Eutanasia española y acción T4-MarchandoReligion.es

Eutanasia española y acción T4

Nuestro compañero Miguel nos habla de un tema que por desgracia está de plena actualidad, la eutanasia en España

Eutanasia española y acción T4. Un artículo de Miguel Toledano

La T4 es conocida, entre los madrileños, por ser la mayor de las terminales de viajeros en el aeropuerto de Barajas. Pero hace apenas ochenta años era también el nombre de una acción política bastante más siniestra.

Mediante Orden fechada el 1 de septiembre de 1939 habilita Adolfo Hitler a su Jefe de Cancillería, Felipe Bouhler, y a su médico, Dr. Carlos Brandt, para llevar formalmente a cabo el programa de eutanasia concebido por los socialistas nacionales, que posteriormente pasaría a ser denominado con el título de “Acción T4”.

La Orden establecía literalmente lo siguiente:

“Reichsleiter Bouhler und Dr. med. Brandt sind unter Verantwortung beauftragt, die Befugnisse namentlich zu bestimmender Ärzte so zu erweitern, dass nach menschlichem Ermessen unheilbar Kranken bei kritischer Beurteilung ihres Krankheitszustandes der Gnadentod gewahrt werden kann.”Se delega al Director General del Reich Bouhler y al Doctor en medicina Brandt la potestad para facultar a su vez a los médicos por ellos nombrados a los efectos de que pueda garantizarse la muerte por compasión a enfermos incurables según el parecer común tras un juicio crítico sobre su estado patológico.

Sin perjuicio de la delegación a los dos cargos citados, cuya responsabilidad compete más propiamente a la historia, observemos los seis elementos integrantes de dicha Orden de eutanasia:

  1. La muerte se “garantiza” por parte del poder público;
  2. la finalidad de tal garantía es la “compasión”;
  3. dicha compasión es ejecutada por médicos;
  4. es necesario que el sujeto pasivo de la compasión esté “enfermo”, lo que la diferencia de la simple asistencia al suicidio;
  5. el enfermo debe considerarse “incurable” según el parecer común; y
  6. es necesario un “juicio crítico” por parte del médico practicante sobre el estado patológico del eutanasiado.

Ahora, observemos los elementos integrantes de la eutanasia contemporánea en la recientemente aprobada ley orgánica española, que la Vicepresidente Primera del Gobierno señora Calvo Poyato se apresuró a alabar como “muy garantista”.

El artículo primero de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, al establecer su objeto, anuncia que las administraciones están obligadas a asegurar el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Es lo que la Orden del socialismo nacional recogía bajo su primer elemento, la “garantía” (Gewähr) de que la muerte por compasión se produciría efectivamente.

El artículo tercero define el concepto de padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que lleva asociado “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece”. Dicho sufrimiento es el que la ley persigue evitar, como se reconoce desde el comienzo de su exposición de motivos, o aliviar, siempre según la misma exposición de motivos. Es la piedad o compasión como móvil para causar la muerte (Gnadentod) a la que también hacía mención la Acción T4.

El artículo quinto de la norma española se refiere al médico responsable de la eutanasia, facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y asistencia sanitaria del paciente. Es el tercer elemento recogido en la delegación de poder a Bouhler y Brandt, es decir, la atribución (Befugnis) a los facultativos de la potestad para “realizar la prestación de ayuda para morir”, como dice la ley de Felipe R. y Sánchez Pérez-Castejón. La eutanasia pasa, así, a formar parte del sistema sanitario español de esta época nuestra, como también lo fue del alemán entre 1939 y 1945.

En los requisitos de solicitud de eutanasia, el artículo sexto menciona la condición de paciente, a cuyo historial clínico se incorporará dicha solicitud. Vemos aquí reflejado el cuarto de los extremos previsto por Hitler en su programa de exterminio de enfermos (Kranken). Aunque el suicidio estaba también legitimado en el Tercer Reich, aquí se trata propiamente de la eliminación de quienes sufren “enfermedad o padecimiento”, los dos casos que para nuestro legislador contemporáneo justifican la privación de la vida.

