Como continuación al artículo de la semana pasada, cumple ahora analizar las sombras de la Ley polaca de 7 de enero de 1993, de “Planificación familiar, protección del embrión humano y condiciones de permisibilidad del aborto”.
Aborto legal en Polonia (y II). Un artículo de Miguel Toledano
Ya la introducción habla del “derecho de todo el mundo a decidir responsablemente acerca de tener niños”, terminología moderna que refleja la obsesión subjetiva de la ideología característica de los derechos humanos, manifestada en la voluntad de tener o no descendencia y en su cuantía, a la que se adereza con el termino positivo de “responsable”. La intervención divina en la paternidad queda, por supuesto, ignorada; y la ambigüedad de la expresión permite la práctica legal del aborto voluntario que se desarrolla en el articulado.
El artículo primero proclama el derecho a la vida, si bien lo hace “con el alcance establecido en la Ley”. Es decir, que no solo se reitera la nomenclatura de los derechos humanos (“derecho a la vida” frente al “no matarás” del Decálogo); sino que además, se proclama que el nascituro podrá ser eliminado en la medida en que este texto legal lo permita.
El artículo segundo, en línea con lo adelantado en la introducción, reconoce “el libre acceso a los métodos y medidas de procreación consciente”. O sea, la fecundación in vitro, en modo libérrimo y promovida por el estado, prohibida por la doctrina católica.
Dicho precepto también dedica el dinero de los contribuyentes a sufragar exámenes prenatales para detectar la existencia de “defectos fetales genéticos o de desarrollo o una enfermedad incurable que ponga en peligro la vida del feto”.
No solo lamentamos que la terminología evite referirse al nuevo ser como niño, sino que tales exámenes médicos se realizan con la finalidad establecida en el artículo 4a, a saber, aquellos casos en los que se permite el asesinato del bebé: “una alta probabilidad de defecto fetal severo e irreversible o una enfermedad incurable que amenaza la vida del feto”.
Junto a ese supuesto se añaden otros dos, en los que el legislador polaco admite también el aborto voluntario. Primero, la amenaza a la vida o a la salud de la mujer encinta. Es decir, que se antepone la vida de la madre a la del inocente, lo que ya constituye un ilícito moral; pero, además, se antepone su salud, bien jurídico evidentemente inferior al de la vida del nasciturus que va a truncarse con el beneplácito de la ley.
El tercer supuesto en el que se admite en Polonia la práctica del aborto voluntario es el de la existencia de “razones que permitan sospechar que el embarazo es resultado de un acto ilícito”. Bajo dicho epígrafe se encuentran la violación y el incesto. Una vez más, la ley responde aquí a una moral no rectamente guiada, sino fruto del sentimentalismo y el feminismo.
El mismo artículo regula el plazo en el que se ampara el infanticidio: doce semanas para los abortos resultados de violación o incesto; o bien un periodo de mayor ambigüedad, “hasta que el feto sea capaz de una vida independiente”, en los otros dos citados modos de acabar con el pequeño.
Se exige el consentimiento escrito de la madre para la ejecución del fatal desenlace y se habla de una información a las mujeres polacas en materia de “métodos y medidas contraceptivas”. No ha de valer el argumento utilitarista de que reducen la masacre infantil. Tanto uno como otro medio son intrínsecamente inmorales y, por consiguiente, incrementan la gravedad de la ley vigente en Polonia.
El lector se preguntará, a estas alturas, cómo es posible que, a pesar de todo lo dicho, los jerarcas de Bruselas, presididos por la democristiana Ursula von der Leyen, no encuentren estos dislates a su entera satisfacción. Sencillamente, ellos quieren más.
No hemos terminado. La ley obliga al Ministerio de Salud a determinar, en coordinación con el Colegio de Médicos, los requisitos para que un facultativo pueda practicar una “terminación”. Una vez más, se dirá por parte de los polacófilos que esto supone una restricción a una generalización más radical de las muertes de inocentes. Pero también supone la perversión de los mismos médicos y funcionarios, que en el desarrollo de su actividad y vocación se ponen de acuerdo para santificar el oprobio.
El artículo 4b refuerza la iniquidad, cuando recuerda que la seguridad social cubre de modo gratuito la terminación del embarazo.
El artículo 6 modifica el Código Civil de Polonia para hacerlo compatible con su ley de aborto voluntario. Así, proclama que la personalidad jurídica del pequeño, aunque comienza en la concepción, no supone para él la titularidad de derechos y obligaciones patrimoniales hasta su nacimiento. Esto es contrario a la tradición del derecho romano, que ya había reconocido que al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable.
El artículo 7, extenso, retoca el Código Penal. En primer lugar, da preferencia a los exámenes prenatales cuando el niño procede de una familia con defectos transmisibles genéticamente. Con ello, la ley polaca promueve sin ambages la eugenesia.
A continuación, se ocupa de las penas aparejadas al delito de aborto, cuando no queda circunscrito a los supuestos legalmente admitidos. La madre queda libre de toda pena. En cuanto a las restantes personas que participen en el asesinato del inocente, se prevé privación de libertad de hasta un máximo de dos años, sanción verdaderamente barata se mire por donde se mire.
No nos resistimos a una consideración final que tiene que ver con la aplicación directa de la doctrina política y social cristiana. Ya dijimos la semana pasada que el artículo tercero de la ley establece la cooperación de Estado e Iglesia para la ayuda a las mujeres en estado de buena esperanza y para la promoción de la adopción, cooperación que se encuentra entre los elementos felices de la norma.
Ahora bien, no es aceptable que esa misma cooperación se extienda a “otras iglesias y organizaciones religiosas”, por cuanto las religiones falsas, particularmente en las sociedades católicas como lo es todavía la polaca, no pueden gozar del mismo privilegio y relación de colaboración con el estado que la Iglesia de Cristo; so pena de incurrir en injusticia y en promoción de las mismas o, lo que es peor, de la libertad religiosa y de cultos.
Miguel Toledano
Domingo de Resurrección del Señor, 2022
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