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Lo que viene de los Estados Unidos

¿Qué es lo que viene de los Estados Unidos? Primero fue el aborto y ahora…¡Siéntense y lean!

Lo que viene de los Estados Unidos, un artículo de Miguel Toledano

En 1973, la Corte Suprema de los Estados Unidos legalizó el aborto en ese país y con ello sentó las bases para su extensión por todo el mundo. Con anterioridad, es conocido que en aquella nación el matrimonio se podía romper con facilidad; todos conocemos las novelas y películas en las que los personajes se casan múltiples veces; el Presidente Ronald Reagan, campeón que fue del conservadurismo norteamericano, estaba divorciado; igualmente constituye un ejemplo aventajado de este mal el actual inquilino de la Casa Blanca. Por otra parte, en ningún otro lugar del orbe la pornografía ha desplegado semejante potencia e influencia.

El pasado 15 de junio, la máxima institución judicial del país, supuestamente dominada por una mayoría de jueces conservadores, ha vuelto a dictar una sentencia en el mismo sentido, en este caso favorable a las pretensiones de homosexuales y transexuales. Uno de los dos magistrados propuestos por Trump, más el Presidente de la Corte, de religión católica, han votado con los miembros considerados liberales, para formar una mayoría de 6 contra sólo 3 que intentaban evitar este nuevo avance de la revolución. Una vez más, la estructura presidida por la Constitución de 1776 servirá para exportar el pecado a lo largo y ancho de la humanidad, envuelto en el papel celofán de la democracia.

La sentencia es larga (172 páginas), pero yo procuraré no extenderme aquí más de la cuenta, iniciando únicamente el comentario de sus presupuestos. Lo primero que conviene recordar es que ha sido el magistrado Gorsuch, nombrado en 2017 a propuesta del Presidente Donald Trump, quien ha redactado el documento, prueba de lo que he dicho arriba acerca de la unión liberal-conservadora, tan deletérea en sus resultados.

Se trata, en realidad, de tres casos, acumulados por la Corte Suprema en una sola decisión jurisprudencial, por tener un denominador común: el despido de trabajadores por su respectiva condición de homosexuales o transexuales (“transgénero”, como dice la Corte, adoptando la terminología defensora de la transformación sexual).

El primero tuvo origen en la administración local de un condado de Georgia, en donde el correspondiente pastafloro, que trabajaba como defensor del bienestar de la infancia, fue despedido después de participar en un acontecimiento deportivo circunscrito a los de su especie julandresca. El segundo se refería al sector privado; en concreto, una empresa especializada en paracaidismo para aficionados resolvió la relación laboral con un empleado después de conocer su talante plumífero (la empresa actualmente ha cambiado su denominación social y se anuncia como muy “friendly” frente al colectivo ambidextro).

Finalmente, la funeraria Harris, de Michigan, se deshizo de Guillermo Antonio Stephens cuando éste empezó a vestirse de mujer después de seis años llevando corbata al puesto de trabajo; la Corte Suprema se refiere a este sujeto como Amada Stephens, utilizando el nombre de pila con el que frecuentemente se le conoce, y el pronombre personal femenino de la tercera persona para referirse a él en lo sucesivo. Guillermo Antonio -Amada para los amigos- ha fallecido en mayo de este año (no de coronavirus, sino de enfermedad renal, quién sabe si como efecto de su larga lucha contra la naturaleza, verdaderamente digna de mejor causa). He aquí una foto suya junto a Donna, su esposa desde hace veinte años; es decir, que de ser verdaderamente la interfecta una mujer se podría caracterizar esta relación como lésbica; aunque más bien se nos antoja que Antonio podría recordarnos a aquellas escenas de los años ochenta con Benny Hill o Robin Williams, disfrazado como la Sra. Doubtfire.

(Fuente: Allison Shelley, Dallas Voice

Pero no nos desviemos de las consideraciones jurídicas. En los tres supuestos, los abogados de los mariposos alegaron vulneración de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en concreto, de su articulo VII, que prohíbe, entre otros modos de discriminación, el que se perpetre por razón de sexo.