Mas esa enfermedad o padecimiento debe ser grave e incurable. Hay que decir que aquí los autores de la ley española han ido más allá de su precedente nazi: Para éste, la cualidad de incurable (unheilbar) debía determinarse según el parecer común; entre nosotros, por el contrario, se introducen apreciaciones subjetivas del paciente, de tal manera que si éste considera que su enfermedad o padecimiento no es “tolerable”, cabe igualmente su consideración como apto para la ejecución. Conforme al artículo séptimo, el médico responsable podría denegar la “prestación”, pero dicha denegación es recurrible.

Y llegamos así al juicio crítico, sexto y último de los elementos de la Acción T4. Nuestra ley orgánica, en su artículo octavo, confiere este requisito a un segundo médico, denominado “médico consultor”, que debe estudiar la historia clínica del paciente y corroborar que el proceso necrológico puede seguir adelante. La existencia de este segundo médico es una de esas “garantías” de las que presume la Vicepresidente Calvo Poyato; sin embargo, el término corroborar tiende, por segunda vez, a sobrepasar el tenor literal de los nazis, que ya preveían un juicio crítico (Beurteilung); mientras que corroborar supone que el juicio, en realidad, se ha producido ya y que corresponde, en principio, ratificarlo.

Los lectores de Marchando Religión saben que, en el campo católico, se opuso públicamente a la eutanasia alemana el León de Münster. En nuestros días, se ha manifestado con dureza en contra otro eclesiástico, concretamente el obispo de Alcalá de Henares, a quien por analogía podríamos llamar nosotros el “León de España”.

Como conclusión de los seis puntos citados, cumple afirmar que todos los mencionados seis elementos del documento hitleriano de eutanasia están incluidos en la ley española, lo que a algunos puede parecer insospechado.

El sistema sanitario nazi contó con seis centros para la ejecución de la muerte por compasión; gracias a los historiadores conocemos el nombre de los veintiún médicos que llevaron a efecto el programa. Como las competencias en materia de salud están delegadas a las comunidades autónomas en el régimen de 1978, es previsible que sean bastantes más de diecisiete las instalaciones asistenciales en las que se ponga en práctica la eutanasia española. En cuanto a los médicos, nuestro carácter numantino, en comparación con la cultura germánica, posiblemente predispondrá a una mayor oposición procedente de la profesión. En todo caso, la historia, cuyos juicios son generalmente inexorables, determinará la participación real de cada uno en esta novedad inmoral y antijurídica, por oposición flagrante al derecho divino y al derecho natural.

La Acción T4 permitió a las autoridades del socialismo nacional deshacerse de 300,000 discapacitados en cinco años. El sistema abortivo español logra igualar esa cifra de víctimas en apenas tres. Si Dios y las causas segundas no lo remedian, ya veremos cuándo la eutanasia alcanza su velocidad crucero y si, respectivamente, es con el socialismo o con el Partido Popular en el gobierno.

Miguel Toledano Lanza

Domingo In Albis, 2021

es recomendamos el blog de Miguel: ToledanoLanza

Nuestro artículo recomendado, uno de los más vistos en MR: Patris Corde

Les recomendamos nuestro canal de Youtube en el que participa Miguel: MR 

https://youtu.be/PrDDUccDADk

*Se prohíbe la reproducción de todo contenido de esta revista, salvo que se cite la fuente de procedencia y se nos enlace.

 NO SE MARCHE SIN RECORRER NUESTRA WEB

Marchandoreligión  no se hace responsable ni puede ser hecha responsable de:

  • Los contenidos de cualquier tipo de sus articulistas y colaboradores y de sus posibles efectos o consecuencias. Su publicación en esta revista no supone que www.marchandoreligion.es se identifique necesariamente con tales contenidos.
  • La responsabilidad del contenido de los artículos, colaboraciones, textos y escritos publicados en esta web es exclusivamente de su respectivo autor
Author: Miguel Toledano
Miguel Toledano Lanza es natural de Toledo. Recibió su primera Comunión en el Colegio Nuestra Señora de las Maravillas y la Confirmación en ICADE. De cosmovisión carlista, está casado y es padre de una hija. Es abogado y economista de profesión. Ha desempeñado distintas funciones en el mundo jurídico y empresarial. Ha publicado más de cien artículos en Marchando Religión. Es fiel asistente a la Misa tradicional desde marzo de 2000. Actualmente reside en Bruselas. Es miembro fundador de la Unión de Juristas Católicos de Bélgica.