Un artículo de Miguel Toledano en el que nos habla del aborto por desmembración, ¿Saben lo qué es?
EL ABORTO POR DESMEMBRACIÓN O LA OBEDIENCIA DEBIDA
Como se habrán percatado ya nuestros lectores de las dos últimas semanas, la práctica legal en Alabama constituye una importante fuente de conocimiento en el campo bio-ético y, más concretamente, en lo que se refiere a la abominación del aborto intencionado.
Hoy traemos a colación otro interesante supuesto procedente de aquel bello territorio del Sur. Para intentar “humanizar” el aborto, si tal cosa es posible, el Estado de Alabama aprobó en 2016 la Ley de Protección del Niño Nonato frente al Aborto por Desmembración, que prohibía eliminar a un bebé no nacido mediante la utilización de dicha práctica, obligando, por el contrario, a quienes ejecuten un aborto a matar al niño antes de proceder a descuartizar su cuerpo.
A tal fin, la Ley preveía penas de hasta dos años de prisión y multas de 10.000 dólares a quienes acudieran al empleo de la citada práctica.
A nuestros lectores anti-abortistas les puede parecer pírrica esa iniciativa legislativa territorial, pero recordemos que las cosas no están fáciles en los Estados Unidos: el Tribunal Supremo, desde 1992, viene estableciendo que la reducción del número de abortos no es de por sí una finalidad válida que autorice a los estados federados a regular las prácticas abortivas en las fases anteriores a la viabilidad del feto.
En este sentido, el Estado de Alabama deseaba eliminar una modalidad que, por su brutalidad, resultaba repugnante a representantes y representados, más allá de que ello pudiese además reducir el número total de abortos en aquella jurisdicción, por otra parte ya un tercio inferior a la media del país.
Para los menos duchos en la materia, explicaremos que el método de aborto por desmembración consiste en “descuartizar y extraer del útero parte a parte lo que hasta entonces era un niño nonato vivo”; nos encontramos ante la modalidad habitualmente utilizada entre las semanas 15 y 18 para lo que los eufemistas hispanohablantes llamarían interrupción voluntaria del embarazo.
En su lugar, las autoridades políticas del estado proponían tres alternativas: la inyección de cloruro de potasio en el corazón del niño nonato, el corte del cordón umbilical en el útero o la inyección de digoxina en el fluido amniótico.
Al poco de la entrada en vigor de la Ley, dos clínicas abortistas de dicho estado federado, autoras del 64{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los abortos de Alabama, la impugnaron como inconstitucional. Pues bien, mediante sentencia de 22 de agosto de 2018, la Corte de Apelación de los Estados Unidos para el 11º circuito judicial (correspondiente a los estados de Alabama, Georgia y Florida) les ha dado la razón.
Analicemos brevemente dicha sentencia, obra de los Honorables Jueces Ed Carnes (Presidente de la Corte), Joel Dubina y Leslie Abrams, desde su sede de Atlanta. Conste que el título de honorables no lo dispensamos con ironía, porque el amable lector comprobará, si tiene la paciencia de completar estas líneas, que el juicio moral que merecen los tres togados no es negativo, sobre todo por lo que se refiere al Presidente y al Juez Dubina.
Entrando en materia, recuerda la Corte de Apelación que el derecho fundamental al acceso al aborto dimana de la interpretación que sus mayores, los Magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, hicieron en la famosa sentencia Roe contra Wade, de 1973, de la 14ª Enmienda de la Constitución, que nada menos que en 1868 había venido a prohibir a los estados federados privar de la vida a nadie “sin un debido proceso legal”.
Apenas veinte años más tarde de Roe, en 1992, el Tribunal Supremo de la nación remachó tan caprichosa jurisprudencia con una nueva sentencia sobre el derecho al aborto, Planned Parenthood contra Casey, en la que descubrió la posibilidad legal de eliminar a los nonatos “en algún lugar de las penumbras de la Carta de Derechos de 1791” (la cita es del Juez Carnes, que no puede disimular su impotencia frente a la jurisprudencia superior de Washington).
Esta segunda sentencia creó asimismo el importante criterio estándar para la defensa del derecho al aborto, a saber, el llamado criterio del “obstáculo indebido”.
Es decir, los estados federados no pueden oponer un “obstáculo indebido en la senda de una mujer que desea un aborto antes de que el feto alcance viabilidad”. Toda ley federada que suponga crear un tal “obstáculo indebido” es considerada inconstitucional, en tanto que la jurisprudencia existente no cambie.
Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos prefiere el aborto por desmembración al aborto mediante nacimiento parcial, esto es, una quinta alternativa en la que “el médico ejecutante comienza por asistir al parto del feto extrayendo todo su cuerpo, en lugar de descuartizarlo, y entonces utiliza un instrumento para matarlo; por ejemplo, puede aplastar el cráneo del niño nonato o alternativamente hacer una incisión en el cráneo y aspirar la masa cerebral” (conservamos la cita literal de la sentencia de Alabama, en la que al menos el juez sureño Carnes tiene la honra de llamar a las cosas por su nombre).
En efecto, en una sentencia de 2007, Gonzales contra Carhart, el Tribunal Supremo de la nación confirmó la prohibición federal de efectuar abortos mediante nacimiento parcial, aunque por sólo 5 votos frente a 4, entre los cuales se encontraba la magistrada demócrata judía Ruth Bader Ginsburg, de la que hablaremos más adelante.
Ahora, el juez Carnes tampoco se muerde la lengua al explicar la técnica del aborto por desmembración: “En este tipo de aborto el niño nonato muere de la forma en la que cualquiera moriría si fuera desmembrado vivo.
Sangra hasta la muerte mientras es descuartizado miembro a miembro. Puede, no obstante, sobrevivir durante un tiempo mientras sus miembros están siendo arrancados. Al final del abortamiento, después de que los trozos más grandes del niño nonato le han sido arrancados con forceps y los trozos restantes han sido succionados mediante aspiración, el médico abortista cuenta con una bandeja llena de trozos”.
Carnes reconoce el interés legítimo del Estado de Alabama al intentar reducir este método que incluso los juristas abortistas (por todos ellos, la citada magistrada del Tribunal Supremo Ruth Bader Ginsburg) han calificado de “horripilante” y “brutal”.
Mas la sombra de Roe y de Casey es alargada y el juez de Alabama se ve forzado a reconocer que la Ley de 2016 no aprueba el criterio del “obstáculo indebido”.
Si se prohíbe el aborto por desmembración, la mayoría de las mujeres de Alabama que quisieran abortar en el segundo trimestre de embarazo no podrían hacerlo con seguridad y, por tanto, la Ley del estado les está imponiendo un “obstáculo indebido” a su derecho, en el estadio actual de la jurisprudencia constitucional.
El juez Carnes, indudablemente defensor de la vida, se lamenta: Llamamos “fallecimiento fetal a matar a un niño nonato”, mas “todos los tribunales que han considerado esta cuestión han fallado la invalidez de las leyes que prohíben los abortos por desmembración”. Así es, teniendo en cuenta que el aborto por desmembramiento, siendo “más fácil y más seguro que los otros métodos”, es el preferido por las mujeres abortistas en el 99{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los casos a partir de las quince semanas de embarazo; por lo tanto, de prohibirlo, todas esas madres encontrarían un obstáculo sustancial a su derecho.
Más fácil y más seguro, eso es lo que cuenta.
El juez ponente no oculta su desaliento: “En nuestro sistema judicial, sólo hay un Tribunal Supremo y nosotros no lo somos. Como uno de sus tribunales inferiores, nosotros seguimos sus decisiones”.
Lo cierto es que los métodos alternativos propuestos por el estado, menos brutales si se quiere, son “técnicamente complejos”: la inyección de cloruro de potasio supone acertar en un corazón que tiene el tamaño de una moneda de cinco céntimos a las quince semanas; la transección del cordón umbilical obliga al médico a esperar diez minutos para asegurarse de que el corazón del niño ha dejado por fin de latir, lo que puede provocar un riesgo de hemorragia para la madre; y la inyección de digoxina en el líquido amniótico, el menos complicado de los tres procedimientos, no mata al niño en el 10-15{a28caa5256ef5c99ad8018d288d4660307d817b265b2401469694a7ea8a1dee6} de los casos e incrementa la hospitalización de la madre de un día a dos y, con ello, los costes de dicha hospitalización.
Traspasar el corazón, que la madre no sangre y que no pague más; ésta es la realidad de las cosas.
Para terminar, una consideración sobre la cualidad moral de los tres jueces de la Corte: Carnes ya ha sido suficientemente exonerado, creo yo, con lo recogido en los anteriores párrafos; Dubina formula un breve voto particular, en el que se adhiere a la opinión del Presidente pero también a la conocida doctrina de los Magistrados Thomas y Scalia (q.e.p.d.) del Tribunal Supremo, en virtud de la cual la jurisprudencia del aborto incluyendo Casey y Roe “no tiene base en la Constitución”. ¿Y la demócrata Abrams? Ella concurre “sólo en el fallo” de la sentencia de agosto, protegiendo el aborto por desmembramiento frente al legislador de Alabama; con eso está dicho todo.
Miguel Toledano
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En el siguiente vídeo pueden contemplar como se realizan estas técnicas (las imágenes pueden herir la sensibilidad del lector por su crudeza):lifesitenews-aborto
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