¿Son sectas o no son sectas?

El día 25 de enero de 2024, el P. Juan de l’Estourbeillon, de la Hermandad Sacerdotal de San Pío X, pronunció en Bruselas (Bélgica) una magnífica conferencia sobre la responsabilidad objetiva del Concilio Vaticano II en la crisis actual de la Iglesia.

Comenzó advirtiendo que, en este asunto, debemos todos ser humildes y, además, no valorar las intenciones, sino los hechos, puesto que el juicio de aquéllas corresponde a Dios, quien las conoce plenamente.

La disertación se centró en la Constitución dogmática “Lumen Gentium”, de 21 de noviembre de 1964, y más concretamente acerca de su influencia decisiva sobre el actual proceso sinodal liderado por el papa Francisco.

No obstante, muchos otros aspectos fueron abordados por el conferenciante, verdadero experto y estudioso de los textos y la historia conciliar, apoyado a su vez en el carisma del Arzobispo Lefebvre y de otros eminentes teólogos de la creciente Hermandad.

Obiter dicta se refirió a las sectas protestantes como “comunidades” y surgió, por un momento, la duda de si referirse a ellas como “sectas”, utilizando ese término preciso, resulta quizás demasiado “fuerte”.

La verdad es que en ese momento yo traté de recordar lo que enseña el Catecismo. Y, en efecto, en el capítulo X de la primera parte del Catecismo de San Pío X, epígrafe dedicado al noveno artículo del Símbolo de los Apóstoles, se contiene la pregunta siguiente:

“Como puede distinguirse la Iglesia de Jesucristo de tantas sociedades o sectas fundadas por los hombres y que se dicen cristianas?”

Y la respuesta reza así:

“Se puede distinguir la verdadera Iglesia de Jesucristo de tantas sociedades o sectas fundadas por los hombres y que se dicen cristianas por cuatro caracteres: aquélla es Una, Santa, Catolica y Apostolica.”

Catecismo San Pío X

Ergo, el Catecismo utiliza el término de “sectas”. Para definirlas, añade que han sido fundadas por los hombres, a diferencia de la Iglesia Católica; y que no son cristianas, sino que “se dicen” tal.

Por su parte, el Código de Derecho Canónico de San Pio X y Benedicto XV, promulgado en 1917, establecía en su canon 167 que quedan excluidos de la elección del Romano Pontífice quienes públicamente pertenecen a una secta herética o cismática.

Igualmente, el canon 542 vedaba el acceso al noviciado a quienes pertenecen a sectas no católicas.

Una tercera norma eclesiástica confirmaba la denominación de sectas, a saber, el canon 693, que equiparaba a los no católicos y a los pertenecientes a sectas condenadas en cuanto a la prohibición común de ambos para ser admitidos en asociaciones católicas.

El canon 765, al regular los padrinos de bautismo, volvía a equiparar sectas heréticas o cismáticas. Lo mismo que el canon 795, para los padrinos de confirmación. Y también el canon 1060 repite la misma equiparación para el matrimonio, recordando que la mezcla de cónyuge católico con sectario está prohibida por la ley divina como peligrosa fuente de perversión.

La liturgia tradicional del Viernes Santo nos confirma que las sectas pueden ser, en efecto, heréticas (las llamadas iglesias protestantes, que ya hemos visto que no merecen propiamente ser denominadas “iglesias”, pues Iglesia sólo hay una) o cismáticas (que el vulgo conoce, incomprensiblemente, como “ortodoxas”, como si cupiera ortodoxia fuera de la Iglesia comandada por los sucesores de San Pedro); escuchemos las santas palabras de la Misa de Presantificados:

Oremus et pro haereticis, et schismaticis: Ut Deus et Dominus noster eruat eos ab erroribus unversis; et ad sanctam matrem Ecclesiam Catholicam, atque Apostolicam revocare dignetur.”

Luego, una vez más equipara la Iglesia a sectas heréticas y cismáticas, denunciando sus errores y llamándolos a volver a la Santa Iglesia de Cristo.

Es más, el canon 1065 considera peor pertenecer a dichas sectas no católicas que haber rechazado públicamente la fe católica.

El canon 1240 hace referencia expresa a un tercer tipo de secta, la de los masones, equiparándola a cismáticos y a herejes a los efectos de impedir a los tres el enterramiento en cementerio eclesiástico. Los libros que justifican la secta masónica están prohibidos por el canon 1399.

Finalmente, el canon 2314, al tratar de los delitos y, en particular, del más grave de todos contra la fe y la unidad de la Iglesia, asigna la pena de excomunión a quienes pertenezcan de modo infame a las referidas sectas heréticas o cismáticas. La pertenencia a la tercera secta explícitamente mencionada por el Código, la de los masones, acarrea excomunión reservada a la Santa Sede, de acuerdo con el canon 2335.

Dicho Código estuvo vigente hasta 26 de noviembre de 1983, por lo que cabe concluir que la Iglesia ha confirmado oficialmente, hasta fecha bien reciente, la denominación de “secta”, utilizándola además de manera abundante. El nuevo Código de Juan Pablo II, por el contrario, supone una desviación radical de dicha práctica, pues el término desaparece por completo del texto.

La Sagrada Escritura también utiliza el vocablo “secta”; como, por ejemplo, en el capítulo 5 de los Hechos de los Apóstoles, para referirse a los saduceos, o en el 15, a los fariseos.

En el orden civil, el diccionario de la Real Academia Española define secta como “grupo religioso que se aparta de la doctrina que se considera ortodoxa”. Por tanto, podemos perfectamente los católicos referirnos a las comunidades de protestantes y cismáticos como sectas, en idioma castellano.

Y los francófonos también tienen todo el derecho a hacerlo en su lengua, toda vez que el diccionario de la Academia Francesa, en materia religiosa, define el termino como “agrupación constituida fuera de una Iglesia para defender opiniones teológicas particulares”. En conclusión, los católicos franceses, belgas, canadienses, etc. harán bien en referirse a protestantes, cismáticos o masones como sectarios. De hecho, el citado diccionario oficial de la Academia Francesa, al citar dos ejemplos de sectas, menciona la de los donatistas, que se separó de Roma en el siglo IV, y la de los anabaptistas, secta protestante que surgió en el siglo XVI.

Miguel Toledano

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.