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Maternidad subrogada, ¿un eufemismo?

Miguel Toledano nos trae un tema que está siendo noticia últimamente: la maternidad subrogada, Vds. como católicos, ¿Tienen toda la información necesaria para estar correctamente informados?

«Maternidad subrogada, ¿un eufemismo?», un artículo de Miguel Toledano

El pasado 26 de abril, la doctora Mónica López Barahona, Directora general académica del Centro de Estudios Biosanitarios (CEB), pronunció una conferencia en el Seminario Mayor de Toledo sobre la fecundación in vitro y la maternidad subrogada.

El CEB es una sociedad mercantil con sede en Madrid, dedicada a la consultoría y a la organización de cursos de grado, post-grado y máster en el ámbito de las ciencias experimentales y de la salud.

A su vez, la Profesora López Barahona es asímismo cofrade de la Santa Caridad de Toledo, fundada por el Cid en el año 1085 para auxilio de heridos y condenados a muerte, a la que quien suscribe pertenece igualmente, siguiendo la estela de vocación de servicio cristiana ejemplificada por mi abuelo Manuel Lanza Morales (q.e.p.d.) y mi tío materno Manuel Lanza Alandi, ambos que fueron Hermanos mayores de la misma.  Se da la importante circunstancia histórica que la cofradía toledana es no sólo la primera de la Ciudad Imperial, sino también la más antigua de entre todas las españolas. 

Por razones de residencia profesional en el extranjero, no pude asistir a dicha conferencia, mas el Mayordomo de Finados de la antigua cofradía, que en la actualidad está desarrollando las actividades de ésta en forma extraordinaria, me ha facilitado la presentación completa de la experta bioquímica, lo que me permite resumir los aspectos éticos señalados por lo que se refiere particularmente a la maternidad subrogada.

En primer lugar convendría realizar una precisión terminológica: 

la afamada científica española se refiere a esta práctica llamándola asimismo “alquiler de vientre” o, más propiamente, “alquiler de útero”, concepto más preciso que el de subrogación en la maternidad, puesto que ésta es más amplia que la gestación y no parece que una madre pueda ser sustituida tan fácilmente, por más que la tecnología aparente lograrlo. 

Así pues, estamos ante uno de esos casos en los que, en el terreno de la bioética, los eufemismos más o menos oscuros o grandilocuentes se utilizan para evitar la claridad de los atropellos que se perpetran.  Aunque la presentación no contenía, a este respecto, mayores detalles, yo recordaría a modo de ejemplo la “dignidad de los cónyuges” y las “relaciones de pareja” para reimplantar la blasfemia del divorcio y con éste la multiplicación del adulterio; las “relaciones prematrimoniales” para evitar la referencia al amancebamiento o al concubinato; la “interrupción del embarazo” para excusar el crimen del aborto; la “liberación de la mujer” para facilitar la pornografía; los “derechos reproductivos” para reducir la fecundidad; las “distintas formas de amar” para disimular la sodomía; la “eutanasia” para despenalizar el auxilio al suicidio; la “violencia machista” para avanzar la agenda de disolución de la familia; la eugenesia para practicar el racismo; o la “reproducción humana asistida” para ocultar la manipulación y destrucción de embriones. 

A veces, incluso, los mismos términos médicos, por su intrínseca dificultad de comprensión, pueden servir para velar la oscura realidad que a menudo se encuentra tras ellos:  Tal es el caso de la amniocentesis como vía práctica de implantación del genocidio, la ligadura de trompas como esterilización de la mujer y anulación de la maternidad, o la vasectomía para atraer al urólogo al incauto que, en un alarde de sentido común, pudiese temer el dolor escrotal.

Tampoco recordó la ponente -ello es bien entendido- que la mayor parte de estas prácticas han sido religiosamente promulgadas y mantenidas, si se me permite la expresión, por nuestros democráticos legisladores y por nuestros igualmente democráticos jefes del estado (en plural, porque ya son dos los que así han ocupado el trono de San Fernando).  No afeamos no haberlo dicho ante un grupo de futuros sacerdotes que se forman, en la esperanza de que a lo largo de sus estudios otros se lo dirán; por si acaso, en conciencia, nosotros en Marchando Religión sí dejamos de ello la correspondiente constancia.

A continuación de su introducción, afirmó la doctora López Barahona que el alquiler de útero supone asimilar el cuerpo femenino a una incubadora e incumple diversos instrumentos de Derecho internacional, a saber, y por el mismo orden que ella los presentó, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer de 1979 [sic], la Convención sobre Cooperación relativa a la Adopción Internacional de 1993, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005 y el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de 1997.

Estoy de acuerdo en que el alquiler de útero supone, en definitiva, asimilar el vientre de la mujer a una máquina; por tanto, yo añadiría como corolario de esta afirmación que, al igual que la prostitución, la maternidad subrogada cosifica a la mujer; convierte a la compañera del hombre, hueso de los huesos y carne de la carne de éste, hecho a imagen y semejanza de Dios, en algo más parecido a una muñeca hinchable, a la hembra de un semental o, en el mejor de los casos, en un elemento subhumano al modo del nacionalsocialismo. 

Es, ante todo, una blasfemia, que transforma el templo del Espíritu Santo, del sacratísimo Amor de Dios, en una fábrica de la biotecnología. 

De lo que no estoy tan seguro es que dicho alquiler incumpla todas esas normas legales citadas como primer argumento valorativo.  O, mejor dicho, aunque dialécticamente pueda resonar como eficaz, en apariencia, enunciar que una innovación técnica es éticamente reprobable por incumplir el derecho positivo, me parece que es más importante analizar si es o no acorde con la naturaleza del hombre (y, antes que eso, con los derechos de Dios); no vaya a ser que esos instrumentos jurídico-convencionales no sean tan sólidos como uno piense y estemos así fundando nuestro razonamiento sobre bases más que endebles, cayendo en la trampa que nos tienden precisamente los enemigos de la verdad.

