Después de haber analizado las posiciones de los fieles durante la Misa y la drástica reducción de la señal de la Cruz tras la reforma del papa Pablo VI, cumple hacer análogo ejercicio respecto al altar.
El venerable papa Pío XII, en su carta encíclica Mediator Dei sobre la sagrada liturgia, afirma que el altar ocupa el primer lugar en el que la Iglesia continúa el oficio sacerdotal de Nuestro Señor, fiel a Su mandato. Tanto es así que aquel gran pontífice llama a la Misa “augusto sacrificio del altar”.
Pues bien, recalcada la importancia máxima del sacrificio de la Nueva Ley celebrado sobre el altar, Pío XII advierte en el mismo documento citado, de 1947, de que “se sale del recto camino quien desea devolver al altar su forma antigua de mesa”.
Sin embargo, a pesar del carácter central del altar en la misión de la Iglesia, el Concilio Vaticano II nada establece ni sobre su ubicación ni sobre su composición. Por toda referencia, la constitución Sacrosanctum Concilium, de 1963, contiene la vaga indicación de que, al edificar los templos, se ha de procurar que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas (lo que objetivamente resulta una trivialidad) y para conseguir “la participación activa de los fieles”.
La instrucción Inter Oecumenici, de 1964, sí reformó la ubicación del altar en las iglesias, precisamente en un sentido contrario al advertido por Pio XII sólo diecisiete años antes. Dicho nuevo documento pontificio estableció que el altar principal pasase a ser “preferiblemente” independiente, para permitir caminar a su alrededor y celebrar de cara al pueblo.
Para el cambio radical de rumbo respecto a lo deseado por el papa Pacelli, no existía en hipótesis más justificación que la ambigua referencia conciliar a la participación activa de los fieles. Mas cabe dudar si los fieles no participan activamente salvo que el altar permita caminar a su alrededor y celebrar cara a ellos.
Cinco años más tarde, la Instrucción General del Misal Romano da otra vuelta de tuerca: El altar “ha de construirse” separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y la celebración se pueda realizar de cara al pueblo, lo cual conviene que sea posible “en todas partes”.
La participación activa de los fieles del Concilio se habia concretado, en 1964, en un altar “preferiblemente” independiente. En 1969, esa preferencia se transforma en obligación: el altar debe construirse separado de la pared en todas las iglesias católicas del orbe. Sin una clara habilitación conciliar, los liturgistas post-conciliares dominantes, con la aprobación del papa Pablo VI, anulan el mandato explícito de Pio XII y dirigen a la Iglesia en sentido precisamente contrario.
Por otra parte, el altar se construía elevado como místico Monte Calvario al cual ascendía el sacerdote al comienzo de la Misa, para volver a hacer presente sobre aquél el verdadero sacrificio ofrecido por Cristo sobre el Gólgota hace dos mil años.
En la nueva Misa reformada de Pablo VI, se han suprimido las oraciones pronunciadas por el sacerdote y los fieles cuando el primero se encuentra todavía al pie del altar. Para ello, la Instrucción General ya había eliminado la exigencia de que el altar se construyese en un plano de elevación sobre los fieles.
Por lo que se refiere a la materia del altar, de acuerdo con el viejo Código de Derecho Canónico de 1917 se exigía la piedra, toda vez que en el capítulo VIII del Apocalipsis se representa al altar como el mismo Cristo y la Sagrada Escritura considera a Nuestro Señor “piedra angular” (Efesios 2;20) y “piedra viviente” (1 Pedro 2:4).
Sin embargo, el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 sólo concibe la piedra como material elegido por defecto para los altares fijos, permitiendo que la Conferencia Episcopal autorice “otra materia digna y sólida” y que las columnas sean de cualquier material; y los altares móviles ahora pueden ser de cualquier materia sólida, “que esté en consonancia con el uso litúrgico”.
Nótense la ambigüedad de ambas expresiones, “otra materia digna y sólida” y “cualquier materia sólida que este en consonancia con el uso litúrgico”, las cuales permiten que los altares católicos, a partir de la reforma litúrgica y canónica, puedan ser de madera, cristal, metal y, por qué no, de plástico.
