Al comienzo de su argumentación jurídica en el caso Lings contra Dinamarca, la Corte Europea de Derechos Humanos realiza un análisis de derecho comparado sobre la eutanasia y el suicidio asistido.
A la altura de 2012, de los cuarenta y dos Estados miembros del Consejo de Europa, en treinta y seis seguía prohibida por la respectiva legislación penal nacional. Sólo cuatro la permitían entonces (Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza), mientras que en Suecia y Estonia no constituía infracción penal.
Ahora bien, las cosas han cambiado en los últimos anos. España y Portugal se han unido a los países que permiten la eutanasia. Adicionalmente, Alemania, Austria, Estonia, Finlandia y Suecia han autorizado el suicidio asistido. Al igual que sucedió en origen en Alemania, el Tribunal Constitucional de Italia ha encontrado en su constitución liberal una vía para la terminación de la muerte del paciente. Dinamarca, Irlanda y Noruega han despenalizado la difusión de información sobre métodos para cometer suicidio.
No se le escapa al lector el efecto perverso que esta legislación tiene en la moral de la sociedad, que progresivamente puede oscilar en la misma dirección deseada por el legislador contemporáneo.
Una vez realizado dicho análisis de derecho comparado, los magistrados europeos recuerdan su jurisprudencia más reciente, antes de pasar a dictar sentencia.
Ya en 1992, en el caso Open Door y Dublin Well Woman contra Irlanda, los jueces de Estrasburgo habían considerado “exagerada y desproporcionada” la restricción absoluta para que una mujer irlandesa accediese a información sobre clínicas abortivas en el extranjero.
En la sentencia Haas contra Suiza, de 2011, la Corte estimó que la Convención Europea de Derechos Humanos obliga a las autoridades nacionales a evitar que un individuo acabe con su vida “si la decisión no ha sido tomada libremente y con pleno conocimiento de lo que está en juego”. Es decir, que la vida humana depende de la voluntad de cada uno; en último término, el suicidio, si es consciente, es acorde con los derechos humanos.
Un año más tarde, en Koch contra Alemania, los magistrados de la Corte Europea de Derechos Humanos reconocieron “el derecho del individuo a decidir cómo y cuándo debe finalizar su vida, supuesto que esté en una posición de libertad para formar su voluntad y actuar en consecuencia, como uno de los aspectos del derecho a ser respetados en su vida privada”. Una vez más, se trata de la expresión de la concepción liberal del desarrollo de la autonomía personal que se deriva de la dignidad de la persona humana.
Finalmente, en Gross contra Suiza, de 2013, los magistrados europeos volvieron a fallar que el derecho humano a ser respetado en su vida privada permite poner en práctica “el deseo de que suministre una dosis de pentobarbital sódico para terminar con la vida”.
Semejante conclusión habrían alcanzado igualmente los siete jueces si el doctor Lings se hubiese limitado a publicar su guía infalible para suicidarse con Fenemal y una bolsa de plástico sujeta con una goma al cuello, en lugar de ir mas allá con cada uno de sus tres pacientes obrantes en autos. Para el legislador danés, una cosa es animar, en general, a que la gente se suicide y otra diferente es hacerlo con víctimas en particular.
En su sentencia de 2022, la Corte europea respeta la ley danesa prohibiendo la eutanasia y el suicidio asistido y la considera acorde con la necesaria protección de la salud, de la moral y de los derechos de terceros “en una sociedad democrática”.
No obstante, el respeto a los derechos humanos, a la voluntad personal, a la vida privada y a la sociedad democrática se proclaman como valores superiores a la ley divina y a la ley natural en el contexto del Consejo de Europa. Queda, pues, demostrada la oposición a aquéllas por parte de éste.
Miguel Toledano
Imperdible la primera parte de este artículo: Cuidado con el Doctor Lings (I)
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