No se piense que con esto quiero decir que jurídicamente esta manipulación de la gestación sea válida. 

Pero si no lo es, no es tanto porque las normas de las organizaciones internacionales así lo establezcan, sino porque atente contra el íntimo concepto del Derecho, tal como magistralmente lo definieron para siempre los clásicos romanos y escolásticos, esto es, “honeste vivere, suum cuique tribuere, alterum non laedere”; vivir honestamente, dar a cada uno lo suyo, no agredir al otro.  Porque, de lo contrario, nos pasaría lo mismo que con el divorcio, el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo y demás consabidas figuras del Nuevo Orden Mundial para destruir la familia y la naturaleza del hombre.  ¿Qué instrumentos de derecho internacional los prohíben?  Si no hay tal prohibición, ¿implica ello que sean jurídicamente válidos?  ¿Aceptaremos, siquiera implícitamente, que el derecho, lo que es justo, sea la expresión de la mayoría o de la voluntad de un grupo expresada en dichos instrumentos?

Comencemos con la Convención sobre los Derechos del Niño: 

En sus cincuenta y cuatro artículos yo no veo ninguno que excluya el alquiler de vientres.  Muchísimas cosas se dicen en este texto supranacional, como es habitual en la verborrea mundialista.  Mas en medio de tantas aseveraciones, la mayor parte ponzoñosas para la inteligencia y la justicia, uno se pregunta dónde ve la doctora López una barrera a que las mujeres alojen a niños ajenos en su útero.  A mayor abundamiento, la referida Convención ha sido ratificada nada menos que por la friolera de 196 estados, lo que no supone mayor problema para que muchos de ellos la admitan en la práctica, prueba de que nada ven en ella que se lo impida.

Lo mismo cabe decir de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer de 1979 (de verdad que se llama así).  Además de que ya el título de tal instrumento es inefable y sospechosamente ideológico, de lo que se trata en su articulado es básicamente de igualarla al hombre, de asimilar Eva a Adán, en aras del feminismo igualitario que inspira su redacción; mas incluso con un gran esfuerzo de imaginación, uno se pregunta dónde ve la gran investigadora madrileña una barrera seria a la maternidad de alquiler, querida en muchos casos por madre subrogante y madre subrogada, mujeres ambas.

La Convención sobre Cooperación relativa a la Adopción Internacional de 1993, en su artículo 4, excluye el consentimiento inducido mediante pago o compensación, pero nos parece que dicha exclusión produce como consecuencia la no aplicación de la Convención, no la prohibición de la maternidad subrogada.  Una interpretación más allá de esto nos resulta ilusoria.  Análogamente, el mismo artículo 4 excluye el consentimiento otorgado por la madre antes del nacimiento del niño; la consecuencia, insistimos, es la no aplicación de este instrumento internacional, no la prohibición de dicha práctica (piénsese, por ejemplo, en la adopción del futuro bebé de una mujer drogadicta o del de una mujer que no desea tenerlo y preferiría abortarlo).

En cuanto al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, una vez más su aplicación a la práctica que nos ocupa se nos antoja caprichosa e improbable más allá de un desiderátum bienpensante que no lleva a nada.  Otra cosa es que nos gustaría que una verdadera convención internacional que persiguiese auténticamente la lucha contra la trata de seres humanos prohibiese el tráfico de los úteros maternos, pero insistimos en que no es precisamente ni el espíritu de los derechos humanos de raíz liberal ni desde luego su jurisprudencia limitar la expansión de la voluntad de los grupos con arreglo a la naturaleza de las cosas, sino más bien lo contrario.

En fin, de entre los cinco tratados internacionales mencionados por la doctora López, sólo el quinto y último ofrece una base mínimamente práctica para limitar el alquiler de vientres.  En efecto, el artículo 21 del Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina de 1997 establece que “el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro”.  Ahora bien, numerosos países europeos, tales como Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Suecia, Ucrania o el Reino Unido, no han ratificado dicho convenio, por lo que en gran parte es papel mojado y poco más que una declaración de intenciones.  Por otra parte, quién sabe los malabarismos que la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos será capaz de hacer con los términos “como tales” y “lucro” – y eso si llegan a ventilarse en esa sede casos de vientres de alquiler, porque conocidas son en las cortes internacionales de justicia (?) europea la filtración ‘ad hoc’ y mediante mano negra de asuntos incómodos.

Terminamos, por el momento:  Ciertamente, como recuerda la doctora en una nueva referencia al europeísmo, en marzo de 2016 el Comité de Asuntos Sociales y Salud del Consejo de Europa rechazó la maternidad subrogada; pero lo hizo por un solo voto (igualmente por muy pocos en una más reciente decisión) y el Comité de Ministros no se mostró partidario de una prohibición neta.  Estos dos últimos datos no permiten albergar demasiadas esperanzas respecto a un bloqueo a medio plazo del alquiler de úteros en el viejo continente, en el que la democracia liberal avanza inexorable en la ampliación de los derechos establecidos fatídicamente en 1789 contra los fundamentos del orden cristiano.

En nuestro próximo artículo seguiremos reseñando la intervención de la Doctora López Barahona, que dejamos hic et nunc, por razones de espacio y para no abusar de la paciencia del sufrido lector.

Miguel Toledano Lanza

Domingo del Buen Pastor, 2019

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Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.