De acuerdo con el antiguo canon 1198, bajo el altar debían colocarse reliquias de santos o mártires, reforzando la presencia real en la Eucaristía con la de los restos corporales sagrados de los justificados, que redundan en nuestro querido dogma católico de la comunión de los santos.
El nuevo canon 1237.2 elimina dicha exigencia para los altares móviles; pero también en los altares fijos cabe escapar a la exigencia de reliquias a través de la cláusula “según las normas litúrgicas” incluida en el canon. Si la autoridad eclesiástica establece normas litúrgicas que permitan eludir dicha exigencia, podrían perfectamente erigirse altares fijos sin reliquia alguna, satisfaciendo así a modernistas y protestantes.
En la Misa tradicional de la Iglesia, el sepulcro de reliquias necesariamente contenido en el centro del altar era venerado por el sacerdote en dos ocasiones durante la Misa: al subir al altar después de la Confesión, momento en que lo besaba; y, otra vez, al regresar al centro, terminado el Lavabo. Ambas oraciones desaparecen de forma impresionante en la Misa reformada por Pablo VI. Dicha eliminación alimenta y retroalimenta la modificación del ara. Si ya no hay reliquias, ¿qué sentido tiene que se mantengan oraciones que expresan su veneración? Y si se eliminan estas oraciones, ¿qué sentido tiene que se coloquen bajo el altar vestigios de justos a quienes sacerdote y fieles van a ignorar cada día?
Antes de la reforma litúrgica, el altar era cubierto con tres manteles limpios y bendecidos, que representan junto a los corporales los miembros del Cuerpo Místico de Cristo, pero también la tela con que Cristo fue cubierto mientras se hallaba sepultado. Gracias a que eran tres los manteles, se garantizaba que, de derramarse una gota de la Preciosa Sangre de Nuestro Señor, ésta fuera absorbida por los paños del altar.
Además de los tres manteles del altar había otro paño de lino encerado, denominado crismal, que cubría completamente el altar. Su propósito era mantener los manteles del altar secos en las iglesias susceptibles de humedad, así como prevenir que fueran manchados con el aceite usado en la consagración del altar.
La Instrucción General del Misal Romano terminó con todos esos requisitos, exigiéndose un único mantel de color blanco, que por consiguiente no precisa ser bendecido, no requiere un material noble de hilo, no representa nada -ni Iglesia ni Santo Sepulcro- ni asegura la preservación de la Santa Sangre.
Entre los artículos más importantes con que era ornamentado el altar católico se encontraba el antipendio, o manto que cubría el frente del altar. Como éste representa al mismo Cristo, Nuestro Señor quedaba revestido con un honroso manto de majestuosidad, cuyo color se corresponde, en cada caso, con la fiesta o tiempo litúrgico en curso.
La Instrucción General calla sobre el antipendio y, por el contrario, pide que se observe “moderación” en el ornato del altar. Ni siquiera son estrictamente necesarios sobre el altar el crucifijo, signo del Calvario, ni las velas, que significan la carne, alma y divinidad de Nuestro Señor. Ahora basta con que sean “ubicados cerca del altar”, lo que equivale a tanto como decir nada.
En definitiva, la liturgia post-conciliar ha dado al traste con todos y cada uno de los requisitos que garantizaban que el altar de las iglesias católicas propiciase los fines asociados al sacrificio renovado de Cristo en la Santa Misa. Otro paso más, sin duda trágico, en la devastación operada en la Iglesia por sus propias autoridades.
Miguel Toledano
Pueden leer todos los artículos del autor en nuestra página: Miguel Toledano MR
Si quiere conocer más aspectos de la Misa Tradicional: https://misagregorianatoledo.blogspot.com/
*Se prohíbe la reproducción de todo contenido de esta revista, salvo que se cite la fuente de procedencia y se nos enlace.
NO SE MARCHE SIN RECORRER NUESTRA WEB
Marchandoreligión no se hace responsable ni puede ser hecha responsable de:
- Los contenidos de cualquier tipo de sus articulistas y colaboradores y de sus posibles efectos o consecuencias. Su publicación en esta revista no supone que www.marchandoreligion.es se identifique necesariamente con tales contenidos.
- La responsabilidad del contenido de los artículos, colaboraciones, textos y escritos publicados en esta web es exclusivamente de su respectivo autor