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La sigmoide rosa

¿Les dice algo el título, la sigmoide rosa? Nuestro compañero, Miguel, nos explica lo que es la sigmoide y por qué en este caso es rosa

La sigmoide rosa, un artículo de Miguel Toledano

En matemáticas, la función sigmoide es una exponencial con dos asíntotas horizontales en y=0 e y=1. Su representación gráfica, en forma de “S”, es la siguiente:

LA SIGMOIDE ROSA
Fuente: Wikipedia

Se utiliza, entre otras cosas, para describir procesos de progresión temporal desde un nivel inexistente en un primer momento hasta la plena consecución en un momento posterior, con un periodo intermedio de gran aceleración y evolución no lineal.

Uno de esos procesos es el contagio de los virus, tan de actualidad a lo largo de los últimos meses; otro, de carácter menos natural, es la actitud de aceptación social frente a la homosexualidad.

En pocos años, hemos pasado de un nivel de aceptación cercano a cero (cuando yo era niño, a los individuos afeminados se les asociaba con el color rosa) a un estadio actual de cuasi-plena aceptación, en el que la disidencia -incluso por motivos intelectuales o de conciencia- resulta vedada de facto.

Para lograr el acercamiento a la asíntota superior se ponen en práctica múltiples formas de persuasión propagandística, incluidas por supuesto las redes sociales, paradigma clarísimo de la función sigmoide. Mientras escribo estas líneas, estos tres logotipos respectivos (servicio nacional de Correos y Telégrafos, LinkedIn, Canva.com) utilizan desvergonzadamente la consabida enseña del arco iris:

Ya en nuestro artículo de la semana pasada, avanzamos que uno de los vectores de mayor fuerza en el panorama internacional, la Corte Suprema de los Estados Unidos, se acababa de sumar a la gran ofensiva homosexualista y transexualista.

No es la primera vez que dicho tribunal ha servido a la agenda de estos colectivos, por utilizar una expresión poco elegante que se dice ahora. Desde la década de 1950, cuando ni siquiera había estallado todavía la revolución sexual, los nueve altos magistrados norteamericanos vienen, poco a poco, gota a gota, exportando jurisprudencia que se estudia en todo el mundo, relativa a los llamados “derechos civiles”. En la sentencia Lawrence contra Texas, de 2003, declararon inconstitucionales las leyes contra la sodomía existentes en trece estados de la Unión; en Obergefell contra Hodges, de 2015, el magistrado teóricamente católico Anthony Kennedy no sólo se unió a los miembros liberales de la Corte, sino que él mismo redactó la resolución que declaraba constitucional el matrimonio entre personas de igual sexo.

En esta nueva ocasión, otra vez una mayoría supuestamente conservadora viene a consolidar los “derechos” sexuales de los invertidos, lo que vuelve a dar idea de que estamos en los estadios superiores de la función sigmoide.

Como nos resistimos a aceptar intelectualmente lo que se nos impone, adentrémonos algo más en el contenido de la sentencia, para tratar de comprender su lógica interna.

El texto comienza con una frase breve, enigmática, que sin duda atrae la atención del lector, como si se tratara casi de prosa de ficción: “A veces, pequeños gestos pueden tener consecuencias inesperadas”, escribe a modo introductorio el magistrado Neil Gorsuch (recordemos que nombrado a propuesta del Presidente Donald Trump), quien formula la opinión de la mayoría del tribunal.

Se refiere a la Ley federal de Derechos Civiles de 1964, devenida norma de gran predicamente, más de cincuenta años después de su promulgación. Puesto que la Constitución de 1787 no declara derecho alguno a la igualdad, dicha ley pasó a reputar ilegal la discriminación laboral por motivos de “raza, color [sic], religión, sexo u origen nacional”.

Por qué Gorsuch y sus colegas consideran esta ley un “pequeño gesto” se nos escapa. No pasa un mes sin que los medios de comunicación nos recuerden el movimiento de los derechos civiles de aquella época en los Estados Unidos; sus principales defensores se han convertido en santos de nuestro mundo secularizado; y en las escuelas de todo el orbe se repite cansinamente a los sufridos alumnos aquello que, misteriosamente, el conservador Gorsuch y sus secuaces llaman ahora “pequeño gesto”.

