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Derechos humanos y divorcio

Algo que hoy en día vemos como común y habitual, el divorcio, no ha sido más que una lacra para la destrucción de la familia y ¿Qué dicen los derechos humanos al respecto?

«Derechos humanos y divorcio», Miguel Toledano

¿Quién se pronunciaría en la actualidad en contra de los derechos humanos?  Y, sin embargo, si muchos incautos leyesen la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, se llevarían sorpresas mayúsculas y posiblemente cambiarían su opinión.

Hoy traemos a colación una reciente sentencia de dicha Corte, dictada a comienzos de este verano, concretamente el 23 de julio.

Cinco años antes, el Sr. Sirvinskas, de nacionalidad lituana, tuvo una fuerte discusión con su mujer, en su domicilio cercano a la ciudad de Kaunas.  La Sra. Sirvinskas cogió consigo a su hija de tres años, abandonando ambas el hogar familiar.  Mes y medio más tarde, el marido se presentó en casa de sus suegros y les exigió llevarse a la niña, mientras la madre estaba trabajando.

A los tres días, la Sra. Sirvinskas solicita judicialmente el divorcio de su marido, que era ya el segundo, de acuerdo con la legislación civil.  Ella tenía otra hija de su primer matrimonio, residiendo igualmente con ella.

A partir de ese momento se ventila con quién debe vivir la pobre niña y cuál es el contacto que se le permite al padre (en principio, uno de cada dos fines de semana) así como la pensión que le tiene que pasar a la madre, fijada en 116 euros mensuales originalmente, siendo elevada luego a 200 euros.

Se sucedieron naturalmente mutuas acusaciones entre los cónyuges y diferentes visitas de la niñita al psicólogo y a varias autoridades administrativas de protección de la infancia.

Tras rechazar el Tribunal Supremo de Lituania el recurso del padre a finales de 2016, el asunto llegó a Luxemburgo, sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En teoría, éstos deberían proteger la familia, ¿no?  Bueno, de entrada los “derechos humanos” no ponen en duda el divorcio, por definición causa principal de ataque a la familia, ya que supone la disolución del matrimonio, cuyo propósito fundamental es precisamente fundar aquélla.

El Tribunal europeo proclama en su sentencia proteger “el mutuo disfrute de padre e hijo de su respectiva compañía como elemento fundamental de la vida familiar”.  Es decir, lo que los “derechos humanos” buscan proteger es que un hijo y cada uno de sus progenitores disfruten de su respectiva compañía.  Se trata ya, por supuesto, de una protección de la familia de carácter más bien restrictivo.  No sé si para eso hacen falta los “derechos humanos”.  Antes de inventarse en la Revolución francesa, la institución familiar gozaba de un mayor amparo.

Los jueces europeos buscan “alcanzar un equilibrio justo [sic] entre los intereses del niño y los de los padres”. 

Esto de los derechos humanos suena a mercadeo:  cada uno busca su propio “interés” y un tercero se encarga de armonizar dichos intereses. 

La familia queda así reducida a un contubernio donde las tres partes tiran para su lado, en función de sus respectivos intereses.  Estos son los derechos humanos.

Hay una consideración más profunda, que acredita cómo los derechos humanos constituyen una adulteración del concepto clásico de derecho, a saber, la determinación de lo que es justo.  En este supuesto, la Corte europea valora si se ha vulnerado el derecho del padre al respeto de su vida familiar; el derecho del padre a disfrutar de su hija, opuesto al de la madre que supuestamente defiende el suyo propio y distinto del de la niña, que ama profundamente a ambos.  En el fondo, esto no es proteger aquella máxima romana de “honeste vivere, suum cuique tribuere, alterum non laedere”, descripción insuperable del objeto de la justicia, sino más bien mediar entre los caprichos de los ciudadanos cuando, como es el caso, han destruido ambos el matrimonio.

Al final, la sentencia le da la razón parcialmente al Sr. Sirvinskas, pues achaca a los tribunales lituanos haber sido lentos, y con ello, consolidar la situación de hecho creada por la madre al llevarse consigo a la niña.  Pero ya se ve que lo único que se discute es quién se la queda y por cuánto tiempo, sin plantearse en absoluto el fondo de la cuestión, que debería ser la protección de la familia.

La resolución decide reconocer también al padre una indemnización de 5,000 euros que el estado de Lituania debe pagarle por los perjuicios que le han sido causados.

¿De verdad esto son los derechos humanos, antes de los cuales la humanidad vivía en su minoría de edad? 

Al final de un drama de más de cinco años ya, se valora el desaguisado causado, sobre todo a la niña, en 5.000 euros, una cuarta parte del sueldo de sólo un mes de cada uno de los más de veinte jueces (con sus asistentes) que intervienen en el asunto.  Qué disparate.

Un último comentario:  El Sr. Sirvinskas alegó asimismo discriminación en el trato favorable a su esposa como madre de la niña, supuestamente por el solo hecho de ser mujer.  La Corte no aceptó esta alegación del padre, pero ahí queda la cuestión  para futuros casos.  El derecho a la igualdad y la no discriminación, buques insignia insufribles de los derechos humanos y del feminismo, se pueden terminar volviendo contra las mujeres.  Aunque la naturaleza parezca indicarlo, ¿por qué habrían de gozar las madres de mejor derecho?

Miguel Toledano Lanza

Domingo duodécimo después de Pentecostés, 2019

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.