada, no tiene efecto” (Concilio de Trento, Ses. XIV, c.7). La jurisdicción ordinaria es aquella la cual se tiene en virtud del oficio que involucra el cuidado de las almas; el papa lo tiene sobre toda la Iglesia, el obispo dentro de su diócesis, el pastor, dentro de su parroquia. La jurisdicción delegada es aquella que es otorgada por un superior eclesiástico a alguien que no lo posee en virtud de su oficio. La necesidad de jurisdicción para la administración de este sacramento está usualmente expresada al decir que un sacerdote debe tener “facultades” para escuchar una confesión. Por ende, aquel sacerdote que visita una diócesis distinta a la propia, no puede oír confesión alguna sin una autorización especial del obispo. Sin embargo, todo sacerdote, puede absolver a cualquiera que esté en peligro de muerte, porque bajo esas circunstancias, la Iglesia otorga jurisdicción a todo sacerdote. En cuanto al obispo que otorga jurisdicción, él también puede limitarla bajo “reservas” en ciertos casos e incluso puede retirarlas completamente.

Me parece que el Magisterio de la Iglesia es contundente, solo el Obispo o Sacerdote puede oír la confesión de los pecados por tener ellos el Orden Sacerdotal, desgraciadamente con la declaración de la religiosa durante el Sínodo se presta a confusión ya que nunca fue corregida por los Obispos que la acompañaban en la rueda de prensa Emmanuel Lafont Obispo de Cayena y David Martínez De Aguirre Guinea Obispo de Izirzada y vicario apostólico de Puerto Maldonado.

Ninguna autoridad eclesiástica hizo la corrección de ese error pues se olvida que la Iglesia como custodia de la verdad revelada debe velar por la defensa de la fe.

Manuel Cuevas Miles Christi.

BIBLIOGRAFÍA:

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2.- http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c2a4_sp.html

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13.- https://es.aleteia.org/2015/01/07/que-puede-y-que-no-puede-hacer-un-laico-cuando-falta-el-sacerdote/?fbclid=IwAR3fR5PIU-vT-KQmX16ims26vqawCTKAFUmslMGheO8Da8QHT9aTv-0JzBs

14.- http://es.catholic.net/op/articulos/3851/cat/224/confesarse-por-internet.html?fbclid=IwAR1pu3bIP34GXHf-bzepSLh_IjSzPrQt04wZ5JUR20xshuSzbSloAFsCkIQ#modal

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Author: Manuel Cuevas-Miles Christi
Católico,mexicano, felizmente casado y con tres hijos, Médico Ortopedista de profesión, vive y trabaja cerca de la Basílica de Guadalupe en la Ciudad de México. Colabora con algunos foros de formación y de apologética católica en redes sociales. Preocupado por su salvación y la de sus hermanos, fiel a Dios y al Magisterio infalible de la Iglesia Católica.