Naturalmente, las “consecuencias inesperadas” a las que se refiere son más evidentes. Ni siquiera a los hippies de 1964, a los ciudadanos de raza negra (que no color, por utilizar el lenguaje de la ley), a los miembros más progresistas del Partido Demócratico o al poderoso clan de Hollywood se les hubiese pasado por la cabeza que esa “discriminación por razón de sexo” fuese más allá de la diferenciación no equitativa de la mujer frente al hombre. Si hubiesen querido decir “orientación sexual” nada les impedía expresarlo; y, por lo que se refiere al travestismo, francamente nadie lo habría tomado en serio…

Pues bien, ahora, esta importante sentencia se basa en un gigantesco, evidente y grueso sofisma para lograr la tropelía; escuchemos la ‘ratio decidendi’ de toda la resolución:

Hoy, debemos decidir si un empresario puede despedir a alguien simplemente por ser homosexual o trangénerico. La respuesta es clara. Un empresario que despide a un individuo por ser homosexual o transgenérico despide a esa persona por características o acciones que no se habría planteado en miembros del otro sexo. El sexo juega un papel necesario e indisimulable en la decisión, exactamente lo que el Titulo VII [de la Ley de Derechos Civiles] prohíbe.

Esto es absurdo, por contrario a toda lógica; para ser exactos, es por dos veces absurdo: Precisamente, el empresario que despide a un individuo por ser homosexual o transgenérico lo despide por características o acciones que sí se habría planteado en miembros del otro sexo. Cabe lógicamente deducir que los dos primeros empresarios en cuestión, cuando se deshicieron de sus empleados por sus características o acciones indecorosas, lo hubieran hecho igualmente si se hubiese tratado de trabajadoras lésbicas; y, en cuanto al tercer caso, si en lugar de que Antonio decidiese vestirse de Amada, hubiese sido una hipotética Antonia quien apareciera por la oficina con bigote y barba, es de suponer que la funeraria de Michigan habría igualmente prescindido de sus servicios.

Para los detalles de hecho de los tres supuestos enjuiciados -verdaderamente disparatados si no fueran reales- nos remitimos a nuestro primer artículo sobre la cuestión, que nuestros lectores habituales ya conocen y que hemos mencionado hacia el comienzo de éste.

Luego, siguiendo la lógica (la falta de lógica) de Gorsuch, el sexo no juega un papel necesario ni indisimulable en la decisión, exactamente lo contrario de lo que la mayoría de la corte estadounidense proclama con todo descaro como segundo atentado al principio de no contradicción; ergo, no es lo que el Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles prohíbe.

Todo lo que viene después es, en realidad, aderezo de semejante dislate; ‘obiter dicta’, accidentes de una sustancia envenenada.

Por ejemplo, para disimular la mendacidad, la corte recuerda que no es la primera vez que ya ha interpretado la Ley de 1964 de forma extensiva: la prohibición de discriminación en supuestos de maternidad o la prohibición del acoso sexual en el trabajo por parte de empleados varones constituyen supuestos ajenos a la imaginación del legislador pero que no por ello deben entenderse excluidos del texto legal. Se trata de un “textualismo” realmente entre comillas; el pobre Antonin Scalia, defensor de la interpretación textualista de la Constitución norteamericana y líder ‘in pectore’ de la Corte hasta su temprano fallecimiento dentro de la fe católica hace cuatro años, se revuelve en la tumba. ¿Hubiera consentido a su correligionario John Roberts votar con liberales y degenerados en esta ocasión? ¿Hubiera permitido la confusión de proclamar “dentro del texto” de la Ley de 1964 lo que sus propios autores no consideraban siquiera en su imaginación? ¿Qué clase de “textualismo” es el de Gorsuch y Roberts?

Según esto, en el Quijote hay elementos que ni a Cervantes se le pasaron por la imaginación, cuales pueden ser el liberalismo o el moderantismo; lo mismo le sucede a Dante, convertido en abuelo del nacionalismo italiano; y a Beethoven. Alguno quiso ver en la Quinta Sinfonia el ‘leit motiv’ del destino, aunque la musicología seria ya haya dicho mil veces que ni compositor quiso nunca tal cosa, sino más bien un insuperable desarrollo de nada menos que cuarenta y cinco minutos de brillantez a partir de la repetición de tres notas sol seguidas de una nota mi; ni el concepto artístico de ‘leit motiv’ ni aun su progenie (la “idea fija” de Berlioz en su ‘Symphonie Fantastique’) estaban todavía inventados.

Cuando yo era niño, los Hermanos de las Escuelas Cristianas me enseñaron que el orden de los seres vivos estaba compuesto por tres especies: las plantas, los animales y el hombre. Las dos primeras incluían consideraciones de sentido lato para abarcar a hongos, helechos, líquenes, bacterias o virus, que no compartían algunas de las características que adornaban a los restantes miembros de la especie. Pero ahora habría que añadir una cuarta especie viviente al orden de la Creación, a saber, las leyes de los Estados Unidos de América, que gozan de vida propia e independiente más allá del mero producto del poder legislativo. También ellas nacen, crecen, se reproducen y, algún día -después de haber consumado unos cuantos atropellos-, mueren y desaparecen, como decía un viejo anuncio de televisión para un producto contra moscas, mosquitos y otros parásitos.

Miguel Toledano Lanza

Domingo Cuarto después de Pentecostés, 2020


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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.