Muchos católicos piensan que Polonia y su gobierno son un modelo de regulación, en el ámbito del continente europeo, del aborto voluntario con arreglo al derecho natural.
Aborto legal en Polonia (I). Un artículo de Miguel Toledano
Revisemos su Ley de 7 de enero de 1993, con el fin de comprobar si es así.
Ante todo, su título es de “Planificación familiar, protección del embrión humano y condiciones de permisibilidad del aborto”. Ninguno de los tres términos me parece oportuno, más allá de que naturalmente lo relevante ante todo es el contenido del texto legislativo.
“Planificación familiar” es eufemismo que suele utilizarse, precisamente, para justificar la práctica del aborto voluntario sin mencionar éste; en todo caso, resulta contrario a la doctrina cristiana, según la cual es Dios quien da los hijos, más que deducirse éstos de un cálculo planificado a cargo de sus padres.
Por su parte, “embrión humano” constituye un término que oculta el carácter de verdadero ser humano del nasciturus. Sin embargo, veremos que, en este punto, el contenido de la ley no es tan problemático, al referirse expresamente al niño y no únicamente al embrión o feto.
En cuanto a las “condiciones de permisibilidad del aborto”, veremos que éstas exceden con mucho las admisibles con arreglo al derecho natural.
Comencemos con los aspectos positivos de la ley, dejando para un segundo artículo, dentro de siete días, las sombras que la misma presenta.
Su introducción comienza proclamando que “la vida es un derecho fundamental del ser humano”. Cierto es que esta aseveración se corresponde con la concepción moderna de los derechos fundamentales, con los consiguientes problemas derivados de su carácter subjetivo y de su coordinación con los otros derechos, también calificados de fundamentales, frente a los que puede entrar en conflicto. Luego, este frontispicio de la ley, como su título, es menos ventajoso y más arriesgado de lo que muchos pudiesen a primera vista pensar.
Más acorde con la bioética católica nos parece la segunda parte de la misma exposición de motivos: “la vida queda sujeta a una especial protección por el Estado, la sociedad y el ciudadano”. La referencia a la sociedad puede, en realidad, ser tautológica en tanto que el Estado, de acuerdo con el derecho público cristiano, es sociedad perfecta y, por consiguiente, la alusión al mismo sería suficiente en el orden civil (correspondiendo a la Iglesia la esfera espiritual).
La mención al ciudadano también resulta de corte liberal o moderno. La vida como sujeto es acorde con la moda metonímica de referirse a ella, cuando más preciso y sobrio seria hablar del nascituro o bien del concebido y no nacido.
Pero, en todo caso, nos interesa la afirmación de que el Estado debe otorgar una “protección especial” al ser que va a nacer, concebido de la unión carnal de hombre y mujer. Dicho principio entronca con la protección racional que desde el derecho civil romano y a lo largo de toda la civilización cristiana, hasta que la familia surgida de ambas vino a ser remplazada por los caprichos de mayo del 68 y los artificios existenciales del Concilio Vaticano II, fue reconocida al niño en ciernes, sujeto de la generación nueva que merece recibir el testigo de la anterior.
En su artículo segundo, la ley concede apoyo financiero a las mujeres que, esperando un hijo, se encuentran en una coyuntura material dificultosa; segundo punto positivo del texto, que, partiendo del principio protector enunciado en la introducción, deduce la conclusión de ayudar a aquellas madres para las que el sustento del pequeño pueda representar un problema. Nos encontramos ante un ejemplo de acción publica ajena a los postulados del liberalismo económico y, por el contrario, acorde con la doctrina social de la Iglesia.
El siguiente de los preceptos, el artículo tercero, contiene un nuevo elemento laudable: Los cuerpos del Estado deben “cooperar y auxiliar a la Iglesia Católica en la organización del cuidado a las mujeres encinta, la disposición de familias de acogida y la contribución a la adopción de niños”. Se trata de casos, todos ellos, de política de colaboración entre la Iglesia y el Estado, siguiendo la sana alianza entre ambas sociedades perfectas, opuesta a la tesis mortífera de la separación, defendida por la revolución liberal.
El articulo cuatro establece algunos ejes moralmente aceptables para la educación sexual en la escuela, tales como el “valor de la familia” y la “vida en la fase prenatal”. Ambos contrastan con la degeneración de costumbres generalmente enseñada en las democracias parlamentarias de la Unión Europea. Existen, no obstante, extremos menos ortodoxos que abordaremos en el apartado de la crítica el domingo próximo.
Los artículos sexto y séptimo, que se ocupan de concordar el Código Civil polaco con esta ley, incluyen por dos veces el reconocimiento de que el embrión humano del que hablaba el título es, en realidad, un “niño concebido”. La defensa del lenguaje tiene su importancia y por ello lo resaltamos.
Y aquí terminan los aspectos beneficiosos de nuestro análisis. Mucho nos tememos que los defectos sean más numerosos, por lo que los estadistas de la gran nación católica tienen un importante trabajo aún por hacer, al frente de sus súbditos, que además conservan mayoritariamente la fe de Nuestro Señor y de su Iglesia Santa.
Pero emplazamos a los seguidores de Marchando Religión a la continuación de estas líneas la semana que viene, ya en Pascua florida, a fin de que juzguen si nuestra valoración es objetiva, como pretende quien esto escribe y el lector merece.
Miguel Toledano
Domingo de Ramos, 2022
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