Catolicismo y política (5ª parte). Iglesia y Estado-MarchandoReligion.es

Catolicismo y política (5ª parte). Iglesia y Estado

En el presente artículo nos enfocaremos en la relación Iglesia y Estado. No se plantea una fusión o concentración de ambos poderes.Partimos de que el poder político tiene su fundamento y sustento moral, en los principios de la Ley Eterna y el Derecho Natural .Por lo tanto, resulta importante la interdependencia de ambos poderes.

Catolicismo y política (5ª parte). Iglesia y Estado. Un artículo de Leonardo Olivieri

Es un principio ya establecido en el ordenamiento político actual la separación entre Iglesia y Estado. Los fundamentos institucionales y normativos de los Estados modernos están completamente alejados de la cosmovisión cristiana y esta división es percibida como positiva, que garantiza la conformación de un sistema institucional libre de toda injerencia externa.

Más allá de que en algunas Constituciones todavía se invoque la asistencia y la providencia divina, es ya un hecho práctico que se ha impuesto una concepción laica y secular del ordenamiento político de origen liberal. El pensamiento de la ilustración y las revoluciones modernas dejaron su impronta en el “espíritu” de las instituciones políticas.

Lo religioso es visto como una intervención espuria e incluso dañina hacia la libertad humana. Ello se debe a que el poder político no reconoce ninguna instancia trascendente y se considera en autonomía absoluta con respecto a todo lo religioso. Asimismo, en el sistema institucional moderno, el derecho es producto del Estado, reduciendo la posición de la Iglesia a una mera asociación voluntaria de individuos e incluso sometida a las leyes seculares. En las democracias modernas la voluntad colectiva, los comicios electorales y la expresión de la “voz del pueblo”, conforman las bases de sustentabilidad y legitimidad del poder político.

De este modo, la civilización actual se articula en torno a sus propias leyes y principios, negando toda ley natural e influencia de la Providencia Divina y sus preceptos, volviéndose así ajena y afianzando su autonomía con respecto de Dios.

Este Estado laico prescinde de Dios en dos maneras: primero, porque no reconoce la verdad cristiana ni la autoridad de la Iglesia. Segundo, porque se desenvuelve en su propia esfera de poder sin consideración al orden natural. Así es que, el principio de autonomía que se pregona en la sociedad actual, vuelve por sus fueros al no aceptar la existencia de un principio trascendente entendido como autoridad religiosa o normatividad moral cristiana. Más aún, rechaza que el Dios cristiano pueda guiar al hombre mediante una verdad divina o una ley divino positiva.

El orden político y el orden religioso no sólo se separan con respecto a sus fundamento, sino que (en el mundo moderno) entran en conflicto. Un punto de este conflicto es el origen y fundamento de la autoridad política. Para la modernidad la autoridad política es y debe ser independiente con respecto a cualquier principio religioso y sólo debe someterse a la voluntad popular y al orden establecido por el derecho positivo.

Siguiendo al Papa Leon XIII en lo tocante al origen del poder político, la Iglesia enseña rectamente que el poder viene de Dios. Así lo encuentra la Iglesia claramente atestiguado en las Sagradas Escrituras y en los monumentos de la antigüedad cristiana. Pero, además, no puede pensarse doctrina alguna que sea más conveniente a la razón o más conforme al bien de los gobernantes y de los pueblos.

Los ideales liberales o democráticos de la soberanía popular se oponen a la doctrina cristiana. Esta nada tiene que objetar a la participación popular en el gobierno, mientras se respete el principio de legitimidad y de bien común. Lo que se rechaza es que la potestad política tenga su fundamento inmanente y total en la mera voluntad del hombre.

Nos puede aclarar este punto la doctrina de las Dos Espadas. Esta se basa en la Bula Unam Sanctam ) y se refiere sobre la supremacía papal en relación a la concepción imperial-secular del poder. Fue emitida el 18 de noviembre de 1302 por Bonifacio VIII durante la disputa con Felipe el Hermoso, rey de Francia.

Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal...Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual……Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena. Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; (Bula Unam Sanctam Papa Bonifacio VIII).

De este párrafo se desprende lo siguiente: 1) Hay dos poderes (dos espadas) uno de carácter espiritual y otro material-secular. 2) El poder espiritual está en el Iglesia como cuerpo místico de Cristo. El poder secular-material está en las instituciones políticas de gobierno. 3) La espada espiritual es la encargada de guardar los principios morales del orden socio-político y es jerárquicamente superior a dicho orden. 4) la potestad espiritual aventaja en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena. 5) el poder material o político se fundamente en los principios normativos fundados en la ley divina y la ley natural.

Más tarde en la Encíclica Immortale Dei, el Papa Leon XIII estableció las bases para una constitución cristiana del Estado y de todo el orden político. Tal como plantea el Papa, tanto el poder político (autoridad y gobierno) como el poder espiritual se complementan entre sí, entablándose una relación virtuosa entre ambos. Ambos ayudan al hombre para alcanzar la felicidad material y la salvación de su alma.

Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder civil, encargado de los intereses humanos. Ambas potestades son soberanas en su género. Cada una queda circunscrita dentro de ciertos límites, definidos por su propia naturaleza y por su fin próximo. De donde resulta una como esfera determinada, dentro de la cual cada poder ejercita iure proprio su actividad. Pero como el sujeto pasivo de ambos poderes soberanos es uno mismo, y como, por otra parte, puede suceder que un mismo asunto pertenezca, si bien bajo diferentes aspectos, a la competencia y jurisdicción de ambos poderes, es necesario que Dios, origen de uno y otro, haya establecido en su providencia un orden recto de composición entre las actividades respectivas de uno y otro poder. (Encíclica Immortale Dei)

Esto implica que la separación entre la Iglesia y el Estado es explícitamente rechazada por León XIII y definida tanto como un mal en sí mismo y como una perversión que hunde a las sociedades. El sumo pontífice sostiene, por el contrario, que la sociedad política y la Iglesia deben colaborar entre sí en orden al fin último del hombre y al bien común temporal. De ahí que el régimen político de la Cristiandad, es antitético a la dinámica social moderna de la secularización y abandono de los principios cristianos. Esta divergencia es básicamente existencia, o sea, ontológica, entre ambos esquemas de orden socio-político.

Para la sociedad actual, las normas colectivas de comportamiento son el resultado de un convencionalismo humano, un acuerdo intersubjetivo de lo que se considera bueno y malo. No existiendo nada que lo trascienda. No existen los valores en sí mismos independientes del hombre.

Por el contrario, desde el punto de vista católico, las normas acerca de lo correcto y lo bueno están ya dadas de antemano. Por lo tanto, a la voluntad no le queda otra alternativa que la de adecuarse a ellas, previo el recurso a la razón para descifrar y precisar esta legalidad ineludible y sagrada. Es la Iglesia, como cuerpo místico de Cristo, la depositaria de la verdadera fe y de los principios morales trascendentes. Y es función de la Iglesia dar a conocer tales principios, evangelizar y marcar los límites de libre accionar humano.

Y es en esta diferencia entre modernidad y tradición católica en donde se encuentra la riqueza filosófica y doctrinal de esta última. Tal como lo determina la filosofía clásica y en base a la doctrina de Leon XIII, se puede distinguir tres tipos de leyes: la Ley Eterna, la Ley Natural y la Ley del Derecho Positivo. Es a partir de estas diferentes tipos de leyes que podemos reconocer la relación virtuosa entre el orden político y el orden espiritual. La interacción es la clave.

El liberalismo moderno rechaza de pleno a la ley eterna y también la idea de un orden natural. Los ordenamientos son construcciones sociales y no reflejan más que la dinámica de las relaciones y asimetrías de poder entre los diferentes grupos o clases sociales.

En cambio, el catolicismo si considera la existencia de estos tres tipos de leyes, y promueve la convivencia entre ambas y su interacción. Se establece que toda institución jurídica positiva, como consecuencia de la creación humana, es incompleta y limitada. La interacción del marco normativo positivo con las otros dos tipos de leyes (Eterna y Natural), serviría como principio de perfectibilidad del orden socio-político en general.

Como la Ley Positiva se basa en aquellas, es fundamental que no las contradiga en el orden jurídico concreto. La sociedad es verdaderamente libre solo si vive de acuerdo a la ley natural, dado que ésta, como se sabe, es la indica al hombre lo que debe o no debe hacer para alcanzar su fin último.

En síntesis: el Estado y el orden político no se constituyen como soberanos frente a la ley eterna y a la ley natural. Son ambas leyes que determinan los criterios fundamentales de la virtud de la justicia que regula la vida individual y social de los hombres. Es fundamental entonces ir más allá del derecho estatal, así será posible distinguir entre un ejercicio legítimo e ilegítimo del poder político. Tal distinción se basa en criterios que trascienden al derecho positivo. La obediencia al poder legítimo tiene un fundamento sagrado, en cambio, la tiranía carece de esa justificación, y su contenido objetivamente injusto debe ser resistido. El poder legitimo debe seguir por lo tanto, los principios de la ley eterna y el derecho natural.

Por otra parte, la ley del Evangelio definida como ley divino-positiva fundada en la gracia, indica al hombre cual es su fin último sobrenatural y le otorga los medios necesarios y vitales para alcanzarlo por intermedio de la Iglesia. Es esta ley es la ley positiva más alta y referencial de una civilización que se autoproclame cristiana. Sus benéficos efectos en la sociedad temporal no son menores. La libertad política y civil es más perfecta cuando más intensa sea en los ciudadanos la libertad interior, cuanto más se cohíba el mal uso de la libertad como camino de perdición y de esclavitud tanto del cuerpo como del alma.

Para terminar, según palabras del propio Papa Leon XIII: la perversión mayor de la libertad, que constituye al mismo tiempo la especie peor de liberalismo, consiste en rechazar por completo la suprema autoridad de Dios y rehusarle toda obediencia, tanto en la vida pública como en la vida privada y doméstica.

Leonardo Olivieri

Les recomendamos leer las entregas anteriores de estos artículos en nuestra página. Nuestra recomendación: 1ª parte: ¿Es posible una política católica?

https://marchandoreligion.es/2020/06/una-politica-catolica/

Nuestra recomendación externa, el canal del Padre Javier Olivera Ravassi: QNTLC


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Author: Leonardo Olivieri
Tradicionalista Catolico, Licenciado en Ciencia Potitica por la Universidad de Buenos Aires, posgrados en ecomonia e integracion regional. Además músico.