Naturalmente, a las alturas de 1964, casi nadie pensaba que tal discriminación sexual incluyese a chaperos o travestidos, sino que se trataba de reconocer la supuesta igualdad jurídica de hombre y mujer. Pero ahora la mayoría de la Corte Suprema dice que hay que interpretar el término “de acuerdo con su significado público ordinario en el momento de su aplicación”. O sea que, como ocurre a menudo en el derecho contemporáneo, lo que los progresistas cuelan y los tontos útiles correspondientes dejan colar luego sirve, como bomba de relojería, para lograr el propósito que se pretende cuando una parte significativa de la población, incluso si no es mayoritaria, ya ha sido suficientemente preparada para ello.

Digo esto como advertencia enésima de la peligrosidad de aquellos “derechos civiles”, que todo el mundo considera evidentes cuando se nos muestra a conveniencia el trato a los individuos de raza negra al norte del Río Grande. Un modelo jurídico clásico nunca hubiese tenido problema al reconocer el estatus legítimo de dicha raza, su condición de criaturas de Dios portadoras de alma humana; sin por ello decir ni que todos somos iguales (lo que evidentemente no es el caso, como yo no soy igual que mi esposa, afortunadamente para ella) ni mucho menos que el propietario cristiano de unas pompas fúnebres decentes tenga que ver reducir su clientela porque el dependiente Antonio quiere aparecer un día con maquillaje y falda, más allá de las fiestas de Carnaval.

Cabe resaltar que, si difícilmente podría un originalista o defensor de la ‘mens legislatoris’ aceptar el encaje legal de estos tres jibios en una ley de los años sesenta, con mayor razón debería dudarse de la posibilidad de encontrar reconocimiento alguno en una carta magna del siglo dieciocho, por progresista que ésta fuese entonces. Ese es precisamente el papel que se arroga la mayoría de la Corte Suprema: encontrar en el marco institucional estadounidense lo que los padres de la Constitución nunca pensaron y mucho menos dijeron. O sea, que el sistema político de aquella nación elevará nada menos que al rango máximo de autoridad jurídica, por via de su jurisprudencia, lo que la Sagrada Escritura considera un pecado que clama al Cielo – y por el cual Dios mismo destruyó toda una sociedad, en cuyo emplazamiento apenas ni una planta ha crecido hasta el día de hoy.

Tampoco permite la Corte Suprema a los tres empleadores anti-bujarros alegar otras causas de despido junto al carácter sarasa de sus trabajadores; lo que en realidad no hicieron ninguno de los tres empresarios, que reconocieron unánime y sinceramente que prescindían de los servicios de sus colaboradores por manfloros. La Corte, vulnerando otro principio general del derecho procesal, va más allá de las mismas pretensiones de las partes y, ya que se pone a escribir, aprovecha para poner más vendas a heridas futuras.

De facto, se está dando preferencia a dicho carácter bardaja sobre otras posibles consideraciones, de tal manera que legalmente se sienta también de modo definitivo una peligrosísima tendencia, ya de uso amplio en los estados sociales de derecho: un mal empleado podrá beneficiarse abusivamente de su condición con tal de alegar (a veces ni siquiera probar, por la inversión de la carga de la prueba) un supuesto de discriminación.

Dicho término, inencontrable en los documentos fundacionales de los Estados Unidos, sí se proclama en nuestra Constitución liberal de 1978. Aquí no resultará necesario un procedimiento más o menos alambicado por el que las élites de la capital Washington impongan su agenda a los estados federados que se les pueden todavía resistir; entre nosotros, fueron las Cortes de Franco y una parte del pueblo español la que aceptó ir por la vía de los derechos humanos, la voluntad general y los partidos políticos. Ahora simplemente estamos asistiendo a la puesta en práctica, sucesiva, lógica y coherente, de sus consecuencias. Y cuando algo pueda todavía repugnar a la ya contaminada y confusa alma católica española, quedará aún el mágico recurso a “Europa”, el segundo polo emisor de aberraciones sin fin.

Miguel Toledano Lanza

Domingo Tercero después de Pentecostés, 2020

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.